MASC en divorcios y procesos de familia: ¿hay que negociar antes de demandar?

Progenitores y profesionales revisan propuestas antes de un procedimiento de familia

Información revisada el 1 de octubre de 2026

A 1 de octubre de 2026, no se han suprimido con carácter general los MASC en los procedimientos de familia. El Congreso ha tomado en consideración una proposición para modificar su aplicación, pero ese trámite no convierte la propuesta en una ley vigente. Si preparas un divorcio, una modificación de medidas o una reclamación relacionada con tus hijos, conviene comprobar qué exige hoy tu procedimiento antes de presentar la demanda.

La noticia de una futura reforma puede llevar a pensar que ya no hace falta intentar una negociación. Ese error puede retrasar una reclamación importante. También es incorrecto afirmar que todos los asuntos familiares deben pasar necesariamente por una mediación o que estás obligado a aceptar un acuerdo. Te explicamos las diferencias y cómo preparar una actuación útil para tu situación.

¿Qué son los MASC y por qué afectan a un divorcio?

MASC significa medios adecuados de solución de controversias. La Ley Orgánica 1/2025 exige, como regla general y con excepciones, una actividad negociadora previa para acceder a determinados procedimientos civiles. Lo que se pretende acreditar es un intento real de abordar el conflicto antes del litigio, no que las partes hayan conseguido resolverlo.

La negociación puede realizarse directamente entre las personas interesadas, a través de sus abogados o mediante otras modalidades legalmente admitidas. La mediación es una de ellas, pero no la única. Por eso, recibir una invitación a negociar no significa necesariamente acudir a un centro de mediación ni compartir una reunión presencial con tu expareja.

En familia hay una dificultad añadida: los progenitores no pueden disponer libremente de todos los derechos de sus hijos. Pueden preparar propuestas y acuerdos, pero las medidas que requieren aprobación judicial siguen sometidas a ese control. Un documento privado no sustituye por sí solo la resolución que debe aprobar las medidas del menor.

¿Se ha aprobado ya la ley que elimina los MASC en familia?

No. El 22 de septiembre de 2026, el Congreso tomó en consideración la proposición de ley 122/000247. La iniciativa propone ampliar las excepciones al requisito previo en determinados procesos familiares y relacionados con menores. La toma en consideración permite continuar su tramitación parlamentaria.

Continuar la tramitación no equivale a aprobar definitivamente el texto, publicarlo en el BOE ni fijar su entrada en vigor. Todavía pueden introducirse cambios. El título de una noticia que diga que la proposición «suprimirá» el requisito describe un objetivo legislativo, no una autorización actual para omitirlo.

La información de este artículo está revisada a 1 de octubre de 2026. Antes de presentar una demanda debe comprobarse de nuevo la norma aplicable y, si se aprueba una reforma, su fecha de entrada en vigor y sus disposiciones transitorias. Una propuesta parlamentaria no puede utilizarse como si ya hubiera modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué procedimientos pretende cambiar la proposición?

El texto propuesto afecta, entre otros ámbitos, a procesos sobre derechos de menores, separación, divorcio, nulidad matrimonial, relaciones paternofiliales, medidas provisionales y modificación de medidas. También plantea ajustes relacionados con determinados expedientes de jurisdicción voluntaria y con resoluciones extranjeras.

Además, contiene propuestas sobre los efectos del inicio de la negociación una vez admitida la demanda y sobre la celebración de vista en procedimientos familiares. Estas cuestiones importan porque los trámites previos pueden influir en la protección de derechos y en el tiempo necesario para obtener una respuesta judicial.

No conviene anticipar resultados concretos: el texto puede cambiar y cada modificación necesita interpretarse dentro del conjunto normativo. Por ejemplo, no debe afirmarse que cualquier reclamación de alimentos tendrá ya efectos desde una invitación a negociar por el solo hecho de que la proposición contemple una regla nueva. La reclamación actual debe prepararse con el Derecho vigente, no con el que se espera aprobar.

¿Negociar significa renunciar a pedir la custodia o una pensión?

No. Intentar una negociación no te obliga a renunciar a una petición legítima ni a aceptar las condiciones de la otra parte. Puedes plantear una propuesta, recibir una respuesta y concluir que no existe acuerdo. La demanda posterior defenderá las medidas que procedan, apoyadas en hechos y pruebas.

Lo importante es identificar correctamente el objeto del conflicto. La ley exige una correspondencia entre lo negociado y lo que después se lleva al procedimiento, aunque las pretensiones judiciales no tengan que reproducir palabra por palabra cada propuesta previa. Una comunicación vaga puede generar discusiones innecesarias sobre si se ha cumplido el requisito.

En una modificación de medidas, por ejemplo, interesa concretar qué se pretende revisar: el calendario de convivencia, la contribución a los gastos o una pensión. No es lo mismo proponer una reorganización completa de la guarda que reclamar únicamente una cantidad vencida.

Si no sabes qué debe incluir la invitación, podemos preparar una propuesta que preserve tus opciones y permita acreditar el intento. No basta con enviar un mensaje de enfado y denominarlo negociación.

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¿Cuándo no se exige esa negociación previa?

La ley contiene excepciones expresas. Entre ellas figuran determinadas medidas de protección de menores, procesos de filiación y actuaciones relacionadas con la protección o restitución internacional de menores. También quedan fuera, en los términos legales, las demandas ejecutivas, las diligencias preliminares y la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.

No debe extenderse una excepción por similitud de nombres. Una medida provisional familiar no debe confundirse automáticamente con cualquier medida cautelar previa. Antes de prescindir del trámite hay que comprobar qué se solicita, mediante qué cauce y cuál es la excepción que lo ampara.

La jurisdicción voluntaria tiene igualmente reglas y excepciones propias. La regulación vigente mantiene una particularidad para ciertos desacuerdos en el ejercicio de la potestad parental, entre otros supuestos. Precisamente algunos de estos puntos son objeto de la reforma propuesta.

Si hay violencia, deben revisarse las exclusiones legales y las medidas de seguridad. La negociación nunca debe utilizarse como una exigencia informal para que una víctima se exponga a una situación peligrosa o retrase la protección urgente que necesita.

¿Tengo que sentarme con mi expareja aunque exista violencia?

No puede darse una respuesta basada en el simple lema «hay que negociar siempre». Hay supuestos legalmente excluidos de los MASC y de la mediación. Además, el procedimiento adecuado depende de los hechos, la competencia judicial y las medidas de protección existentes.

Conviene entregar al abogado las denuncias, órdenes de protección, resoluciones y comunicaciones relevantes. Una amenaza actual no es un desacuerdo ordinario sobre las vacaciones de los hijos. Las medidas urgentes deben valorarse por su finalidad protectora y por el cauce legal que corresponda.

Tampoco debe imponerse una falsa simetría entre quien ejerce violencia y quien necesita protección. Cuando una intervención sea jurídicamente posible, su formato y sus garantías deben analizarse de forma individual. La existencia de una reforma en tramitación no modifica esta prioridad ni permite ignorar las restricciones vigentes.

¿Sirven un correo electrónico, un burofax o mensajes de WhatsApp?

El medio utilizado importa, pero no lo resuelve todo. Lo esencial es poder acreditar el contenido que se sometió a negociación, la recepción o los extremos exigidos por la ley, las fechas y la terminación del intento. Un burofax vacío de una propuesta identificable tampoco garantiza por sí solo el cumplimiento.

Los mensajes informales pueden ser útiles para comprender la historia del conflicto, pero no siempre permiten probar adecuadamente un intento negociador. Hay que distinguir una conversación sobre una recogida escolar de una propuesta dirigida a revisar judicialmente la guarda o la pensión.

Cuando no interviene un tercero neutral, la ley contempla formas de documentar la actividad realizada o el envío recibido que permitió acceder al contenido completo. Si interviene un profesional neutral, su certificación puede acreditar los extremos correspondientes. No es recomendable adjuntar indiscriminadamente toda la conversación privada a la demanda.

Un abogado puede ayudarte a elegir el canal y dejar constancia útil sin divulgar información confidencial que no debe aportarse. La prueba del requisito procesal y la prueba de los hechos familiares cumplen funciones distintas.

¿Cuánto tiempo hay que esperar si la otra parte no contesta?

No existe una única cifra que pueda aplicarse sin mirar qué ha sucedido. La ley contempla, entre otros supuestos, la terminación sin acuerdo cuando transcurren treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin que se celebre una primera reunión o se obtenga respuesta escrita.

Si la negociación ya empezó, existen otras referencias: treinta días naturales desde la recepción de una propuesta concreta sin respuesta o acuerdo, o tres meses desde la primera reunión, salvo que las partes decidan continuar. También puede concluir mediante una comunicación escrita que dé por terminadas las negociaciones en los términos legales.

Son días naturales en esos supuestos, no treinta días hábiles judiciales. El punto de partida cambia según el acontecimiento que activa cada regla. Por eso interesa conservar justificantes de recepción, propuestas y comunicaciones de cierre.

Además, para utilizar ese intento previo como requisito de procedibilidad, la ley establece un plazo de un año en los términos de su artículo 7. Ese año no sustituye los plazos propios de la acción ni permite dejar caducar una reclamación. Si hay un vencimiento cercano, revisaremos conjuntamente ambos aspectos.

¿La negociación suspende todos los plazos y retrasa los alimentos?

No debe afirmarse que todos los plazos quedan congelados de forma indefinida. La Ley Orgánica 1/2025 regula efectos sobre prescripción y caducidad y establece cuándo comienzan y terminan. Su aplicación exige identificar la acción, el medio utilizado y las comunicaciones efectivamente realizadas.

Las pensiones alimenticias tienen además su regulación sustantiva. En Cataluña, el artículo 237-5 del Código civil catalán contempla la reclamación judicial o extrajudicial y una regla particular para alimentos de hijos menores en determinadas circunstancias. No debe trasladarse sin más a todos los territorios ni a cualquier petición de modificación de una pensión ya fijada.

Si necesitas alimentos para tu hijo, conviene preparar desde el principio la reclamación y las posibles medidas procedentes. Esperar a que termine una discusión informal sin documentar lo reclamado puede perjudicar la estrategia. Tampoco es correcto prometer que toda pensión modificada se aplicará retrospectivamente desde el primer mensaje.

¿Puedo utilizar en el juicio las ofertas hechas durante el MASC?

La negociación está sometida a reglas de confidencialidad. Como principio, no se puede convertir una oferta de acercamiento en una admisión general de hechos ni aportar todo lo discutido para perjudicar a quien intentó llegar a un acuerdo.

La ley permite acreditar determinados extremos, como la participación y el objeto de la controversia, y prevé excepciones concretas a la confidencialidad. Entre ellas existen supuestos relacionados con razones de orden público y protección de menores, además de otros legalmente delimitados. Una excepción no autoriza a divulgar cualquier información porque parezca conveniente para la defensa.

Antes de enviar documentos sensibles o formular una oferta, interesa saber cómo quedarán protegidos y qué podrá utilizarse después. La confidencialidad tampoco convierte un pacto contrario al interés del menor en válido. Las medidas familiares que requieren aprobación judicial mantienen ese control.

¿Qué cambia en Cataluña y cómo se coordina con la mediación familiar?

La exigencia procesal estatal debe coordinarse con el Derecho civil catalán aplicable a las medidas. En Cataluña, el contenido de la guarda, el plan de parentalidad o los desacuerdos sobre potestad parental tiene regulación propia. El intento previo no elimina esas reglas ni sustituye el análisis del interés del hijo.

Puede resultar útil revisar nuestra guía sobre desacuerdos sobre patria potestad. No todas las diferencias necesitan modificar la sentencia: algunas afectan a una decisión concreta; otras muestran un cambio de circunstancias que requiere una petición más amplia.

La mediación puede ayudar en casos adecuados, pero es voluntaria en su desarrollo y no garantiza un acuerdo. Para conocer otras vías de preparación de una solución, puedes consultar el servicio de negociación y MASC en asuntos familiares de Tot Dret Advocats.

¿Qué conviene preparar antes de presentar una demanda de familia?

Reúne la sentencia o convenio vigente, si existe; concreta qué necesitas cambiar; identifica los hechos nuevos y conserva la documentación económica, escolar o sanitaria pertinente. Después debe decidirse el cauce procesal, comprobar si requiere negociación previa y documentarla correctamente cuando corresponda.

Una propuesta útil incluye soluciones practicables: horarios compatibles con el colegio, reparto claro de responsabilidades, información económica suficiente y mecanismos para evitar nuevos desacuerdos. Los hijos no deben actuar como mensajeros ni participar en la presión para conseguir un acuerdo.

En cuestiones económicas, tampoco debe darse por hecho que la guarda compartida elimina la pensión. Nuestra explicación sobre custodia compartida y pensión de alimentos ayuda a separar el tiempo de convivencia de la capacidad económica de cada progenitor.

La mejor preparación no consiste en alargar la negociación para aparentar cooperación. Consiste en intentar una solución cuando procede y dejar preparado el siguiente paso si fracasa, sin perder de vista los plazos y las necesidades actuales de los hijos.

¿Cómo podemos ayudarte?

En QuieroDivorciarme estudiamos tu situación, comprobamos si existe obligación de negociación previa y preparamos una propuesta que proteja tus derechos y las necesidades de tus hijos. Si no hay acuerdo, organizamos la reclamación judicial con la documentación necesaria y te explicamos qué puede pedirse y por qué.

Si has leído que los MASC van a desaparecer y dudas entre esperar o actuar, revisaremos el procedimiento que necesitas con la normativa vigente. No conviene retrasar una decisión importante por una reforma que todavía está en tramitación.

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