En esta nueva entrada te vamos a hablar de los tipos de despido e indemnizaciones en España. Hoy pasamos de hablar de incapacidades para abordar este interesante tema. Si te encuentras trabajando en nuestro país y te han despedido o van a despedirte, este artículo te interesa.

En derecho laboral, hablamos de despidos disciplinario o bien objetivo. La regulación de ambos tipos de despido la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores. Cuestión diferente es que un despido pueda calificarse de procedente, improcedente o nulo.

 

¿Qué te explicamos en este artículo?

Despido objetivo

Hablando de tipos de despido e indemnizaciones, empezamos por el despido objetivo. Los motivos para que un despido objetivo sea procedente, los encontramos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Aquel precepto nos señala hasta 4 causas o motivos que permiten despedir a un trabajador, a saber:

  • Circunstancias que afectan a la organización o funcionamiento de la empresa. Nos referimos a las causas técnicas, organizativas, de producción, o bien la a fuerza mayor. Por ejemplo, el brusco y continuado descenso en la producción de la empresa, que genera pérdidas que ponen en peligro la viabilidad de la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a alguna modificación técnica realizada en su puesto de trabajo. Hay que añadir al respecto que hay que dejar un plazo mínimo de 2 meses para que el empleado se pueda adaptar a esas modificaciones señaladas. Además, las modificaciones han de ser razonables.
  • Ineptitud por parte del empleado. Debe quedar claro que dicha ineptitud ha de ser sobrevenida y con posterioridad al momento de contratar. De lo contrario, no se puede erigir en motivo hábil para despedir.

Además, en otra entrada ya expusimos que el despido procedente da derecho, además del acceso a prestación por desempleo, a una indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.

Por otro lado y como en todo caso de despido declarado improcedente, dará lugar a un indemnización mayor. La improcedencia puede venir por inexistencia de la causa alegada por la empresa. También puede deberse a un defecto de forma en la notificación del despido.

 

Despido disciplinario

Hablando de tipos de despido e indemnizaciones, ahora toca hablar del despido disciplinario. Los diferentes supuestos que permiten que la empresa realice un despido disciplinario, los encontramos en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en el artículo 54. Dichas causas son, a saber:

  • Comisión de faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia durante la jornada laboral.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa (o a sus familiares).
  • Transgresión de la buena fe contractual, o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, de religión o convicciones, por discapacidad, edad u orientación sexual.
  • Acoso sexual a las personas que trabajan en la empresa (compañeros) como al empresario como sujeto pasivo.

Ante el despido disciplinario, si el trabajador lo impugna, puede darse alguna de las siguientes circunstancias:

 

Declaración del despido como nulo

En este caso, el trabajador debe ser readmitido por la empresa. A su vez, la empresa viene obligada a abonar los llamados «salarios de tramitación«. Además, si la nulidad tiene fundamento en la vulneración de derechos fundamentales, el trabajador puede pretender el percibo o cobro de otra indemnización diferente, ésta por daños y perjuicios. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social suele servir de base para el cálculo de la misma.

Despido disciplinario improcedente

En este caso, puede ser que la empresa tenga motivos para despedir al trabajador pero incurra en defectos de forma. En otros casos, no concurre el motivo alegado por la empresa en la carta de despido. Si el despido se declara improcedente, tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, que serán 45 días por años de trabajo hasta el día 12 de febrero de 2012.

Eso se debe a que en dicha fecha, se modificó el quantum indemnizatorio a la baja. Si tu contrato es de fecha posterior, rigen los 33 días de salario por año trabajado. Si es anterior a esa fecha, la indemnización se calcula en dos tramos diferentes.

Despido disciplinario procedente

En este caso, consideramos que la decisión de la empresa está justificada legalmente. Aquí no hablamos de indemnización, sin perjuicio de que tendrás derecho a acceder al paro de todas formas.

En esta breve entrada, esperamos haberte ayudado con tus dudas. Si el artículo te ha parecido interesante, te pedimos que lo compartas con personas a las que también les pueda ayudar. Si tienes alguna consulta, también puedes contactar con nosotros para encontrar una solución a tu problema.

 

Tipos de de despido e indemnizaciones

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