¿Te has parado a pensar si es posible que tras revisar el expediente de revisión de empleo temporal (conocido por sus siglas «ERTE») de tu empresa, puedan denegarte tu solicitud? Tras el masivo aluvión de solicitudes de ERTE, la Administración se ha visto colapsada. ¿Qué hará cuándo los revise? ¿La revisión del ERTE puede derivar en denegación? Si te interesa el tema, ¡Sígueme!

Diferentes medios de comunicación se han hecho eco de la voluntad del Gobierno de revisar todas las solicitudes de ERTE que pueda. Su intención es denegar aquéllos que ha su entender, no cumplan los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012 que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada.

Es decir, el ERTE se puede someter a revisión y posterior denegación.

 

¿Qué te explicamos en este artículo?

La revisión de los ERTE solicitados a causa del CoVid-19

Una vez concedido por parte del Ministerio de Trabajo se aprueba nuestro ERTE, es posible que posteriormente se revise. En ese caso, puede confirmarse la decisión inicial o bien puede declararse la nulidad de aquella resolución. Por lo tanto, no podemos quedarnos del todo tranquilos, sobre todo si en nuestro caso se ha producido el silencio de la Administración.

El silencio de la Administración ¿Qué significa?

Al presentar un ERTE para su aprobación por parte de la Administración, puede ser que ésta no nos conteste en el plazo legalmente conferido para ello (5 días, si bien determinadas comunidades autónomas lo han elevado, sin ser competentes en esa materia, a 10 días).

¿Qué sucede entonces con el ERTE si tras su revisión, no obtenemos respuesta alguna? Hemos de tener en cuenta que el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas nos indica que:

«(…) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario (…)».

¿En qué sentido se entiende el silencio de la Administración en solicitudes de ERTE a instancia del interesado?

Es decir, el silencio administrativo se colige a la siguiente situación: la Administración Pública tiene un plazo determinado para dar respuesta a una solicitud del interesado. Pasado este plazo, la Administración sigue sin contestar. Cuando se dan esos casos se crea una ficción, que viene a hacer como si la Administración sí hubiera contestado. En unos casos ese silencio se entenderá como positivo (favorable al administrado). En otros, se entenderá como negativo (contrario a los intereses del administrado).

Y como quiera que ni el Real Decreto 1483/2012 ya citada ni el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo fijan cuáles deban ser las repercusiones del silencio administrativo en los ERTE iniciados a solicitud del interesado, debemos recurrir al artículo que hemos extractado. Por lo tanto, el silencio en este caso debe entenderse como positivo. La solicitud del interesado en el ERTE se entiende estimada.

La revisión del ERTE una vez éste ha sido aprobado, expresa o tácitamente

Es posible que la Entidad Gestora apruebe el ERTE y luego, tras revisarlo, lo deniegue. Eso va a pasar en no pocos casos tras el aluvión de ERTE’s tramitados a causa del estado de alarma. Sobre todo si tenemos en cuenta la cantidad de silencios positivos que se han producido.

La base legal la encontramos en el artículo 47.1.f) de la ya citada Ley 39/2015. Este artículo nos habla de la nulidad de pleno derecho de, entre otros, los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Es decir, que el ERTE que se estima procedente en un primer momento, luego se desestima. Se desestimará en casos en los que no se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que no existan ni causas técnicas, ni económicas, ni organizativas o de producción, ni fuerza mayor.

En resumen, el ERTE tras su revisión puede derivar en denegación. De eso no hay dudas.

Consecuencia de la denegación del ERTE

La empresa se verá en la obligación de abonar las siguientes cantidades:

  • Exoneración de cuotas a la Seguridad Social en casos de fuerza mayor

La empresas que se acogieron a un ERTE por fuerza mayor, podían en virtud del artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020, exonerarse de abonar a la Seguridad determinadas cantidades. En concreto, para empresa de más de 50 trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzaba el 75% de las cantidades legalmente establecidas. E

En empresas de menos de 50 trabajadores, aquella exoneración era del 50% de las mismas cantidades antes citadas.

  • Situación respecto del trabajador

El ERTE coloca al trabajador en situación legal de desempleo. Es decir, tras el ERTE pasa a percibir el 70% de su base reguladora durante los primeros 6 meses. Después, percibe tan sólo el 50% hasta el fin de la prestación contributiva.

En ese contexto, la denegación del ERTE tras su revisión comporta también que la empresa deba asumir el coste laboral de todo el período en el que aplicó el ERTE en la empresa. Ahora bien, podrá distribuir las horas de trabajo no realizadas por el trabajador durante el resto del año, con los límites de duración máxima, descansos obligatorios entre jornadas y demás derechos del trabajador.

Conclusiones

Sin duda, el ERTE tras su revisión puede derivar en denegación. pueden poner a la empresa en una situación de tesorería tan tensa, que se pase del expediente temporal de regulación de empleo al expediente de regulación de empleo (el llamado ERO por sus siglas). Es decir, a despidos colectivos de bastantes trabajadores.

Y es que desde Tot Dret entendemos que si se deniega el ERTE, la condición de mantener la plantilla intacta y sin despidos a la que se refiere la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 no obligará al empresario.

Como empresario, el futuro de tu empresa dependerá de la buena o mala defensa de las causas justificativas del ERTE. Como trabajador, que se declare la improcedencia o no del ERTE también dependerá de la defensa que se haga de tus derechos e intereses. Se trata de una cuestión importante sobre un tema concreto y especial. Sólo un especialista en derecho laboral puede ocuparse de tu asunto. En Tot Dret somos especialistas. Deja que te lo demostremos y lo comprobarás. Nuestra vocación es ayudarte.

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ERTE. Denegación tras su revisión por falta de requisitos
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