En otra entrada anterior analizamos el asunto de los tipos de despido e indemnizaciones. En esta ocasión te hablamos de la papeleta de conciliación y el despido improcedente. Si el tema te interesa, ¡Síguenos.

No todo despido realizado por el empresario es un despido «justo», por causas justificadas o procedente. De ahí que los despidos puedan ser improcedentes. Eses es, por ejemplo, si nos despiden sin comunicación escrita mediante carta de despido. Debes saber que como establece el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores y ratifica por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia [1], el despido ha de ser escrito. En otras ocasiones, podemos hablar incluso de un despido nulo. De ahí que sea posible que el trabajador o trabajadora pueda impugnar ese despido. Ahora bien, ¿Cómo hacerlo?

 

¿Qué te explicamos en este artículo?

La papeleta de conciliación ante un despido improcedente

La papeleta de conciliación es un documento que debemos presentar antes demandar a la empresa. Ese documento tiene unas formalidades y requisitos y debe ser presentado en un plazo de tiempo determinado. Los datos con los que ha de contar toda papeleta de conciliación son los datos personales del trabajador y los datos profesionales (número de afiliación a la seguridad social, categoría profesional, lugar de trabajo, antigüedad, salario y demás remuneraciones, etcétera).

Además hemos de indicar los hechos que impugnamos, la solución que pretendemos (que el despido sea improcedente o nulo, etcétera) y el 10% de mora si es que reclamamos cantidades derivadas de impagos de salario. Esto suele suceder cuando junto a la improcedencia del despido, reclamamos salarios impagados por la empresa.

La papeleta de conciliación es también necesaria en casos, por ejemplo, de reclamación de horas extra no cobradas o para defenderte ante una sanción injustamente impuesta por la empresa.

Plazo de presentación de la papeleta

Desde que se nos despide hasta que interponemos demanda en vía judicial, disponemos de 20 días hábiles. Debes saber que el tiempo que transcurre desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta que se produce el acto de conciliación no cuenta dentro de esos 20 días.

Ahora bien, ten en cuenta que si presentada la papeleta de conciliación, el acto de la conciliación administrativa se celebra más allá de 15 días hábiles después, la suspensión del plazo de 20 días hábiles se reinicia el día hábil 16. Aunque el acto de conciliación no se haya celebrado aún.

¿Cómo contar el plazo de presentación de la papeleta de conciliación?

Unos ejemplos te pueden servir para saber de qué hablamos. Usaremos los meses de enero y febrero de 2021 para nuestro cometido:

Ejemplo 1:

Nos despiden el día 1 de enero. Sea o no festivo ese día, el día de la notificación no cuenta a efectos del cómputo de los 20 días hábiles. El fin de semana tampoco cuenta, con lo que el primero de los 20 días hábiles es el día 4. Vemos que el día 6 es festivo, con lo que tampoco lo debemos tener en cuenta. El último día hábil para presentar la papeleta es el día 2 de febrero (no contamos ni el día 6 ni ningún fin de semana.)

  Piensa que si consumes los 20 días en presentar la papeleta, no tendrás ningún día para presentar la demanda. Es decir, esos 20 días hábiles tras el despido, no son sólo para presentar la papeleta. En esos 20 días has de presentar la papeleta de conciliación y la demanda, si es que no hay acuerdo con la empresa en el acto de la conciliación. Es por eso que NO recomendamos agotar el plazo de 20 días hábiles para presentar la papeleta.

Si por ejemplo sólo consumimos 10 días hábiles en presentar la papeleta de conciliación, aún dispondremos de 10 días hábiles tras celebrar el acto de conciliación, para presentar la demanda.

Recuerda que si entre la fecha de presentación de la papeleta y la fecha en la que se celebre el acto de conciliación transcurren más de 15 días hábiles, la suspensión del plazo de 20 días se levantará automáticamente el día hábil 16.

 

Ejemplo 2:

Siguiendo con el mismo calendario, pongamos que nos despiden el día 4 de enero. A partir del día 5 empiezan los 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación y demanda. Presentamos la papeleta el día 7 de enero. Ese día, al ser el día de presentación, tampoco cuento como día consumido. Por ahora sólo hemos gastado 1 día (el día 5 de enero).

Presentada la papeleta, nos dan fecha para el acto de conciliación para el día 3 de febrero. Comprobamos que desde la fecha de presentación hasta la fecha de celebración del acto de conciliación transcurren 19 días hábiles. En ese contexto, la suspensión del plazo de los 20 días hábiles para demandar, por efecto de la presentación de la papeleta, se levantó el día hábil 16 tras la presentación de la papeleta.

 

¿Dónde presentar la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación se presenta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC por sus siglas) de tu provincia. Esa papeleta puedes presentarla presencialmente o bien a través de la plataforma de cada servicio, en internet y por medios telemáticos. Ahora bien, para evitar errores en el lugar de presentación o la falta de algún dato esencial en la papeleta, te recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado.

Es importante presentar bien la papeleta de conciliación ante un despido improcedente. En caso contrario, y como hemos visto en más de una ocasión, es posible que la presentes fuera de plazo o con graves defectos en su contenido.

 

El acto de conciliación

Una vez presentada la papeleta de conciliación para impugnar el despido improcedente o nulo, acudirás físicamente a las instalaciones del SMAC el día señalado. Allí se hace el acto de la conciliación, al que también asiste la empresa. En ese acto de conciliación y en presencia del letrado de la administración, trabajador y empresa buscan solucionar la disputa y evitar ir a juicio.

El letrado de la administración tomará nota de un posible acuerdo (o no) y lo reflejará en el acta de la conciliación. Si hay acuerdo, expondrá allí sus términos. Si no, indicará que la conciliación se ha intentado sin avenencia por las partes (sin acuerdo). Es decir, el letrado de la administración no dice nada, no toma partido y no interviene más que para realizar el acta. El letrado de la administración es un tercero imparcial cuya función no es la de asesorarte en el acto de la conciliación. De ahí la importancia de acudir al acto de conciliación con abogado, pues no dispondrás de mucho tiempo para sopesar la propuesta de la empresa, si la hay.

 

¿Qué pasa si no presento papeleta de conciliación por despido improcedente?

La presentación de la papeleta de conciliación antes de demandar es insoslayable. Si presentas demanda por despido improcedente o nulo sin papeleta de conciliación, el Juzgado lo verá y te requerirá para que la aportes. En ese caso será muy difícil pensar que aún estés dentro de los 20 días hábiles y en ese caso, caducará tu acción de despido.

Dicho en otras palabras, no tendrás ya derecho a reclamar, por ejemplo, la indemnización de 33 días de salario por año trabajado (o 45 según la fecha del contrato) con un máximo de 24 mensualidades, como contempla la Ley en caso de despido improcedente.

 

Papeleta de conciliación tras despido improcedente. Conclusiones

Como hemos visto, presentar una papeleta de conciliación antes de la demanda por despido improcedente o nulo, es una obligación legalmente establecida. Ahora bien, la papeleta de conciliación también ha de presentarse antes de demandar, por ejemplo, por impago de horas extras o ante una sanción laboral impuesta por la empresa.

Recuerda que los hechos expuestos en la papeleta de conciliación, así como aquello que solicites, te vinculará en un eventual juicio. De ahí que sea muy recomendable acudir a un abogado. Así evitarás, como hemos visto en varias ocasiones, presentar una papeleta de conciliación fuera de plazo.

 

[1] Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia 5747/2015 de 23 de octubre; recurso 2761/2015

Papeleta de conciliación por despido improcedente a análisis