¿Estás en trámites de reconocimiento de algún tipo de discapacidad o te la acaban de reconocer? ¿Te preguntas qué grado de discapacidad necesitas para cobrar una pensión? Si estás en ese caso, este artículo te interesa. ¡Sígueme! Hoy te hablamos de grado de discapacidad para cobrar una pensión. Pero antes que nada, ¿De qué hablamos cuando nos referimos a la discapacidad?
¿Qué te explicamos en este artículo?
La discapadidad
Hablamos de discapacidad para referirnos el reconocimiento de una deficiencia médica. Esa discapacidad ser una deficiencia física o bien psíquica. Ese reconocimiento lo emite el organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma. Conviene no confundir discapacidad con incapacidad permanente, pues no son lo mismo.
La discapacidad es un reconocimiento médico. En ese reconocimiento se constata una situación que merma, de alguna manera, las facultades que inicialmente tenías. Por otro lado, la incapacidad permanente es una situación administrativa que genera derechos económicos (pensión) por no poder trabajar. Aquí tienes algún ejemplo de caso en el que una determinada discapacidad es tributaria de incapacidad permanente.
Además, mientras que la discapacidad se cuantifica por porcentajes, la incapacidad permanente lo hace por grados. Recuerda, en este artículo hablamos de grado de discapacidad para cobrar una pensión, no de incapacidades laborales.
Requisitos para percibir la pensión
Ya te hemos indicado que cualquier grado de incapacidad va asociado a una previa situación de discapacidad. En ese sentido, cuanto mayor sea la discapacidad, mayor será la posibilidad de acceder a un incapacidad con mayores pensión.
Los requisitos que has de cumplir para poder solicitar una prestación económica por discapacidad, son los siguientes:
-
- Tener entre 18 y 64 años de edad al momento de la solicitud.
- Residir, legalmente, en España. Has de haber residido en nuestro país, al menos 5 años en total. Además, 2 de esos 5 años los ha de haber vivido en España antes de presentar la solicitud.
- Tus ingresos, por cualquier vía, no deben superar los 5.639,20.-€
Si cumples con todos estos requisitos, puedes solicitar una pensión no contributiva por discapacidad igual o mayor al 65%.
¿Cómo se calcula un grado de discapacidad?
Seguimos avanzando en el análisis de la discapacidad y ahora le toca el turno a la forma de calcularla. El grado de discapacidad para cobrar una pensión lo evalúa el conocido como «tribunal médico», conocido formalmente como Equipo Técnico de Valoraciones Médicas. Para ese cálculo, el tribunal médico tiene en cuenta estos aspectos:
- Actividad física
- Correcto funcionamiento sensorial
- Capacidad o no para utilizar medios de transporte
- Funcionalidad sexual
- Capacidad para comunicarse
- Posibles afectaciones del sueño
Después de examinarte en busca de esos parámetros, el tribunal te asigna un grado de discapacidad X. Ese grado de discapacidad para cobrar una pensión puede ser:
- Inexistente
- Leve
- De carácter moderado
- Grave o muy grave
A partir de esa evaluación previa de la situación médica del solicitante, se calcula la clase y porcentaje exacto de la pensión.
Clase y grados de discapacidad para percibir pensión
Las clases de discapacidad se recogen en el Real Decreto 1971/199 de 23 de diciembre. Cada clase de discapacidad contiene unos márgenes o porcentajes asociados. Aquí te los exponemos de forma sencilla y rápida:
- Clase I: engloba dolencias que pese a su diagnóstico, no comportan reconocimiento alguno de discapacidad.
- Clase II: el tribunal detecta una discapacidad. Ahora bien, esa discapacidad es leve. El porcentaje oscila entre el 1% y el 24%.
- Clase III: aquí podemos empezar a hablar de mayores niveles de discapacidad. Nos movemos en el entorno de discapacidades «moderadas» con porcentajes reconocidos entre el 25% y el 49%.
- Clase IV: en estos casos empezamos a hablar de discapacidades graves. Su porcentaje oscila entre el 50% y el 70%.
- Clase V: hablamos de la clase más alta. La discapacidad reconocida en este caso supera el 70%.
A su vez, hay dos porcentajes que suelen utilizarse para establecer determinadas situaciones administrativas. Esos porcentajes conocido porcentaje del 33% y el porcentaje del 65%
Discapacidad del 33%
Si la discapacidad es menor a ese grado del 33%, no hay derecho a prestación económica. Tampoco habrá ningún tipo de beneficios, ni sociales ni de carácter fiscal. Podemos afirmar que en grados de discapacidad «inferiores» al 33%, no hay pensión por discapacidad.
Discapacidad reconocida entre el 33% y el 64%
Si te mueves entre esos porcentajes, lamentamos decirte que tampoco hay derecho a pensión. Cuestión diferente es el hecho de los beneficios fiscales y sociales.
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Discapacidad del 65% o más
Este grado de discapacidad sí permite cobrar pensión. Hablamos de una pensión de tipo no contributivo de 5.639,20.-€. Además, si tu grado de discapacidad es del 75% o más «y» necesitas ayuda de terceras personas para realizar tus actividades cotidianas del día a día, hay un complemento. Ese complemento consiste en añadir a lso5.639,20.-€ anuales el 50% de esa cantidad. El máximo que se puede alcanzar incluyendo ese complemento es el importe de 8.458,80.-€ anuales.
Compatibilización entre pensión y trabajo
Otra cosa que debes saber es que las personas discapacitadas con grados de l 65% o más, pueden compatibilizar pensión y actividad laboral durante 4 años. Ahora bien, la suma de la pensión y los ingresos derivados del trabajo no pueden superar el importe anual de 12.418.-€ ¿Qué pasa si sobrepasas esa cantidad? Te reducirán la pensión hasta que ambos ingresos no alcancen ese total.
Es decir, la pensión no contributiva por discapacidad no impide realizar aquellas actividades laborales compatibles con la discapacidad del pensionista. Ahora bien, ese trabajo no debe representar un cambio en la capacidad de la persona que tiene reconocida la discapacidad. En caos contrario, la misma podrá ser revisada y el tribunal podrá emitir nueva resolución reconociendo un grado menor. Otra opción, difícil por otro lado, sería que el tribunal médico resuelva que ya no existe grado de incapacidad.
¿Cómo solicito esa prestación por discapacidad?
Debes dirigirte al departamento de servicios sociales de tu Comunidad Autónoma. En lo relativo a la documentación necesaria, debes aportar tanto el DNI o permiso de residencia como la fotocopia «compulsada» del certificado de discapacidad. Además, deberás aportar toda la documentación relacionada con tu situación laboral (por ejemplo, contrato de trabajo si eres trabajador por cuenta ajena).
Además de la documentación que te señalamos, deberás rellenar los formularios que cada Comunidad Autónoma tiene para tramitar dicha prestación. Consulta qué documentación se requiere en tu caso a través del departamento de servicios sociales de tu Comunidad Autónoma.
Esperamos haberte ayudado. Ahora deberías saber si puedes percibir una prestación no contributiva (pensión) o no. También deberías poder saber si puedes acceder a beneficios fiscales y sociales o tampoco puedes. Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte a nosotros a través del formulario de contacto o bien por whatsapp (613003403).
Un gran saludo
En el 2001 denuncie al padre de mi hijo por no pagar la pensión hubo un juicio en el 2004 y al final archivaron el asunto me dicen que tengo que poner una denuncia porque hoy en día su padre ya está jubilado y tiene bienes para que mi hijo pueda heredar nunca le ha pasado la pensión jamás me puede ayudar en información que tengo que hacer para que cobre los que supuestamente sus 5 años qué pensión tiene hoy en día 24 años pero está en Barcelona y así han ido a pasar a los años hasta que yo sé que ahora está jubilado y el de la seguridad social me dijo que cuando se jubilara no se iba a escapar porque le embargarían parte de la pensión la cual va a ser muy alta por los buenos trabajos que ha tenido y aparte el derecho de herencia ya que tiene otros dos hijos más en Benidorm con una inglesa inglesa
Muchas gracias necesito asesoramiento porque estoy ahogada solo tengo una pensión de 500 €.