Desacuerdos sobre patria potestad: custodia, visitas y pensiones

Progenitores revisando el calendario de cuidados en un salón de Barcelona, con el Camp Nou al fondo

Cuando cada decisión sobre tus hijos termina en una discusión, es normal sentirse bloqueado. El colegio necesita una respuesta, una atención sanitaria no puede demorarse o el calendario de cuidados ya no funciona. La ley ofrece soluciones para los desacuerdos sobre patria potestad, pero no todas consisten en retirar facultades al otro progenitor. La clave es identificar el problema, proteger al hijo y pedir una medida proporcionada.

Esta guía responde también a las dudas conectadas con ese conflicto: custodia, visitas, pensión de alimentos y derechos económicos tras la ruptura. Puedes abrir únicamente la pregunta que te interesa y volver después al resto.

Mi expareja bloquea las decisiones sobre nuestros hijos: ¿por dónde empiezo?

Empieza por identificar qué decisión está pendiente, cuándo debe adoptarse y qué consecuencia tiene el bloqueo para tu hijo. No es lo mismo discrepar sobre una actividad de ocio que impedir una atención necesaria o dejar pasar un plazo de escolarización. La respuesta jurídica debe ajustarse al problema concreto y a la resolución que regule vuestras responsabilidades.

Revisa la sentencia y el convenio completos. Después, formula una propuesta comprensible, con la información necesaria y un plazo razonable de respuesta. Si no se alcanza un acuerdo, puede solicitarse una decisión judicial específica. Cuando la obstrucción es reiterada y perjudica seriamente el ejercicio de las responsabilidades parentales, cabe estudiar una atribución más amplia de facultades.

Conviene preparar esta actuación antes de que venza el plazo del colegio o de que la situación familiar resulte insostenible. Un asesoramiento inicial permite separar lo urgente de lo que admite negociación y elegir una petición que realmente pueda resolver el conflicto.

¿Tener la custodia significa poder decidirlo todo?

No. La guarda y custodia organiza principalmente el cuidado cotidiano y la convivencia. La patria potestad comprende responsabilidades más amplias sobre la persona y los bienes del hijo. Una custodia individual puede coexistir con el ejercicio conjunto de la patria potestad. Por eso, vivir habitualmente con el menor no permite ignorar sin más al otro progenitor en las decisiones relevantes.

Tampoco quien tiene menos días de estancia dispone de un derecho de veto ilimitado. Sus facultades deben ejercerse en beneficio del hijo. La negativa necesita analizarse por su contenido y efectos: puede existir una discrepancia razonable entre alternativas, o un bloqueo que impide atender una necesidad acreditada.

La primera comprobación es siempre qué atribuye exactamente la resolución vigente. Si necesitas repasar los conceptos, puedes consultar nuestra explicación sobre qué es la patria potestad. Aquí nos centramos en las soluciones cuando su ejercicio se convierte en un problema.

¿Qué decisiones suelen requerir el acuerdo de ambos progenitores?

Entre las cuestiones relevantes pueden encontrarse la elección o cambio de centro educativo, el cambio de residencia habitual y determinadas intervenciones sanitarias. La respuesta concreta depende del alcance de la decisión, de la edad y madurez del hijo, de la normativa específica y de las facultades atribuidas a cada progenitor. No todas las gestiones escolares o sanitarias tienen la misma trascendencia.

La organización ordinaria de la vida diaria admite actuaciones individuales dentro del marco legal y de lo acordado. También existen reglas para situaciones de urgente necesidad. Conviene evitar dos extremos: exigir una autorización formal para cualquier detalle cotidiano o presentar como rutinaria una decisión que transforma la vida del menor.

Por ejemplo, informar de una tutoría escolar no equivale a consentir un cambio de colegio. Una comunicación útil debe indicar qué se propone, por qué beneficia al hijo, qué documentos la apoyan y qué respuesta se solicita. Esa precisión reduce discusiones y permite acreditar después el verdadero objeto del desacuerdo.

¿Qué diferencia hay entre decidir sobre un asunto, ejercer en exclusiva y perder la patria potestad?

Son medidas distintas. Ante un desacuerdo puntual, el órgano judicial puede atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre ese asunto. Ello no transforma necesariamente todas las demás responsabilidades ni supone que el otro deje de ser titular de la patria potestad.

La atribución del ejercicio exclusivo, total o parcial, permite que determinadas funciones se ejerzan por una sola persona. La privación de la patria potestad tiene presupuestos propios, vinculados al incumplimiento de deberes y a la protección del hijo, y requiere la correspondiente resolución judicial. No debe pedirse como castigo por una ruptura sentimental o por una discusión aislada.

En el Derecho común, los artículos 92.4, 156 y 170 del Código Civil contemplan situaciones diferentes. Cuando se aplica el mecanismo del artículo 156 para desacuerdos reiterados o un grave entorpecimiento, la medida temporal no puede exceder de dos años. Ese límite no puede trasladarse indiscriminadamente a cualquier supuesto de ejercicio exclusivo.

¿Cuándo puede justificarse el ejercicio exclusivo de la patria potestad?

Debe explicarse por qué el ejercicio conjunto no permite proteger adecuadamente al hijo y qué solución resulta proporcionada. La ausencia, la imposibilidad de ejercer funciones y los obstáculos graves o reiterados son situaciones que requieren un análisis específico. La mala relación entre los adultos, por sí sola, no describe suficientemente la necesidad de una medida tan relevante.

Resultan especialmente útiles los hechos concretos: autorizaciones indispensables que no llegan, decisiones sanitarias bloqueadas, falta persistente de respuesta o problemas documentados en la relación con el centro escolar. Importan también la implicación efectiva de cada progenitor y las alternativas menos restrictivas disponibles.

Una petición bien preparada identifica las facultades que se solicitan, su finalidad y, cuando corresponde, su duración. Puede ser más adecuado pedir capacidad para resolver un problema educativo que una exclusión general. El objetivo es que el hijo reciba atención y estabilidad, no ganar una posición de poder frente a la expareja.

¿Cómo se regulan estos desacuerdos en Cataluña?

El Código civil de Cataluña utiliza la expresión potestad parental. Su artículo 236-13 permite acudir a la autoridad judicial ante desacuerdos ocasionales para que atribuya a uno de los progenitores la facultad de decidir. Si las discrepancias son reiteradas o dificultan gravemente el ejercicio conjunto, pueden distribuirse funciones o atribuirse temporalmente facultades de ejercicio separado, por un máximo de dos años.

Además, los artículos 236-10 y 236-11 regulan otras situaciones de ejercicio exclusivo y de progenitores que viven separados. No se deben confundir esas vías. El artículo 236-12 contempla el deber de informar cuando el ejercicio corresponde a uno solo: disponer de facultades para decidir no equivale automáticamente a poder ocultar información relevante.

La diferencia territorial debe concretarse jurídicamente. Tener el procedimiento en Barcelona no basta para resolver cualquier cuestión de ley aplicable, especialmente si existen elementos internacionales o distintos vínculos civiles. Identificar la norma que corresponde evita trasladar al caso una regla correcta para otro régimen.

Si mi expareja no responde a un mensaje, ¿puedo entender que acepta?

No existe una regla general según la cual todo mensaje sin respuesta equivale a consentimiento. Deben examinarse el contenido de la comunicación, su recepción, las circunstancias y la normativa aplicable. El silencio ante una propuesta confusa o enviada por un canal que no se utiliza puede generar más problemas que soluciones.

En Cataluña, el artículo 236-11.6 contiene una previsión concreta de consentimiento tácito transcurridos treinta días desde una notificación debidamente acreditada, para determinados actos que enumera y en el supuesto regulado por ese apartado. Entre ellos figuran cuestiones sobre el tipo de enseñanza y cambios de domicilio que aparten al hijo de su entorno habitual. No es una autorización general para actuar tras cualquier WhatsApp.

Antes de apoyarte en el silencio, comprueba que se cumplen todos los requisitos y que ninguna resolución establece otra cosa. Si el plazo escolar o sanitario es más breve, esperar sin preparar una solución alternativa puede perjudicar al menor.

¿Puedo cambiar de ciudad con mis hijos después de separarme?

Tu libertad para cambiar de residencia no significa que puedas trasladar unilateralmente la residencia habitual de tus hijos. El artículo 154 del Código Civil exige consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial para modificarla. En Cataluña deben atenderse también las reglas específicas de la potestad parental y el contenido de las medidas vigentes.

La propuesta debe analizarse desde la vida del menor: continuidad escolar, vínculos afectivos, apoyos familiares, vivienda, desplazamientos y mantenimiento de la relación con el otro progenitor. Una oportunidad laboral o una red familiar de apoyo pueden ser relevantes, pero necesitan acompañarse de una organización viable para el hijo.

Prepara un plan concreto, no solo una preferencia personal. Explica dónde vivirá, cómo continuará su formación, qué calendario de estancias propones y cómo se asumirán los viajes. Si existe oposición, conviene solicitar la solución jurídica antes de consumar un traslado que complique el conflicto.

¿Hay que intentar un MASC antes de acudir al juzgado por un desacuerdo?

Como regla, sí debe examinarse este requisito para un expediente sobre desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad. La Ley Orgánica 1/2025, aplicable en esta materia desde el 3 de abril de 2025, incluye expresamente estos desacuerdos entre las excepciones a la exención general de negociación previa de los expedientes de jurisdicción voluntaria.

MASC significa medio adecuado de solución de controversias. No obliga a alcanzar un acuerdo ni equivale exclusivamente a mediación: existen distintas formas de negociación admitidas por la ley. Debe poder acreditarse el intento en los términos exigidos, sobre un objeto relacionado con la controversia que se llevará al órgano judicial, respetando la confidencialidad.

Hay excepciones relevantes. Las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil y determinadas actuaciones urgentes tienen un tratamiento diferente. Tampoco se puede promover una negociación en materias legalmente excluidas, como los supuestos de violencia en los que está prohibida. La vía previa se decide según la petición concreta, no con la afirmación genérica de que todos los asuntos de familia están exentos.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo y necesito una decisión judicial?

Para un desacuerdo concreto puede tramitarse un expediente de jurisdicción voluntaria. Se expone la decisión pendiente, las alternativas, las razones que favorecen al hijo y la documentación de apoyo. El órgano judicial oye a los progenitores, interviene el Ministerio Fiscal cuando corresponde por la presencia de menores y se garantiza la audiencia del hijo conforme a su madurez y a las reglas legales.

Los artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria regulan esta intervención. En estos expedientes no es preceptiva con carácter general la asistencia de abogado y procurador, aunque contar con asesoramiento puede ser especialmente útil si existen antecedentes, urgencia o dudas sobre la petición. Esta regla no debe trasladarse a un divorcio o a una modificación contenciosa de medidas.

Si lo que se pretende es cambiar de forma estable la custodia, la pensión o el régimen fijado por sentencia, puede ser necesario otro procedimiento. Elegir una vía rápida que no sirve para lo pedido provoca retrasos. Por eso primero se define el resultado jurídico que necesitas y después el cauce adecuado.

¿Qué pruebas ayudan a demostrar un bloqueo y cuáles conviene evitar?

Ordena una cronología breve con cada decisión pendiente, la propuesta enviada, la respuesta recibida y el efecto sobre el hijo. Aporta la sentencia, el convenio, comunicaciones completas, informes escolares o sanitarios pertinentes y documentos que acrediten los plazos. Una conversación aislada suele explicar menos que una secuencia contextualizada.

No accedas a cuentas ajenas ni conviertas al menor en investigador del comportamiento del otro progenitor. Tampoco es conveniente pedirle que redacte mensajes para apoyar tu posición. La información debe obtenerse lícitamente y presentarse de manera proporcionada, preservando su intimidad.

Distingue hechos de interpretaciones: una falta de asistencia acreditada no es lo mismo que afirmar desinterés absoluto. Identifica también tus propias propuestas y alternativas. El expediente debe permitir valorar qué solución protege mejor al hijo, no limitarse a reunir reproches sobre la relación de pareja.

¿La custodia compartida es automática si uno de los progenitores la pide?

No. Debe valorarse si el sistema es adecuado para esos hijos, con sus edades, rutinas, necesidades y circunstancias familiares. Que la custodia compartida sea una opción ordinaria y deseable cuando beneficia al menor no significa que proceda siempre ni que exija una distribución matemática de la convivencia.

La disponibilidad real, los cuidados anteriores, la distancia entre domicilios y la capacidad de atender las necesidades del hijo son factores relevantes. La petición debe acompañarse de un plan viable. Una disputa habitual tras la separación no equivale necesariamente a un conflicto perjudicial incompatible con el sistema; tampoco deben minimizarse situaciones de violencia o riesgo.

Como contraste, la SAP Illes Balears, Sección 4.ª, 512/2025, de 31 de octubre, ECLI ES:APIB:2025:2721, mantuvo la custodia paterna y rechazó el cambio solicitado por la madre tras examinar las circunstancias y la prueba. Ilustra que el sexo del progenitor y la preferencia abstracta por un modelo no sustituyen el análisis individual del interés del hijo.

¿Mi hijo puede elegir con quién vivir al cumplir doce años?

Ser oído no equivale a decidir por sí solo el resultado del procedimiento. La opinión del hijo tiene importancia y debe atenderse según su edad, madurez y circunstancias. La autoridad judicial debe integrarla con el resto de elementos que permiten valorar su bienestar, sin trasladarle la responsabilidad de resolver el conflicto de sus padres.

Puede ser necesario explorar si una preferencia es estable, cómo se ha formado y qué efectos tendría llevarla a la práctica. El deseo de evitar una discusión, complacer a un adulto o acceder a más ventajas materiales no permite por sí solo comprender todas sus necesidades. Eso tampoco autoriza a ignorar su voz.

Lo más protector es no ensayar respuestas ni pedirle que escoja un bando. Explícale, de forma adecuada a su edad, que puede expresar cómo se siente y que la decisión corresponde a los adultos y a la autoridad competente. La audiencia debe desarrollarse en condiciones que eviten presión y exposición innecesaria.

¿El informe psicosocial decide la custodia?

El informe puede aportar una evaluación especializada muy relevante sobre los vínculos, las capacidades parentales y las necesidades de los hijos. Sin embargo, la decisión corresponde al órgano judicial, que debe valorar ese informe junto con las demás pruebas y motivar su resolución.

Si discrepas, no basta con afirmar que el profesional se equivoca porque la conclusión no te favorece. Hay que identificar omisiones, datos incorrectos, cambios posteriores o límites de la evaluación, y plantear las aclaraciones o pruebas pertinentes por la vía procesal adecuada.

Una valoración útil debe centrarse en el bienestar del hijo. Presentar el procedimiento como una competición para demostrar quién quiere más al menor desvía la atención. La preparación de la prueba debe mostrar cómo se organizarán sus cuidados y qué necesidades concretas puede atender cada propuesta.

Después de mucho tiempo sin contacto, ¿pueden establecerse visitas progresivas?

Sí, puede ser adecuado organizar una recuperación gradual de la relación, atendiendo a la edad del hijo, la duración de la interrupción, el vínculo previo y las razones de la falta de contacto. No existe un calendario universal que sirva igual para un niño pequeño y para un adolescente.

Un punto de encuentro familiar puede utilizarse para facilitar o supervisar encuentros cuando esté justificado. Su intervención debe responder a una finalidad concreta de protección y seguimiento. No significa automáticamente una declaración general de incapacidad parental, ni garantiza que las visitas se ampliarán al transcurrir un determinado número de meses.

Es importante leer qué prevé la resolución sobre evolución e informes. Si exige una revisión judicial, el paso a otra fase debe tramitarse por esa vía. Una propuesta responsable define el punto de partida, los criterios para valorar la evolución y cómo se protegerá al hijo si aparecen dificultades.

Si no paga la pensión, ¿puedo impedir las visitas? ¿Y dejar de pagar si no me deja ver a mi hijo?

No deben utilizarse las obligaciones económicas y las relaciones personales como moneda de cambio. El impago se reclama por la vía correspondiente; el incumplimiento de las estancias requiere su propia respuesta. Una represalia unilateral puede agravar el conflicto y perjudicar al menor.

Documenta las incidencias y revisa si procede exigir el cumplimiento de la resolución, modificar las medidas o solicitar protección urgente. Si existe un riesgo real para el hijo, la prioridad es la protección y la intervención adecuada, no mantener una situación peligrosa por una lectura aislada del calendario.

Tampoco es razonable acumular meses de incumplimientos sin estudiar opciones. Una consulta permite valorar si hay un problema ocasional, una imposibilidad objetiva o una conducta reiterada y qué actuación resulta proporcionada. La finalidad es recuperar seguridad y previsibilidad para la familia.

¿Puede aumentar la pensión si el otro progenitor deja de asumir las estancias?

Puede justificar una revisión si la distribución real de cuidados y gastos cambia de forma relevante. La pensión debe atender a las necesidades del hijo y a los medios de sus progenitores. Si uno asume habitualmente una parte de los cuidados que antes correspondía al otro, conviene examinar el impacto económico y la estabilidad de esa nueva situación.

No se trata de imponer una multa por faltar a una visita ni de aplicar automáticamente un porcentaje de aumento. Deben acreditarse los hechos, los gastos y los recursos de ambos. La ayuda de los abuelos puede facilitar la organización, pero no permite presumir que el cuidado adicional carece de coste.

Prepara un registro de las estancias efectivamente realizadas y un presupuesto razonado. Si necesitas adaptar una sentencia, nuestra guía de modificación de medidas explica las cuestiones que conviene revisar antes de presentar la solicitud.

¿La custodia compartida elimina siempre la pensión de alimentos?

No. Repartir la convivencia no significa que ambos progenitores dispongan de los mismos ingresos ni que todos los gastos se produzcan por mitades. Puede ser necesaria una aportación económica que permita atender adecuadamente las necesidades de los hijos en ambos hogares.

Conviene distinguir los gastos cotidianos que asume cada progenitor durante su convivencia, los pagos comunes periódicos y los gastos extraordinarios. El acuerdo debe explicar qué se considera incluido, cómo se acredita cada desembolso y cuándo se necesita consulta o consentimiento.

Una cláusula genérica de gastos al cincuenta por ciento puede resultar inadecuada si las capacidades económicas son muy distintas. Las reglas claras, proporcionadas y adaptadas al presupuesto familiar evitan que cada recibo termine en una nueva discusión.

¿Se extingue la pensión de alimentos cuando el hijo cumple dieciocho años o empieza a trabajar?

La mayoría de edad no extingue automáticamente los alimentos. Debe examinarse si persiste la necesidad y si concurren los presupuestos para mantener la obligación. Los estudios seguidos con aprovechamiento, las posibilidades reales de empleo y los ingresos obtenidos son datos relevantes.

Tampoco cualquier contrato breve demuestra una independencia económica estable. A la inversa, continuar estudiando o anunciar un futuro máster no garantiza por sí solo que deba mantenerse una pensión cuando ya existe autonomía suficiente. Hace falta valorar la situación completa, no una sola circunstancia.

Si la obligación está fijada judicialmente, no conviene suspenderla unilateralmente. Debe estudiarse la modificación o extinción y sus efectos. Para preparar la consulta, reúne la resolución, la información disponible obtenida lícitamente sobre empleo y formación y la evolución de las necesidades. En Cataluña deben comprobarse las reglas propias sobre alimentos de origen familiar.

¿Alimentos, pensión compensatoria y compensación por trabajo doméstico son lo mismo?

No. Los alimentos atienden las necesidades del beneficiario conforme a su régimen legal. La pensión o prestación compensatoria entre cónyuges aborda el desequilibrio o perjuicio económico derivado de la ruptura en los términos de la legislación aplicable. La compensación por trabajo doméstico o por razón de trabajo responde a otros presupuestos vinculados al régimen económico.

Confundir estas figuras puede llevar a pedir una cantidad sin explicar qué derecho la fundamenta. No basta con decir que durante el matrimonio se ha hecho un gran esfuerzo: deben precisarse los hechos, la norma, la cuantificación y el momento procesal de la reclamación.

Pueden existir relaciones de compatibilidad y valoración conjunta, pero no se obtiene automáticamente una prestación por cumplir los requisitos de otra. Conviene revisar cada posible derecho antes de cerrar el convenio, especialmente si uno dejó su empleo, redujo jornada o trabajó en el negocio del otro.

¿Cobrar menos que mi marido o mi mujer me da derecho a pensión compensatoria?

La diferencia de ingresos no basta por sí sola. En el Derecho común, el artículo 97 del Código Civil exige el desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio, en relación con el otro cónyuge y con la situación anterior en el matrimonio. No es un mecanismo general para igualar salarios.

Se valoran, entre otros factores, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, la edad, la salud, la cualificación profesional, las posibilidades de empleo y los recursos disponibles. Una renuncia laboral para atender necesidades familiares puede ser relevante, pero debe explicarse y acreditarse.

En Cataluña la prestación compensatoria tiene regulación propia, especialmente en los artículos 233-14 y siguientes. Es decisivo plantearla oportunamente: el artículo 233-14.2 vincula su conservación a reclamarla en el primer proceso matrimonial o establecerla en el primer convenio regulador. No conviene firmar pensando que cualquier cuestión económica podrá añadirse después.

Si me he dedicado a la casa, ¿la compensación es un salario mínimo por cada año?

No hay una tarifa universal aplicable a todos los matrimonios. En el régimen de separación de bienes del Derecho común, el artículo 1438 reconoce el trabajo para la casa como contribución a las cargas y contempla una compensación al extinguirse el régimen. Su procedencia y cuantificación deben analizarse a la luz de las circunstancias y de la interpretación judicial aplicable.

Hay que reconstruir cómo se distribuyeron las tareas, qué trabajo remunerado existió, si hubo colaboración en una actividad familiar y con qué condiciones. Utilizar una referencia salarial como orientación de cálculo no convierte esa referencia en una regla obligatoria para cualquier caso.

En Cataluña, los artículos 232-5 y siguientes establecen un sistema diferente: son relevantes la dedicación sustancialmente mayor a la casa o el trabajo para el otro cónyuge sin retribución suficiente y la diferencia de incrementos patrimoniales. Existe un límite ordinario de una cuarta parte de esa diferencia, con posibilidad legal de superarlo cuando se acredita una contribución notablemente superior. No debe importarse una fórmula de otro régimen.

¿Qué debe incluir un plan de parentalidad para prevenir estos conflictos?

En Cataluña, el plan de parentalidad debe concretar la organización de las responsabilidades parentales. Además de los periodos de convivencia, interesa regular entregas, vacaciones, comunicación, tareas cotidianas, información escolar y sanitaria y toma de decisiones relevantes. El artículo 233-9 ofrece el marco de su contenido.

El plan gana utilidad cuando responde a situaciones previsibles: quién comunica una cita médica, cómo se comparten los informes, qué canal se utiliza para proponer una actividad y cómo se tratan los cambios de domicilio. Las cláusulas deben ser viables para esa familia y respetar las necesidades del hijo.

Un documento aparentemente equilibrado puede fallar si deja sin resolver los puntos que ya generan conflicto. Antes de firmar, revisa el calendario con los horarios laborales, el colegio y los desplazamientos reales. El mejor acuerdo no es el que acumula más páginas, sino el que permite organizar los cuidados con claridad y reduce las ocasiones de bloqueo.

¿Qué puedo preparar para una consulta y cómo me puede ayudar un abogado de familia?

Lleva la sentencia y el convenio completos, las resoluciones posteriores y una explicación breve de lo que necesitas resolver. Si hay una fecha límite, sitúala al principio. Añade las comunicaciones y documentos que muestran el problema, sin enviar de entrada años de conversaciones sin ordenar.

Para cuestiones económicas, prepara ingresos, gastos de los hijos, justificantes de pagos, información patrimonial y documentación sobre la trayectoria laboral y la dedicación familiar. Si falta algún documento, indícalo: no necesitas tener una carpeta perfecta para empezar a orientarte.

En la consulta estudiaremos qué solución puede pedirse, qué alternativas existen, si hace falta negociación previa y qué prueba conviene preparar. Puedes conocer el perfil profesional de Ferran Herrera y solicitar asesoramiento personalizado por videoconferencia. El objetivo es que puedas decidir con información sobre el alcance del servicio y los pasos de tu caso.

Fuentes y fecha de revisión

Contenido revisado el 25 de septiembre de 2026. Normativa consultada: Código Civil, especialmente artículos 92, 94, 97, 142 a 152, 154, 156, 158, 170 y 1438; libro segundo del Código civil de Cataluña, artículos 232-5 y siguientes, 233-7 a 233-15, 236-8 a 236-13 y 237-1 y siguientes; Ley de Jurisdicción Voluntaria, artículos 85 y 86; y Ley Orgánica 1/2025, artículos 4 y 5.

Se ha contrastado el texto completo de la SAP Illes Balears, Sección 4.ª, 512/2025, de 31 de octubre, recurso 28/2025, ROJ SAP IB 2721/2025, ECLI ES:APIB:2025:2721, a través de Tirant Online mediante la biblioteca del ICAB. Puede localizarse por ese identificador en el buscador oficial CENDOJ. Se utiliza como ejemplo de valoración individual de una petición de cambio de custodia, no como regla automática para otras familias.

El punto de partida temático es la sección de jurisprudencia de la revista AEAFA número 137, junio de 2026, páginas 40–52. Esta elaboración es original y amplía las preguntas prácticas con normativa contrastada. La elección de la medida y del procedimiento exige revisar la resolución y las circunstancias de cada familia.

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