SEPARACIÓN DE PAREJA CON HIJOS
Medidas paternofiliales: acordar cómo cuidar de vuestros hijos
Quieres separarte de tu pareja y os preocupa cómo organizar la vida de vuestros hijos. Es normal tener dudas sobre los cuidados, los gastos o el calendario. Podemos ayudarte a convertir esas preocupaciones en una propuesta concreta, adaptada a vuestra familia.
Si no estáis casados, no necesitáis un divorcio, pero sí podéis regular judicialmente las medidas relativas a vuestros hijos. Si hay acuerdo, prepararemos una propuesta para su aprobación; si no lo hay, estudiaremos cómo solicitar las medidas necesarias.
Explícame tu situaciónUna propuesta que encaje con vuestra familia
En Cataluña
Cuando resulte aplicable el derecho civil catalán, el plan de parentalidad concreta cómo se ejercerán los cuidados y las responsabilidades. La regulación de las parejas estables remite a las reglas sobre guarda y relaciones personales de los artículos 233-8 a 233-13. El plan debe abordar domicilios, tareas, cambios de guarda, vacaciones, educación, información y decisiones relevantes.
No debe confundirse el plan de parentalidad con todo el acuerdo económico. Los alimentos, los gastos y, en su caso, la vivienda necesitan también una regulación clara. Código civil de Cataluña: artículos 233-9 y 234-7.
En el resto de España
Hay que determinar si se aplica el Código Civil común o un derecho civil territorial propio. No todas las comunidades tienen un régimen idéntico. Bajo el derecho común, la responsabilidad parental y los alimentos de los hijos no dependen de que los progenitores estén casados.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla específicamente los procesos sobre guarda y custodia de menores y alimentos reclamados por un progenitor frente al otro. La existencia de elementos internacionales exige además comprobar competencia y ley aplicable. Artículo 748 de la LEC.
Preguntas sobre separarse con hijos
¿Tenemos que divorciarnos si no estamos casados?
No. Si no existe matrimonio, no hay vínculo matrimonial que disolver. Lo que necesitáis es ordenar las consecuencias de vuestra separación respecto de los hijos comunes mediante medidas paternofiliales. No es imprescindible estar inscritos como pareja de hecho para pedir que se regulen la guarda y los alimentos de vuestros hijos. Si estáis casados, estas cuestiones se pueden integrar en el procedimiento de separación o divorcio.
¿Qué debe recoger nuestro acuerdo?
Conviene concretar con quién vivirán los hijos, el calendario de estancias, vacaciones y fechas especiales, las entregas y recogidas y la comunicación con cada progenitor. También hay que regular las decisiones relevantes sobre salud y educación, los alimentos, su actualización, los gastos extraordinarios y, cuando corresponda, el uso de la vivienda. Un acuerdo útil debe poder aplicarse cuando surja una discrepancia, sin depender de que ambos estéis de acuerdo cada semana.
¿Basta con firmar un documento privado?
Un documento privado puede acreditar lo pactado, pero no equivale a una resolución judicial que aprueba las medidas de los menores. La vía de mutuo acuerdo permite presentar una propuesta para su aprobación judicial. El tribunal controla que proteja a los hijos y el Ministerio Fiscal interviene cuando hay menores. La firma de ambos no obliga a aprobar una cláusula perjudicial para ellos.
¿Qué pasa si mi pareja no quiere firmar?
No puede impedir que solicites judicialmente medidas para vuestros hijos. Tras valorar y cumplir los requisitos previos que correspondan, puede presentarse una demanda contenciosa. Cada progenitor formula su propuesta y aporta pruebas; el tribunal resuelve atendiendo al interés de los menores. Es posible alcanzar un acuerdo durante el procedimiento. La negativa a firmar, por sí sola, no decide quién obtendrá la custodia.
¿Hay que intentar un MASC antes de presentar la demanda?
La Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general, negociación previa para las demandas civiles incluidas en su ámbito. En medidas sobre hijos hay que revisar la pretensión concreta, qué aspectos son negociables y las excepciones aplicables; los acuerdos sobre menores siguen sujetos a control judicial. No debe confundirse este procedimiento con una demanda para determinar o impugnar la filiación, que tiene una excepción específica. La negociación puede desarrollarse entre abogados y debe acreditarse adecuadamente. Las medidas del artículo 158 del Código Civil y las cautelares previas a la demanda tienen excepciones; en materias legalmente excluidas por violencia no procede utilizar estos medios.
¿Custodia compartida significa exactamente la mitad del tiempo?
La organización debe responder a las necesidades de los hijos y a una distribución viable de cuidados. No conviene empezar por un porcentaje, sino por la edad, las rutinas escolares, la distancia entre domicilios, la disponibilidad real y las necesidades de cada menor. Compartir responsabilidades parentales y distribuir la convivencia son cuestiones relacionadas, pero distintas. El acuerdo debe describir un calendario concreto y evitar expresiones ambiguas.
¿Con custodia compartida puede existir pensión de alimentos?
Sí. Repartir las estancias no elimina automáticamente la obligación de contribuir a los gastos. Hay que valorar las necesidades de los hijos, los recursos de cada progenitor y qué pagos asume directamente cada uno. En Cataluña lo contempla expresamente el artículo 233-10.3. Puede ser necesario prever una aportación periódica u otra forma de reparto que cubra adecuadamente las necesidades de los hijos.
¿Cómo se calculan los alimentos y los gastos extraordinarios?
No existe una cifra universal para todas las familias. Se analizan ingresos, necesidades y gastos acreditados. Conviene fijar importe, forma y fecha de pago, actualización y conceptos incluidos. Para los gastos extraordinarios, resulta útil distinguir los necesarios y urgentes de los que requieren acuerdo previo, concretar el porcentaje de cada progenitor y establecer cómo se solicitan y justifican. No todo gasto nuevo o elevado es extraordinario por ese solo motivo.
¿Quién se queda en la vivienda familiar?
El uso de la vivienda debe estudiarse separadamente de su propiedad, alquiler o hipoteca. No estar casados no hace desaparecer las necesidades de alojamiento de los hijos. En Cataluña existe una regulación específica para parejas estables; en otros casos hay que determinar la norma y los criterios aplicables. Atribuir el uso no cambia por sí solo la titularidad ni libera a un prestatario frente al banco.
¿Podemos cambiar de colegio o trasladarnos con los niños?
Las decisiones relevantes sobre los hijos deben respetar el régimen de responsabilidad parental y las medidas vigentes. Si no existe acuerdo y se requiere decisión conjunta, puede ser necesaria autorización judicial. Antes de organizar una mudanza que altere las estancias, conviene valorar el efecto sobre colegio, desplazamientos y relación con el otro progenitor. La custodia no otorga por sí sola libertad para decidir unilateralmente todas estas cuestiones.
¿Qué ocurre cuando los hijos cumplen 18 años?
La mayoría de edad cambia el marco de guarda y decisiones personales, pero no extingue automáticamente los alimentos. Deben analizarse la dependencia económica, la formación y las demás circunstancias legales. Si todos los hijos son mayores, la vía y quién puede reclamar requieren un estudio específico: no se tramita sin más como un procedimiento de custodia de menores. Si existe una pensión judicial, no conviene suspender el pago unilateralmente.
¿Podemos pedir medidas mientras se tramita el asunto?
Puede solicitarse una regulación provisional o cautelar cuando proceda. Hay que justificar qué se pide y por qué es necesario, por ejemplo para organizar los cuidados o atender necesidades económicas durante la tramitación. Si existe peligro para un menor, deben valorarse las medidas de protección correspondientes sin esperar a cerrar un acuerdo. No todas las solicitudes provisionales tienen los mismos requisitos ni siguen la misma vía.
¿Qué documentos conviene preparar?
Certificados de nacimiento, datos de domicilio, resoluciones o acuerdos anteriores, información económica y justificantes de los gastos de los hijos. También ayuda describir horarios laborales, rutinas escolares, cuidados actuales y una propuesta de calendario. Si hay vivienda común, revisaremos el título o contrato y las obligaciones asociadas. Te indicaremos qué documentos son necesarios para tu caso y cómo aportarlos.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
El presupuesto depende de si existe acuerdo, la negociación necesaria y las cuestiones que haya que resolver. Te concretamos los honorarios y su alcance antes de contratar; esta página no atribuye a las medidas paternofiliales las tarifas publicadas para divorcio express. Tampoco hay un plazo judicial garantizado: influyen el órgano competente, las pruebas y la existencia de discrepancias. La consulta de asesoramiento cuesta 60 € más IVA, 72,60 € en total; si encargas el asunto, se descuentan los 60 € de asesoramiento del servicio contratado.
¿Qué pasa si después incumplimos o cambian las circunstancias?
Un incumplimiento puede requerir la ejecución de la resolución; un cambio relevante de circunstancias puede justificar una modificación de medidas. Son vías distintas. No es recomendable responder a un impago suspendiendo por iniciativa propia las estancias, ni modificar de hecho el calendario sin valorar sus consecuencias. Conserva justificantes y comunicaciones relevantes para estudiar la respuesta adecuada.
Del primer contacto a unas medidas claras
- Conocer vuestra situación. Hijos, convivencia, acuerdos existentes, prioridades y posibles urgencias.
- Preparar una propuesta. Calendario, decisiones, gastos y documentación que permita valorar cada petición.
- Negociar cuando proceda. Buscar acuerdos viables y cumplir los requisitos previos aplicables sin comprometer los derechos de los menores.
- Tramitar y explicar la resolución. Presentar el asunto, informar de las incidencias relevantes y comunicar la sentencia dictada.
¿Cómo podemos ayudarte?
Cuéntanos brevemente tu situación y las dudas que necesitas resolver. Te explicaremos el servicio y sus honorarios antes de contratar. Atención presencial en Barcelona y asesoramiento por videoconferencia.
Consulta: 72,60 € IVA incluido. Si nos encargas el asunto, descontamos los 60 € de asesoramiento del servicio contratado. Respondemos a las solicitudes de contacto en un máximo de 24 horas.
ContáctanosInformación relacionada y fuentes
Divorcio con hijos · Modificación de medidas · Ejecución de sentencias.
Marco normativo: Código Civil, alimentos y responsabilidad parental; libro segundo del Código civil de Cataluña; LEC, artículos 748 a 750 y 769 a 777; Ley Orgánica 1/2025, artículos 4 y 5. La vía y las medidas deben concretarse según las circunstancias de cada familia.
