Hace pocos días que está entre nosotros el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre para regular el trabajo a distancia o teletrabajo y sus implicaciones. Si te has visto afectado por el «teletrabajo«, sin duda este artículo te interesa. ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué pretende esta norma?
De entrada y de forma resumida, bien podría decirse que el RD 28/2020 de 22 de septiembre pretende arrojar luz sobre el marco relativo a los derechos y obligaciones de empresa y trabajador cuando se presta el trabajo en la modalidad no presencial o «a distancia«. Es decir, la norma citada regula el trabajo a distancia o teletrabajo y sus implicaciones. Ahora bien, ¿qué entendemos por trabajo a distancia?
Aproximación a las nuevas formas de trabajo fuera del centro laboral
El RD 28/2020 nos indica que el trabajo a distancia, en su concepción clásica de «trabajo a domicilio» es el que se realiza fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte del empresario. Ahora bien, en la actualidad se puede afirmar que más que trabajo a domicilio lo que existe es trabajo «remoto y flexible«. Esta nueva forma de trabajar permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren que la persona trabajadora esté en el centro de trabajo.
Es decir, el avance de la tecnología modifica las relaciones entre empresa y trabajador, lo que redunda en el hecho de que el trabajo a distancia y sus implicaciones para el trabajador deban ser examinadas.
Nueva concepción del teletrabajo
Como indica la norma analizada, la figura del teletrabajo permite deslocalizar al trabajador de un lugar y tiempo de trabajo concretos. Eso comporta ventajas en cuanto a flexibilidad y gestión de los tiempos de trabajo así como de los descansos, entre otras.
Como también nos señala el RD 28/2020, el trabajo a distancia o teletrabajo está en auge y sus implicaciones deben ser analizadas.
Ámbito de aplicación de la norma analizada
Lo primero que debes saber es que la norma que regula el trabajo a distancia o teletrabajo y sus implicaciones se aplicará sólo a los trabajadores que desarrollen su trabajo a distancia (no de forma presencial en el centro de trabajo) con regularidad. En ese sentido y teniendo en cuenta que la norma analizada se refiere al concepto de trabajador como lo reconoce el artículo 1.1 E.T, no rige para las relaciones laborales especiales.
La extensión del «carácter regular» de la relación laboral a distancia
Entendemos que es de aplicación el RD 28/2020 siempre que:
- El trabajador trabaje en el lugar o sitio que él o ella escojan
- La jornada en la modalidad a distancia se extienda, al menos, un 30% de la jornada ordinaria
- Ese porcentaje del 30% de la jornada ordinaria se extienda en un período de referencia de 3 meses o bien, el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato (por ejemplo, en trabajados a media jornada, el 15%)
En otro caso, no cabe analizar el trabajo a distancia o teletrabajo y sus efectos a la luz del RD 28/2020, pues dicha norma no se aplicará
¿Qué sucede en los contratos de trabajo con menores de edad y en contratos para la formación y el aprendizaje o de prácticas?
En todos esos casos, sólo hablamos de trabajo a distancia se el empleador garantiza, al menos, que el 50% de la jornada se realice de forma presencial. En sede de contratos formativos, dicho porcentaje podrá modificarse mediante negociación colectiva, siempre que se celebre con trabajadores menores de edad.
Las distinciones entre trabajo presencial, trabajo a distancia y teletrabajo
Sí. Si no te lo habías planteado, no es lo mismo trabajo a distancia que teletrabajo. La norma pretende solucionar esta diatriba mediante su artículo 2. En el mismo, el RD 28/2020 nos dice literalmente lo siguente:
«(…) a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa (…)»
Dicho lo anterior, no temas. Tanto en el caso del trabajo a distancia como del teletrabajo, si se dan los requisitos expuestos más arriba, el trabajo a distancia o teletrabajo y sus implicaciones han de verse a la luz del RD 28/2020.
¿Qué destacamos del nuevo RD 28/2020 de 22 de septiembre?
Carácter voluntario
Puede que la nota más esencial del trabajo a distancia o del teletrabajo sea el carácter voluntario. El trabajo a distancia no puede ser impuesto por el empresario. A ello obsta el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Reversibilidad de la decisión
Otra nota esencial es la del carácter reversible de la decisión. Es decir, una vez acordado el trabajo a distancia desde un previo trabajo presencial, tanto la propia empresa como el trabajador podrán revertir la nueva situación y volver al trabajo presencial.
Forma escrita del acuerdo
Un nuevo requisitos de interés es la necesidad de forma escrita del acuerdo de trabajo a distancia. Es decir, para optar a esta modalidad de trabajo se necesita la firma de un acuerdo de trabajo a distancia. Ese acuerdo podrá ser:
- Parte del contrato inicial
- Realizado en un momento posterior a la contratación
El contenido mínimo de dicho acuerdo consta en el artículo 7 del RD 28/2020 de 22 de septiembre. De entre ellos, destaca la necesidad de recogerse en dicho acuerdo la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso. Dicho acuerdo deberá formalizarse no más allá de los 3 meses desde que el RD 28/2020 resulte de aplicación a tu relación laboral.
Derecho a la dotación suficiente de medios/ derecho al mantenimiento de medios, equipos y herramientas por parte de la empresa
Siguiendo con el análisis del trabajo a distancia y sus implicaciones, no es menos importante al derecho del trabajador a la dotación suficiente de medios. También le asiste al trabajador el derecho al mantenimiento de medios, equipos y herramientas para desempeñar su labor.
Es decir, el empleado tiene derecho a que la empresa le proporcione los medios y herramientas para poder trabajar. No menos importante es el derecho que tiene el trabajador a que sea la empresa la que corra con los gastos del mantenimiento de esos materiales y herramientas. Por ejemplo, si el trabajador necesita un ordenador, éste lo ha de proveer la empresa. Igual sucede con su mantenimiento.
Abono y compensación de gastos
Otro de los derechos que asiste al trabajador es el abono o compensación, por parte de la empresa, de los gastos en los que incurra el trabajador para realizar su trabajo. En ese sentido, los convenios colectivos podrá establecer formas o métodos para determinar los gastos así como para el abono o compensación de los mismos.
Horario flexible en los términos del acuerdo firmado
Siguiendo en materia de trabajo a distancia o teletrabajo y sus implicaciones, el trabajador tiene derecho a que, en los términos establecidos en el acuerdo al que hemos hecho referencia, tenga un horario flexible. Ahora bien, se deberán respetar en todo caso los tiempos de disponibilidad obligatoria por parte del empleado.
El registro de las horas realizadas
Otro de los derechos que tiene el empleado es el registro de su horario por parte de la empresa. Aquí resultará de aplicación el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, que dice textualmente que:
«(…) La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo (…)
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (…)».
En el análisis del trabajo a distancia o teletrabajo y sus implicaciones, este derecho no podía pasar por alto. Sobre todo en momentos como el actual, en el que miles de trabajadores se ven en la penosa situación de tener que trabajar horas que no cobrarán y por las que no cotizarán.
Derecho a la desconexión digital
Quienes trabajan a distancia o bien teletrabajan, tienen derecho a la llamada «desconexión digital«. Es decir, tienen derecho a que la empresa no les atosigue o bombardee después del horario laboral con mensajes que tengan que ver con su relación de trabajo.
En el análisis del trabajo a distancia o teletrabajo y sus implicaciones, conviene que tengas este derecho muy en cuenta.
Existen algunos derechos más para el trabajador, pero sin duda alguna los expuestos aquí son lo más importantes. No cabe duda de que el avance de las tecnologías de la información y la comunicación están revolucionando el mundo. Es por eso que más que nunca debemos de conocer nuestros derechos. Nuestra calidad de vida va en ello.
En caso de desacuerdo con la empresa, ¿cómo resuelvo mi situación?
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé un procedimiento específico en su artículo 138 bis para las reclamaciones relacionadas con el derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. En ese sentido:
- Dispones de 20 días hábiles (no cuentan ni fines de semana ni festivos nacionales, autonómicos ni locales en el partido judicial que deba de entender de la controversia) a partir del momento en el que el empresario te informa de la negativa con tu propuesta para interponer la demanda.
- El procedimiento iniciado es de carácter urgente y además tiene tramitación preferente a otros procedimientos.
- La sentencia debería dictarse en un plazo no superior a 3 días. Es importante resaltar que contra la misma no cabe recurso.
Conclusiones
La llegada de la nueva regulación del trabajo a distancia no puede suponer una merma de tus derechos. No cabe duda de que algunos empresarios intentarán utilizar la actual situación de incertidumbre a su favor. Esperamos haberte dado las herramientas necesarias para impedir cualquier abuso.
Igualmente, puedes contar con nuestro equipo para ayudarte a defender tus derechos. Sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a conseguir tus objetivos.
Además, si te han comunicado un despido, puedes consultar otros artículos hechos para ayudarte desde ya mismo, como el que te adjuntamos aquí.