No son pocas las empresas que pretenden que sus empleados disfruten de los días de permiso retribuido en un día festivo en vez de en un día laborable. ¿En qué me afecta esa decisión?¿Es eso correcto? ¿Cuándo empieza el día de disfrute del permiso retribuido? Si quieres saber más, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué es un día de disfrute permiso retribuido?
Cuando hablamos de día de permiso retribuido nos referimos a un día en el que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada, sin que se le pueda descontar parte del sueldo. Además, ese día de permiso retribuido no se puede detraer de los días de vacaciones.
A modo de ejemplo, el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados con al menos un año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo. Dicha formación debe de estar vinculada a la actividad de la empresa y son acumulables por un período de hasta 5 años. Es decir, se pueden acumular un permiso de hasta 100 horas de formación profesional, con lo que el día de disfrute del permiso retribuido se puede convertir en varios días.
¿Qué suelen hacer determinadas empresas?
Hay empresas que directamente impiden que el trabajador disfrute del día de permiso retribuido. Otras empresas pretende que se disfruten en días festivos. Pocas son las empresas que no objetan nada cuando el trabajador pretende disfrutar el día de permiso retribuido que le pertoca. Es por eso que debemos estar atentos ante la posición de la empresa. Sólo sabiendo cuales son nuestros derechos, podemos defendernos ante abusos por parte de la empresa
Producción del hecho causante del día de permiso retribuido en día no laborable. ¿Ahora qué?
Bien puede ser que el hecho causante del permiso retribuido se produzca en un día festivo. Nos referimos, por ejemplo, al nacimiento de un hijo un sábado. ¿Cuándo tengo derecho a disfrutar el día de permiso retribuido?
Puede que la empresa te diga que has de disfrutarlo a partir del mismo sábado o bien a partir del domingo. Es decir, es posible que la empresa pretenda que disfrutes el día de permiso retribuido en un día festivo. ¿Es correcto? No, en absoluto.
En una sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 (recurso 266/2016), el Alto Tribunal indicó que:
«(…) la rúbrica del precepto convencional «permisos retribuidos» nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja (…)».
Es decir, los permisos retribuidos están pensados para disfrutarse en días laborables. En el ejemplo citado, los días de permiso retribuido deben empezar a contar, en todo caso, el lunes. Si dicho lunes es festivo, entonces se iniciará su cómputo el martes.
Así de claro lo expresa el Tribunal Supremo al indicar en la sentencia citada que:
«(…) Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga (…)».
Ratificación del criterio indicado. El día de disfrute del permiso retribuido empieza el día festivo
En otra sentencia del Tribunal Supremo, esta la mucho más reciente de 17 de marzo de 2020 (recurso 193/2018), el Alto Tribunal confirma la postura indicada en la anterior sentencia. En ésta, el tribunal analiza la finalidad del día de permiso retribuido y nos ilustra diciendo que:
«(…) Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas (…)».
En base al anterior argumento, el Alto Tribunal vuelve a incidir en el hecho de que el permiso retribuido sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar. De lo contrario, no tendría sentido que su principal efecto fuese ausentarse del puesto de trabajo.
¿Cuándo debo de disfrutar de dicho día de permiso retribuido?
El Tribunal Supremo nos indica que el permiso retribuido tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. De ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste.
Desde esa misma perspectiva, la «ausencia del trabajo» solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral (STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016).
Es decir, el día o días de permiso retribuido cuyo hecho causante acontece en día festivo, ha de iniciarse en día laborable. Ahora bien, partiendo de la base que dicho día ha de disfrutarse con cierta inmediatez, si se produce en un período de vacaciones o suspensión de contrato, al no existir obligación de ir a trabajar tampoco podremos pretender disfrutar de dicho día a la vuelta al trabajo.
Conclusiones
Como trabajador, tienes derecho a que el inicio del día o días de permiso retribuido se inicie en día laborable. No tiene ningún sentido solicitar ese día de permiso para disfrutarlo en día no laborable. Además, la finalidad de ese permiso es poder ausentar del trabajo para atender funciones concretas.
Ahora bien, como trabajador debes saber que el día o días de permiso deben disfrutarse con cierta inmediatez. Una cosa es que te cases un sábado o tu hij@ nazca un domingo y el permiso deba disfrutarse el lunes. Otra cosa es que puedas escoger cuándo iniciar ese permiso, lo que no te está permitido por la legislación actual.
Además, has de tener en cuenta que es el convenio colectivo de aplicación quien en cada caso regula las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejora, al no poder reducir los que establece el art. 37.3 del ET. Por eso convendrá que se revise. Desde Tot Dret Advocats podemos ayudarte en esa tarea e incluso ayudarte a defender tus derechos si el empresario se niega a concederte el permiso. Contamos con experiencia y conocimientos suficientes como para ayudarte a conseguir tu propósito.
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