En una ocasión anterior, ya estuvimos hablando acerca de la incapacidad permanente. En esta ocasión y más concretamente, hablamos de la incapacidad permanente por síndrome piramidal. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

¿Qué te explicamos en este artículo?

Síndrome piramidal

Lo primero que hemos de hacer es delimitar el síndrome piramidal. Cuando nos referimos a él, hablamos de un síndrome que se produce debido la compresión o pinzamiento del nervio isquiático por hipertrofia o contractura del músculo piriforme, constituyendo un conjunto de signos y síntomas que se caracterizan por alteraciones sensitivas, motoras y tróficas en el área de inervación del nervio isquiático [1].

Dicho en otras palabras, hablamos de una patología que genera dolor intenso y hasta adormecimiento o hormigueo, que debuta en zona del glúteo y/o zona posterior del muslo. Ese dolor se irradia en la mayoría de ocasiones, con el paso del tiempo y la falta de tratamiento, a toda la pierna hasta llegar incluso a la planta del pie.

Como quiera que existen varios grados de severidad en dicha patología y afecta a cada persona de forma diferente, te recomendamos un asesoramiento previo a presentar cualquier solicitud ante el INSS. Te ahorrarás tiempo y dinero.

¿Tan grave es el síndrome piramidal?

El síndrome piramidal puede llegar a ser una patología grave, sí. Tanto como para poder solicitar una incapacidad permanente por síndrome piramidal. Debes saber que este síndrome puede impedir que lleves una vida normal al causarte graves molestias. ¿De qué dependerá su mejoría? Allí donde sea posible, dependerá de la realización de ejercicios y estiramientos que consigan fortalecer el músculo piramidal. Dicho músculo se sitúa en la cadera (uno a cada lado).

Acceso a la incapacidad (total o absoluta)

No podemos decir que todo caso de síndrome piramidal puede acceder a una incapacidad. Dependerá de muchas circunstancias y hasta del cumplimiento de la carencia general y específica. Debes saber que nuestros tribunales exponen por ejemplo que en relación con la incapacidad permanente total, se pone el énfasis en el aspecto determinante de la profesión habitual para la calificación jurídica de la situación del afectado, de tal manera que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapacitado.

En cualquier caso, lo primero que ha de hacer el solicitante de pensión de incapacidad, es acreditar ante el INSS que ha agotado todas las posibilidades terapéuticas.

¿Cómo pruebo el alcance de mi patología?

A la hora de solicitar la incapacidad permanente, el solicitante ha de aportar toda la documentación clínica. En esa documentación se constatará el diagnóstico así como las posibilidades terapéuticas y hasta los tratamientos médicos realizados.

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En base a qué me darán la incapacidad permanente por síndrome piramidal?

Como nos recuerda la jurisprudencia [1], la valoración de la incapacidad permanente, regulada en el artículo 194 LGSS, ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador. En cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. Además, debe tenerse en cuenta, para la declaración de una incapacidad permanente absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

De ahí que expongamos que hay que tener en cuenta las circunstancias personales del solicitante. Solo analizando su concreto caso, sabremos si es posible o probable el acceso a una incapacidad permanente.

Síndrome piramidal e incapacidad permanente parcial

En este caso, el solicitante presenta una patología que le permite continuar con su profesión habitual,. Ahora bien, no puede realizar todas las funciones que su profesión requiere, de forma que el trabajador tiene un rendimiento inferior al normal o previo al diagnóstico. En este caso, si se concede la incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora de su salario.

Síndrome piramidal e incapacidad permanente total

En este caso, el solicitante se halla en una situación física y anímica tal que no puede continuar ejerciendo su profesión habitual. Ahora bien, el trabajador conserva capacidad para realizar otro tipo de trabajos. Es decir, no está impedido para realizar ningún trabajo, sino sólo el que venía desarrollando antes de padecer la patología.

Síndrome piramidal e incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se reservará a todo solicitante cuya situación física y anímica le impida realizar cualquier tipo de actividad laboral como consecuencia de la gravedad de su patología y la severidad de su impotencia funcional.

Requisitos para acceder a la incapacidad permanente

¿Qué requisitos debes cumplir al momento de solicitar la incapacidad permanente? Debes saber que será necesario que estés dado de alta en la Seguridad Social y cumplir con los períodos de carencia general y específico. Si tienes dudas, puedes contactarnos para recibir un asesoramiento personalizado.

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¿Cómo solicitar una incapacidad permanente por síndrome piramidal?

En función del tipo de incapacidad permanente que quieras solicitar, deberás seguir unos concretos pasos a seguir. A continuación te los explicamos:

Solicitud desde situación de baja médica

Si estás en situación de baja médica, y has agotado toda posibilidad de tratamiento terapéutico, puedes solicitar la incapacidad permanente por síndrome piramidal. ¿Cuándo? Antes de que finalice el período máximo de baja o antes de que seas requerido por parte del EVAMI o tribunal médico.

Como solicitante, deberás presentar solicitud ante el INSS, mediante un formulario o bien mediante un documento creado por tu abogado, analizando a fondo tu caso para maximizar las garantías de éxito. A esa solicitud debes acompañar toda la documentación clínica que permita ver en qué estado de salud estás.

Una vez presentada la solicitud, debes esperar a que el INSS resuelva. Podrá estimarla o desestimarla y si no estás de acuerdo con el resultado de la resolución administrativa, tienes 30 días para recurrirla en el orden jurisdiccional social. Ten en cuenta que en la mayoría de ocasiones, el INSS deniega las solicitudes y obliga al solicitante a acudir a los tribunales.

Solicitud después de causar alta médica

En este segundo escenario, el solicitante recibe el alta médica del INSS y no está conforme con aquella resolución. ¿Qué debo hacer? Moverte y recurrirla en el plazo legalmente establecido. Otra opción será iniciar la petición desde el inicio, sin necesidad de recurrir la decisión del INSS de altarte.

Solicitud desde situación de alta en el INSS

Aunque estés en situación de alta, puedes solicitar una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (para profesión habitual, absoluta o gran invalidez). Como en el caso anterior, deberás solicitar la incapacidad o bien con el formulario pro forma redactado por el INSS al efecto, o bien redactando tú una buena solicitud detallada y motivada. Con ello maximizarás las posibilidades de éxito.

 

[1] Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia 4029/2021 de 23 de julio. Recurso 2350/2021.

Incapacidad permanente por síndrome piramidal