En otras ocasiones ya te hemos hablado del concepto de discapacidad y sus grados a efectos de pensión. En esta ocasión, analizamos la minusvalía e incapacidad por túnel carpiano. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué es el síndrome del túnel carpiano?
Antes de hablar de minusvalía e incapacidad por síndrome del túnel carpiano, hemos de hablar de esta patología. El síndrome del túnel carpiano se refiere al atrapamiento del nervio mediano, situado en el túnel del carpo, en la muñeca. Este síndrome está asociado con los traumatismos ocupacionales repetitivos, lesiones de muñeca, neuropatías, artritis reumatoide, acromegalia, embarazo, así como con otras condiciones. El uso repetido de la muñeca, y la flexión dedos, es un factor de riesgo ocupacional para el síndrome del túnel del carpo.
Como síntomas del síndrome del túnel carpiano, tenemos tales como quemazón, parestesia, deterioro sensitivo o hasta atrofia muscular en casos graves. Debes pensar que el nervio mediano permite el movimiento de la mano y le dota de sensibilidad. De ahí la importancia de vigilar y proteger las muñecas en nuestra actividad diaria. De ahí también, atendida su frecuencia, de informaros al respecto.
¿Qué produce el síndrome del túnel carpiano?
El síndrome del túnel carpiano surge cuando el trabajador realiza movimientos repetitivos con las manos. El uso de herramientas manuales que generen vibración, también pueden conllevar el surgimiento de este síndrome. Además, su incidencia empieza a ser considerable en personas a partir de los 30 años de edad aproximadamente, aunque no se puede descartar que surja antes [1].
Como síntomas, el síndrome genera desde dificultad en la generación de movimientos y coordinación por parte de una o las dos muñecas hasta dificultad para agarrar objetos o hacer la pinza con la mano o manos. Como quiera que el síndrome avanza de forma gradual e intermitente, podemos llegar a sentir debilidad en la muñeca e incluso debilidad y torpeza en la misma.
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¿Es posible solicitar un grado de minusvalía por el síndrome del túnel carpiano?
En determinadas circunstancias, sí será posible. Ello dependerá del alcance de las secuelas analizadas desde varias ópticas. ¿Puedo planchar o cocinar? ¿Puedo coger objetos con la mano padecer dolores insufribles o sin que se me caigan al suelo? ¿Tengo limitaciones en el rango de movimientos de la muñeca? Es decir, ¿Puedo o no puedo realizar las tareas normales y cotidianas del día a día? Y si puedo, ¿Cuáles, con qué extensión y con qué frecuencia?
Responder a esas preguntas será necesario para ver si es posible acceder a alguna minusvalía que nos confiera algún grado de discapacidad. En cualquier caso, no obstante, lo que medimos para el grado de minusvalía o discapacidad, es cómo afectan las secuelas del síndrome del túnel carpiano en tu día a día.
Las personas que presentan una afectación moderada, pueden obtener con más o menos posibilidades un grado mínimo de minusvalía del 33%. En los casos más graves, en los que la patología concurre con otras diferentes, se puede llegar a superar el grado del 65% de minusvalía.
Incapacidad permanente por túnel carpiano
La incapacidad permanente se concederá a aquellas personas con una disminución mínima de su rendimiento normal del 33%. Obvio resulta exponer que una discapacidad de ese grado, comporta imposibilidad de realizar determinadas tareas de su profesión. Para el caso de que no puedas realizar las funciones básicas de tu profesión, pero puedas realizar otro tipo de actividades en tu trabajo, podrías solicitar una incapacidad permanente para tu trabajo habitual. Piensa a la sazón que, por el hecho de tener reconocida una incapacidad de al menos el 33%, se reconoce al trabajador una minusvalía en grado de 33%.
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¿De qué depende que acceda a una incapacidad permanente por síndrome de túnel carpiano?
Que vayas a acceder a una incapacidad permanente o no dependerá de varios factores. Desde formales (tener cubiertos o no los períodos de carencia específica o general, el origen de la patología, etcétera) hasta la extensión de los llamados impedimentos funcionales y las tareas que realizas en tu actividad profesional.
De ahí que insistamos en la necesidad de analizar caso a caso, pues incluso la misma patología no afecta de la misma forma a dos individuos diferentes. Sólo analizando, como siempre, la afectación de las secuelas del síndrome del túnel carpiano a tu actividad profesional, sabremos si puedes acceder a la incapacidad (o no).
El síndrome de túnel carpiano como enfermedad profesional
Otra cosa que has de saber es que el síndrome del túnel carpiano puede ser considerado enfermedad profesional. De hecho, así está prevista en el apartado 2.f.02.01 del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, entre las enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo y la parálisis de los nervios debido a la presión. De forma reciente, nuestro Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, señalando que el síndrome del túnel carpiano puede ser considerado enfermedad profesional en función de las circunstancias y causas de su aparición.
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¿Cómo solicito la incapacidad permanente por síndrome de túnel carpiano?
Ya hemos hablado de la minusvalía e incapacidad por síndrome de túnel carpiano. Ahora toca hablar de la forma de iniciar la solicitud de incapacidad permanente, dependerá de tu situación al momento de realizarla.
Solicitud desde situación de baja médica
Si estás en situación de baja médica, y has agotado toda posibilidad de tratamiento terapéutico, puedes solicitar la incapacidad permanente por síndrome piramidal. ¿Cuándo? Antes de que finalice el período máximo de baja o antes de que seas requerido por parte del EVAMI o tribunal médico.
Como solicitante, deberás presentar solicitud ante el INSS, mediante un formulario o bien mediante un documento creado por tu abogado, analizando a fondo tu caso para maximizar las garantías de éxito. A esa solicitud debes acompañar toda la documentación clínica que permita ver en qué estado de salud estás.
Una vez presentada la solicitud, debes esperar a que el INSS resuelva. Podrá estimarla o desestimarla y si no estás de acuerdo con el resultado de la resolución administrativa, tienes 30 días para recurrirla en el orden jurisdiccional social. Ten en cuenta que en la mayoría de ocasiones, el INSS deniega las solicitudes y obliga al solicitante a acudir a los tribunales.
Solicitud después de causar alta médica
En este segundo escenario, el solicitante recibe el alta médica del INSS y no está conforme con aquella resolución. ¿Qué debo hacer? Moverte y recurrirla en el plazo legalmente establecido. Otra opción será iniciar la petición desde el inicio, sin necesidad de recurrir la decisión del INSS de altarte.
Solicitud desde situación de alta en el INSS
Aunque estés en situación de alta, puedes solicitar una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (para profesión habitual, absoluta o gran invalidez). Como en el caso anterior, deberás solicitar la incapacidad o bien con el formulario pro forma redactado por el INSS al efecto, o bien redactando tú una buena solicitud detallada y motivada. Con ello maximizarás las posibilidades de éxito.
¿Es posible aumentar el grado de incapacidad en algún caso?
Sí. En la medida en que la minusvalía e incapacidad por síndrome del túnel carpiano depende de la evolución de esa patología. Las secuelas del síndrome del túnel carpiano pueden agravarse (o mejorar). Podría ser factible el paso de la incapacidad permanente total para profesión habitual a una incapacidad absoluta, por ejemplo. ¿De qué dependerá? Del agravamiento de las secuelas una vez concedida la primera incapacidad. Ahora bien, también es posible que debido a una mejoría en tu cuadro clínico, el INSS retire tu actual incapacidad.
Cantidades de la pensión por incapacidad permanente
Lo último de lo que nos queda hablar después de analizar la minusvalía e incapacidad por túnel carpiano es el importe de la pensión. La pensión varía su importe en función del grado de incapacidad que se te atribuya por parte del INSS. Si hablamos de una incapacidad total, por ejemplo, el cálculo tiene como base los últimos 8 años de tus bases de cotización. En relación a esas bases, se tiene en cuenta el 55% de las mismas o el 75% en trabajadores de 55 años o mayores, siempre que no tengas otra ocupación compatible con tu incapacidad.
Si hablamos de incapacidad absoluta, el cálculo se determina de la misma forma, si bien has de considerar que la pensión en este caso no está sujeta a reducción de ningún tipo.
Para el caso de acceder a una gran invalidez, que es la incapacidad de mayor grado, cobrarás el importe asignado en concepto de incapacidad absoluta y un complemento. Ese complemento será de al menos el 45% y como máximo, del 90% de tu pensión.
Esperamos que este artículo te haya resultado interesante. Si es así, te pedimos que lo compartas con aquellas personas a las que creas que les puede ayudar. Muchas gracias por confiar en nosotros. Nos vemos en una siguiente entrada.