ERTE. Modelo de comuniación suspensión o reducción de jornada. Atendida la gran demanda de empresas que solicitan la realización de una memoria de comunicación de suspensión o reducción de jornada por ERTE, en cumplimiento del artículo 17.3 del Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglmaento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, tenemos a bien ofreceros un modelo . Como veréis, este modelo puede adaptarse fácilmente a vuestras necesidades, con lo que de forma rápida podréis dar cumplimiento a este requisito.

No dudéis en contactar con nosotros para cualquier duda acerca del modelo de comunicación suspensión o reducción de jornada por ERTE que os pueda surgir o por cualquier otra cuestión relacionada!

ERTE o expediente de regulación de trabajo temporal.  Modelo de comunicación de suspensión o reducción de jornada

Empresa: XXXXXXXXXX

C.I.F: XXXXXXXX

Domicilio social: XXXXXXXXXXX

Sector de actividad: cXXXXXXXXXX

MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

Dando cumplimiento al contenido de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a continuación, se detallan los motivos y razones por los que la empresa reseñada en el encabezado del presente documento se ve en la obligación de recurrir al procedimiento de suspensión de contratos de trabajo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

PRIMERO.- ANTECEDENTES:

La empresa que pretende instar el procedimiento de reducción y suspensión de los empleos que tiene suscritos con sus trabajadoras y trabajadores viene tratando de mantener los contratos que le vinculan a éstos desde el día 12 de marzo de 2013, fecha en la que el Gobierno central promulgó la citada ley.

Desde aquella fecha hasta la fecha de redacción de la presente memoria, la empresa ha tratado de mantener intactos y en las mismas condiciones todos sus contratos. Ahora bien, la excepcional realidad del momento actual no ha hecho más que degradar la actividad empresarial e industrial de nuestro país de forma exponencial con el paso de los días.

Des el primer día en el que se promulgó el citado real decreto ley, la actividad de la empresa se resintió enormemente. Al descenso de su actividad, consecuencia clara y directa del descenso de la actividad empresarial, le siguió el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de suspender las actuaciones judiciales.

Aunado a estas dos circunstancias, se hace necesario mencionar las restricciones a la libre circulación de personas promulgadas tanto por el Gobierno central como por el gobierno autonómico. En ese contexto ya no sólo nos referimos al cierre de multitud de negocios y actividades con incidencia en la esfera jurídica. Nos referimos incluso a la imposibilidad que los potenciales clientes se desplacen al despacho sede social de estado empresa para recibir asesoramiento.

En ese sentido y apelando al Código Deontológico de la Abogacía Española (artículo 4), no puede perderse de vista que la prestación de los servicios jurídicos se basa o cimenta en la relación de confianza. No cabe duda en ese aspecto acerca de que la misma se consigue principalmente con las relaciones personales, “têt a têt”. La imposibilidad de reunirse presencialmente con el cliente, pues, constituye un muro insalvable para poder ejercer las labores de asesoría y defensa jurídica de forma digna para el profesional y respetuosa y efectiva para el cliente.

Así pues, la decisión que ha tomado la empresa viene motivada por los 4 antecedentes descritos y que ahora se sintetizan:

  1. Decreto por parte del Gobierno central del estado de alarma derivado de una crisis sanitaria por la propagación del virus Covid-19.

  1. Drástico descenso de la actividad industrial y empresarial, constituyendo el asesoramiento legal a las mismas una parte importante de la actividad de esta empresa

  1. Fuertes restricciones a la libertad de deambulación de la ciudadanía como medida acordada por el Gobierno para cortar la llamada “cadena de transmisión virus” a través de la Orden INT/248/2020 de 16 de marzo por al que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de los controles fronterizos, que imposibilita la recepción de clientes de forma física en un sector en el que la confianza es clave para la buena prosecución de los asuntos encomendados por los clientes.

  1. Suspensión de las actuaciones judiciales por parte del Consejo General del Poder Judicial.

SEGUNDO.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA EMPRESA

Como se ha expuesto en el punto anterior, la empresa ha intentado en la medida de lo posible no modificar ni suspender ningún contrato de trabajo. Dicho proceder ha supuesto, en el contexto actual y ante un rotundo y absoluto descenso de la actividad mercantil de esta empresa, la generación de graves tensiones de tesorería.

En ese sentido, la empresa es consciente de la imposibilidad de mantener todos sus puestos de trabajo sin alterar, siquiera temporalmente, sus condiciones. Actuar de dicha manera supondría una grave irresponsabilidad por parte de la empresa, puesto que al mantenimiento temporal de los puestos de trabajo actuales en las mismas condiciones se le colegiría en un futuro cercano la necesidad de rescindir alguno o varios contratos para permitir su subsistencia.

En ese contexto y tras haber realizado un esfuerzo encomiable más allá de sus límites económicos, la drástica reducción de la producción obliga a esta empresa a emprender las medidas solicitadas.

Huelga decir que las obligaciones económicas para con sus trabajadores no son las únicas obligaciones a las que ha de hacer frente esta empresa. Ese es otro motivo que, analizado adecuadamente, obliga a acogerse al procedimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 1483/2012 como única medida para resistir el embate de la difícil crisis sanitaria y económica que está generando el Covid-19.

TERCERO.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTERIORES AL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Con anterioridad a la adopción del presente expediente de regulación de empleo, la empresa no ha llevado a cabo en los últimos 12 meses ningún otro expediente de regulación de empleo.

Con ello venimos a demostrar que la decisión adoptada por la Dirección de la empresa obedece única y exclusivamente a un intento por mantener en el futuro tanto la viabilidad de la actividad mercantil como la preservación de los puestos de trabajo de todos y cada uno de sus trabajadores.

CUARTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA ADOPTADA POR LA EMPRESA

La Dirección de la empresa toma la decisión de suspender el contrato de trabajo de los trabajadores que se reseñarán en el siguiente apartado habida cuenta de las nefastas consecuencias que se derivan de la imposibilidad de ejercer la actividad mercantil.

Cabe recordar que el Gobierno central, a través del Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo, aprobó el estado de alarma a raíz de la expansión de la enfermedad causada por el coronavirus conocido como Covid-19.

Tampoco puede perderse de vista que la empresa se dedica al sector de la hostelería y en ese sentido y mediante la Resolución SLT/737/2020 de 13 de marzo que se adjunta como Documento número 1, el Govern de la Generalitat de Cataluña acordó el cierre de multitud de establecimientos y empresas. Teniendo en cuenta que buena parte de la actividad empresarial de la mercantil reseñada en el encabezado redunda en prestar servicios de asesoría a las mismas, el volumen de trabajo se ha visto drásticamente reducido.

A su vez el Consejo General del Poder Judicial acordó en fecha de 14 de marzo de 2020 la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas, tal y como consta en el Documento número 2 que también se adjunta a esta memoria en aras de justificar la medida adoptada.

Aquellas medidas pretenden paliar una situación que la propia Organización Mundial de la Salud calificó en fecha de 10 de marzo de 2020 como de “pandemia”, tal y como se demuestra a través del documento que se adjunta como Documento número 3.

El apelativo de pandemia lo reserva nuestra Real Academia de la Lengua Española para referirse a aquella enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.

Atendida la grave situación en la que se halla nuestro país y sus ciudadanos, no cabe duda de la necesidad de seguir los dictados de las medidas impuestas, tanto desde el gobierno central como desde el autonómico.

Nos hallamos, tal y como ya recogiera el Govern de la Generalitat en la resolución adjunta, en una situación de fuerza mayor. Dicha circunstancia permite a esta empresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1483/2012, recurrir a la reducción de jornada de sus empleados.

Tal y como recogieran entre otros el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 597/2006 de 14 de febrero (recurso 2746/2005), la fuerza mayor se erige en un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario, que es imprevisible. Añade dicho tribunal que la singulariza a la fuerza mayor como causa de suspensión de los contratos (cabe decir que también de la reducción de jornada de los empleados) la denominada fuerza mayor temporal, por constituir un acontecimiento externo al vínculo de la empresa, y como tal extraordinario, independiente de la voluntad del empresario respecto a las consecuencias de acarrea en orden a la prestación del trabajo.

Más recientemente, el Tribunal Supremo definió en su sentencia 3730/2019 de 24 de octubre (recurso 12/2019) la fuerza mayor como la fuerza que no puede preverse o resistirse o procede de la voluntad de tercero, de conformidad con la definición del diccionario de la R.A.E.

Como es de ver, nada ha cambiado con el paso del tiempo acerca del a consideración del concepto expuesto y analizado el mismo al calor de los actuales acontecimientos, es más que dable afirmar que la pandemia y alarma sanitaria generada por el Covid-19 no ha sido ni generada ni previsible por parte de ninguna ente o institución pública y mucho menos por parte de esta empresa.

Tal y como recoge el propio Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, las medidas adoptadas en materia de reducción temporal de jornada persigue evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, pues este tipo de medidas tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

A mayor abundamiento, cabe reseñar también que la prohibición deambular establecida por la Orden INT/248/2020 de 16 de marzo por al que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de los controles fronterizos afecta de forma directa al ejercicio de la actividad que desarrolla esta empresa.

En dicha orden se recoge de forma literal lo siguiente:

(…) Entre tales medidas se encuentra la posibilidad de «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos», en cuya virtud ya se ha tomado la iniciativa de restringir la libertad de circulación en el interior del territorio nacional como medio para frenar la expansión de la enfermedad (…)”.

Precisamente, la empresa recurre a esta medida en aras de preservar el mantenimiento del empleo en un momento en el que las circunstancias extraordinarias que atraviesa no sólo España, sino el continente europeo en su conjunto, amenazan con mermar buena parte de la población.

En resumen, de los hechos expuestos y junto con la documentación aportada, cabe entenderse cumplido el requisito establecido en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 para justificar la decisión adoptada por esta empresa.

QUINTO.- MEDIDAS ADOPTADA POR LA EMPRESA Y TRABAJADORES AFECTADOS POR LA MISMA

Habida cuenta de los expuesto en el punto anterior, teniendo en cuenta que las actuales circunstancias afectan enormemente la actividad empresarial e industrial de este país y aunado a ello el hecho de que esta empresa tiene como objeto mercantil el asesoramiento y representación tanto de personas jurídicas como de personas físicas ante instituciones públicas y tribunales, es público y notorio que la actividad empresarial ha sufrido una drástica reducción.

Es por eso que la empresa se ve impelida a reducir la jornada de los trabajadores que dedican su actividad a los asuntos que más merma han sufrido a raíz de la actual crisis sanitaria. De lo contrario sufriría graves perjuicios económicos que seguramente le obligarían a emprender en un futuro próximo medidas colectivas de despido.

La medida, que consiste en reducir la jornada labora de 40 horas semanales a 12 horas (es sólo un ejemplo. Adecuar a la realidad de la empresa), afectará a las y los siguientes trabajadores durante el tiempo que dure la situación coyuntural que pretende superarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del citado Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre:

  1. XXXXXXXXXXX XXXX, con D.N.I XXXXXX. Desempeña en la empresa funciones de (describir actividad) XXXXXXXXXXXX. Atendida la situación actual de excepcionalidad, el trabajador no (describir qué tareas no puede realizar) XXXXXX. Ello aunado al drástico descenso de la actividad mercantil, obligan a la empresa a la reducción de jornada apuntada.

  1. XXXXXX XXXX, con D.N.I XXXXX. Desempeña en la empresa funciones de (describir actividad) XXXXXXXXXXXX. Atendida la situación actual de excepcionalidad, el trabajador no (describir qué tareas no puede realizar) XXXXXX. Ello aunado al drástico descenso de la actividad mercantil, obligan a la empresa a la reducción de jornada apuntada

Además de la reducción de la jornada de los trabajadores citados ut supra, también por imponderables relativos al descenso de la actividad empresarial a raíz de la actual crisis sanitaria, resulta necesario suspender el contrato de trabajo que la empresa tiene suscrito con la siguiente trabajadora hasta en tanto finalice el actual estado de alarma y se restablezca la libre circulación de personas sin restricciones, igualmente en aplicación del citado artículo 16.3 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre:

  1. XXXXXXXXX XXXX, con N.I.E XXXXXXXX. Desempeña en la empresa funciones de (describir actividad) XXXXXXXXXXXX. Atendida la situación actual de excepcionalidad, el trabajador no (describir qué tareas no puede realizar) XXXXXX. Ello aunado al drástico descenso de la actividad mercantil, obligan a la empresa a la reducción de jornada apuntada.

SEXTO.- CONCLUSIONES

La empresa, tras intentar mantener todos sus puestos de trabajo tras promulgarse el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo por le que se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional a causa de la declaración de una crisis sanitario por el virus Covid-19, se ve en la necesidad de reducir la jornada de 4 trabajadores así como suspender el contrato de trabajo de un quinto trabajador.

Las razones para ello derivan de la drástica reducción de la actividad empresarial e industrial de nuestro país, aunado ello a las circunstancias expuestas a lo largo de la presente memoria.

A falta de tiempo para poder analizarse las datos que muestren el declive severo de la actividad empresarial, cabe remitirse a los Reales Decretos-Ley 7/2020 y 8/2020 para poder afirmar que dicho descenso es un hecho notorio. El cierre de la práctica totalidad de los comercios, establecimientos y gran parte de la industria no dejan lugar a dudas.

Los impedimentos a la libertad de deambulación de los ciudadanos y la suspensión temporal de la actividad judicial suponen a su vez la imposibilidad de que esta empresa realice ninguna de sus tareas o trabajos.

En ese sentido cabe apuntar también que el ámbito geográfico de actuación de esta empresa es estrictamente nacional, con un claro predominio de su actividad en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Con ello viene a afirmarse que en el momento actual, la empresa tampoco puede dirigir su actividad o focalizarse en el sector exterior, también muy maltrecho por otra parte y por las mismas circunstancias que acontecen en nuestro país.

No ha sido tras el intento de esta empresa de mantener y ante la evidencia de su imposibilidad, que se instan las presentes medidas como única alternativa para garantizar la viabilidad de esta sociedad mercantil.

Barcelona, a día XX de marzo de 2020

XXXXXXX (Representante legal de la empresa)

XXXXXX (nombre de la empresa)

Esperamos que este modelo de comunicación de suspensión o reducción de jornada por ERTE o expediente de regulación de trabajo temporal os sea de utilidad. Para conocer más acerca de este procedimiento, os recomendamos consultar el excelente artículo que ha elaborado al respecto el portal jurídico Iberley.

Modelo de comunicación de suspensión o reducción de jornada por ERTE