
Con una nómina de 1.500 euros no existe una pensión de alimentos fija ni un porcentaje obligatorio del sueldo. Para calcular una propuesta hay que conocer también los ingresos del otro progenitor, las necesidades de los hijos, dónde viven y qué gastos paga directamente cada uno. La misma nómina puede dar lugar a cantidades diferentes sin que ninguna sea, por ese motivo, incorrecta.
La pregunta es comprensible: si vas a separarte, necesitas saber con qué dinero contarás cada mes. Pero una cifra rápida puede llevarte a aceptar una pensión insuficiente o a comprometer un pago que no se ha calculado bien. Lo útil es preparar un presupuesto familiar justificable y distinguir la orientación inicial de la cantidad que finalmente se acuerde o fije el juzgado.
Si cobro 1.500 euros, ¿cuánto tengo que pasar de pensión?
No se puede responder con rigor con ese único dato. No es igual tener un hijo que dos, cobrar doce pagas que catorce, convivir con los menores durante periodos equivalentes que asumir pocas estancias, o que el otro progenitor tenga ingresos similares o carezca de ellos.
La pensión sirve para atender las necesidades de los hijos. No es una multa por separarte ni una cantidad destinada a igualar automáticamente los salarios de la pareja. Al valorar la contribución se tienen en cuenta los recursos de ambos y la atención que cada uno presta.
Desconfía de respuestas como «siempre el 30 %» o «con ese sueldo son exactamente 300 euros». Una cantidad puede resultar razonable para una familia y no para otra. Si alguien te ofrece una cifra, pregunta qué datos ha utilizado y qué gastos incluye.
Antes de negociar, prepara tres bloques: ingresos anuales netos de ambos progenitores, presupuesto de los hijos y distribución de cuidados y pagos. Ese trabajo permite discutir una propuesta concreta, en lugar de enfrentar dos cantidades elegidas sin explicación.
¿Se calcula sobre el sueldo neto o sobre el bruto?
Para valorar la capacidad económica interesa conocer los ingresos realmente disponibles, sin quedarse solo con el salario bruto de una oferta laboral. Las nóminas, retenciones, cotizaciones, pagas extraordinarias y rendimientos regulares permiten reconstruir una imagen más fiel.
1.500 euros netos en doce pagas son 18.000 euros al año. En catorce pagas de ese mismo importe son 21.000 euros anuales, equivalentes a 1.750 euros mensuales si se prorratean. Comparar únicamente la nómina de un mes ocultaría esa diferencia.
Si las pagas ya están prorrateadas, no hay que añadirlas otra vez. También conviene comprobar si los incentivos son habituales o excepcionales, si las dietas compensan gastos reales y si existen alquileres, prestaciones u otros recursos. Una entrada extraordinaria no se trata necesariamente igual que un ingreso estable.
En un autónomo, la facturación tampoco equivale al dinero disponible: deben analizarse gastos necesarios y rendimientos. Y una nómina baja no permite ignorar patrimonio o ingresos adicionales. La documentación debe mostrar la situación real, no la fotografía más favorable para una de las partes.
¿Qué gastos de los hijos hay que contar?
Los alimentos comprenden mucho más que comida: sustento, vestido, habitación, asistencia sanitaria y educación en los términos legales. El presupuesto debe responder a las necesidades reales del menor y al nivel económico familiar, sin convertir cualquier preferencia en un gasto obligatorio.
Reúne recibos de alimentación, ropa, gastos escolares previsibles, transporte y otros desembolsos ordinarios. Los gastos anuales se pueden distribuir entre doce meses para evitar que septiembre parezca gratuito en el cálculo y después se reclame todo de nuevo como extraordinario.
La vivienda necesita especial cuidado. Los hijos requieren alojamiento, pero no corresponde imputarles automáticamente toda la renta de un adulto ni identificar la cuota hipotecaria con alimentos. La hipoteca también responde a la adquisición de un patrimonio y debe diferenciarse de la obligación alimenticia.
Los gastos extraordinarios requieren un tratamiento específico según su naturaleza y lo que establezcan el convenio o la sentencia. No deberían mezclarse sin explicación con la mensualidad. Una cláusula clara debe permitir saber qué está incluido, qué se paga aparte y cuándo hace falta consultar al otro progenitor. Puedes ampliar esta distinción en la guía de Tot Dret sobre gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos, con casos judiciales.
Tres ejemplos para entender por qué cambia la cantidad
Los siguientes son ejemplos hipotéticos de preparación de un presupuesto. No son resultados de la calculadora del Consejo General del Poder Judicial ni predicciones de una sentencia. Sirven para identificar las preguntas que faltan antes de fijar una pensión.
Un hijo y salarios de 1.500 y 1.000 euros
Supongamos ingresos netos mensuales comparables, con extras ya incluidas, y un presupuesto justificado del hijo de 600 euros. Los ingresos conjuntos son 2.500 euros: uno aporta el 60 % de esos recursos y el otro el 40 %. Aplicar esa proporción al presupuesto daría 360 y 240 euros como referencia inicial de contribución.
Eso no significa que la pensión sea automáticamente 360 euros. Falta valorar con quién vive el hijo, qué gastos asume cada uno directamente y cómo se distribuyen cuidados y vivienda. La proporción orienta la conversación; no sustituye ese análisis.
Ambos cobran 1.500 euros y comparten la guarda
La igualdad de ingresos y estancias puede facilitar un reparto equilibrado de gastos ordinarios y una cuenta común para determinados pagos. Pero hay que comprobar quién adelanta recibos, si los domicilios generan costes distintos y qué necesidades existen. No basta escribir «cada uno paga lo suyo» si quedan gastos del menor sin responsable.
Dos hijos y una nómina de 1.500 euros
No se multiplica automáticamente por dos la cifra utilizada para un hijo. Algunos gastos se comparten y otros son individuales. Debe elaborarse el presupuesto de ambos, considerar sus edades y necesidades y contrastarlo con los recursos familiares. La capacidad del progenitor obligado también importa, sin perder de vista la protección de los menores.
¿Son obligatorias las tablas y la calculadora del CGPJ?
No. La calculadora de pensiones alimenticias del Consejo General del Poder Judicial ofrece una orientación. No dicta una resolución ni obliga a aceptar su resultado como si fuera una tarifa legal.
Hay que introducir correctamente los datos y revisar la metodología. Las tablas no sustituyen el examen de vivienda, educación y necesidades específicas; no debe entenderse que la cifra obtenida ya resuelve todos esos conceptos. Tampoco sirve comparar resultados si una persona introduce doce pagas y la otra olvida las extraordinarias.
Una referencia estadística puede ayudar a negociar cuando se explica cómo se ha obtenido y se contrasta con el presupuesto del hijo. Es menos útil si se presenta una captura aislada para cerrar la discusión o se atribuye carácter oficial a una tabla privada encontrada en internet.
Lo recomendable es conservar los datos utilizados y señalar qué gastos quedan fuera. Así puede entenderse por qué la propuesta final se aproxima o se aparta de la orientación. La justificación vale más que poner la palabra «calculadora» junto a una cantidad.
¿Cómo se determina la pensión de alimentos en Cataluña?
El artículo 237-9 del Código civil de Cataluña establece la proporcionalidad entre las necesidades de quien recibe los alimentos y los medios económicos y posibilidades de quien debe prestarlos. No fija un porcentaje del salario de 1.500 euros.
Además, el artículo 233-10.3 obliga a ponderar el tiempo de permanencia de los hijos con cada progenitor y los gastos que asume directamente cada uno. La modalidad de guarda no elimina por sí sola la obligación alimenticia.
En los territorios donde se aplica el Código Civil, el artículo 146 también atiende a necesidades y medios. La idea práctica es semejante: estudiar la economía y la organización familiar. Otros derechos civiles territoriales pueden introducir particularidades que deben comprobarse.
Por tanto, no hay una «pensión catalana» automática por cobrar determinada nómina. La diferencia útil para tu caso está en aplicar las reglas correspondientes y redactar unas medidas que funcionen: mensualidad, actualización, pagos directos, gastos extraordinarios y forma de acreditar los desembolsos.
¿Con custodia compartida también puede haber pensión?
Sí. Repartir el tiempo no garantiza que ambos hogares dispongan de recursos suficientes para atender a los hijos. Si existe una desigualdad económica relevante, puede ser necesaria una aportación de un progenitor al otro, además de organizar los gastos comunes.
La sentencia del Tribunal Supremo 55/2016, de 11 de febrero, explicó que la custodia compartida no exime de pagar alimentos cuando hay desproporción de ingresos, como sucedía en aquel caso, en el que la madre carecía de ingresos propios. También rechazó dejar a los hijos sin esa cobertura al cabo de un plazo basado en la expectativa de que ella encontrara trabajo.
La consecuencia no es que siempre deba existir pensión con guarda compartida, sino que debe revisarse la situación económica. Tampoco se confunden los alimentos de los hijos con una prestación compensatoria para el excónyuge: tienen finalidades y requisitos distintos.
Si esta es tu situación, ampliamos las posibilidades de reparto en guarda compartida y pensión de alimentos. Conviene que el acuerdo permita pagar los gastos cotidianos sin renegociarlos cada mes.
¿La cantidad que te proponen no encaja con tus ingresos o con los gastos de tus hijos? Podemos revisar las nóminas, el presupuesto y la organización de la guarda para preparar una propuesta argumentada.
¿Se descuentan mi alquiler, hipoteca y préstamos antes de calcular?
Los gastos necesarios del progenitor pueden ser relevantes para valorar su capacidad, pero no existe una operación automática que reste todas las deudas y calcule la pensión sobre lo que sobre. La obligación de atender a los hijos no queda subordinada a cualquier compromiso económico asumido por un adulto.
No es igual un alquiler necesario tras la ruptura que un préstamo para un gasto prescindible. Importan su finalidad, fecha, importe y relación con las necesidades familiares. Presentar solo una lista de cargos bancarios no demuestra que todos deban reducir la contribución alimenticia.
La atribución del uso de la vivienda y el pago de la hipoteca deben coordinarse con la pensión, pero son cuestiones distintas. Tampoco puede descontarse unilateralmente de una mensualidad lo que se ha pagado al banco si la sentencia no permite esa compensación.
Si ahora cobro 1.500 euros y antes ganaba más, ¿puedo reducir la pensión?
Puede valorarse una modificación de medidas si existe un cambio relevante y suficientemente acreditado. Hay que comparar la situación que se tuvo en cuenta al fijar la pensión con la actual: no basta aportar una nómina aislada o afirmar que todo ha subido de precio.
Se examinará la causa de la reducción, su estabilidad, prestaciones, otros recursos y las necesidades de los hijos. Una caída real de ingresos no se trata igual que una disminución provocada voluntariamente para pagar menos. También puede ser relevante que hayan cambiado los ingresos del otro progenitor.
No reduzcas el pago por tu cuenta mientras siga vigente la resolución. Presentar una demanda no sustituye automáticamente la pensión anterior ni borra cantidades vencidas. Si existe acuerdo, conviene formalizarlo por el cauce adecuado, especialmente cuando afecta a menores.
La actualización anual prevista en la sentencia es otra cosa. Aplicar el índice pactado no equivale a solicitar una nueva valoración completa de las circunstancias. Leer exactamente la cláusula evita confundir actualización, modificación y reclamación de atrasos.
¿Qué documentos permiten calcular y negociar mejor?
Prepara las nóminas de varios meses, pagas extraordinarias, declaración de la renta, prestaciones y documentación de ingresos adicionales. Añade los gastos ordinarios de los hijos, preferiblemente organizados en un presupuesto mensual que explique los pagos anuales.
Incorpora también la sentencia y el convenio si ya existen, el calendario de estancias y los gastos que paga cada progenitor directamente. Una misma partida no debe contabilizarse dos veces: por ejemplo, incluir íntegramente un recibo en la pensión y exigir después su reembolso como si no estuviera contemplado.
Si desconoces los ingresos de tu expareja, el procedimiento permite solicitar la prueba pertinente por las vías legales. No accedas a cuentas, correos o documentación privada sin autorización. Explica qué información falta y por qué es relevante para fijar la contribución.
Una propuesta bien preparada debe indicar importe, fecha de pago, cuenta, actualización y distribución de gastos. Antes de un procedimiento contencioso se revisará también el intento negociador que resulte exigible y sus excepciones. Negociar no obliga a aceptar una cifra que no protege adecuadamente a los hijos.
Preguntas frecuentes sobre sueldo y pensión de alimentos
¿Hay una pensión mínima obligatoria de 150 o 200 euros?
No existe una cifra estatal única que se aplique a todas las familias. Las necesidades básicas del menor y la capacidad económica deben examinarse en cada caso. Una cantidad utilizada en determinadas resoluciones no se convierte en una tarifa general.
¿Se paga también durante las vacaciones?
Debe cumplirse lo que establezcan la sentencia o el convenio aprobado. Habitualmente la mensualidad distribuye gastos anuales y no desaparece porque el hijo pase unas semanas contigo. No suspendas un mes de pago por esa razón sin comprobar la regulación aplicable a tu caso.
¿Comprar ropa o pagar un viaje sustituye la pensión?
No por decisión unilateral. Los regalos o pagos voluntarios no compensan automáticamente una obligación dineraria fijada judicialmente. Si queréis reorganizar los gastos, debe quedar claro y formalizarse cuando corresponda.
¿Tener otro hijo permite pagar menos?
No automáticamente. Deben analizarse las necesidades de todos los hijos y los recursos disponibles. El nacimiento por sí solo no permite reducir una pensión vigente sin acuerdo formalizado o resolución que la modifique.
¿A los dieciocho años se deja de pagar?
No necesariamente. La mayoría de edad no equivale a independencia económica. Hay que examinar formación, ingresos, necesidad y las reglas aplicables. Tampoco basta un trabajo ocasional para dar por extinguida cualquier obligación.
¿Podemos acordar una pensión de cero euros?
Hay que distinguir no establecer transferencia mensual porque existe un reparto suficiente de gastos, de dejar desatendidas las necesidades del menor. Los progenitores no pueden renunciar libremente a los derechos alimenticios de sus hijos. El acuerdo con menores está sujeto al control judicial correspondiente.
¿Cuánto debería pedir en mi primera propuesta?
Una cantidad que puedas explicar con documentos y con la organización real de los cuidados. El objetivo no es partir de la cifra más alta o más baja, sino de una propuesta sostenible que atienda al hijo y permita defender por qué cada progenitor contribuye de esa manera.
¿Cómo podemos ayudarte?
Si estás negociando una separación o necesitas revisar una pensión, cuéntanos tu situación. Estudiaremos los ingresos, los gastos de tus hijos y las medidas vigentes para ayudarte a plantear una solución con fundamento.


