En esta ocasión no hablamos de papeletas de conciliación, de indemnizaciones tras despido o de incapacidades. En esta ocasión, hablamos de los delitos contra los derechos de los trabajadores. ¿Sabes de qué hablamos? Si no es así, ¡Sígueme!
En el ámbito laboral, es posible que se den determinadas conductas constitutivas de delito. No todo son infracciones en materia laboral y todo trabajador debe saber en qué consiste este delito. Recuerda que el primer paso para defender tus derechos, es conocerlos.
¿Qué te explicamos en este artículo?
Delito contra los derechos de los trabajadores
Al hablar de delitos contra los derechos de los trabajadores, no hablamos de un único tipo de delito. El Código Penal nos habla de varias conductas delictivas entre sus artículos 257 y 307. La nota característica de todos ellos es la acción por la que la empresa o empleador, atenta contra tus derechos como trabajador.
Son constitutivas de delito, entre otras, la infracción de normas de seguridad y salud laboral que ponen en grave riesgo la vida de los trabajadores o las coacciones que la empresa pueda llevar a cabo para impedir el derecho de libertad sindical, entre otros.
¿Cuándo se comete un delito contra los derechos de los trabajadores?
Concretando un poco más este asunto, existen varias acciones del empresario que resultan constitutivas de delito. Como has visto, hay bastantes preceptos del código penal que abordan esta cuestión. Para facilitarte las cosas, te hemos desgranado qué conductas realizadas por la empresa son delictivas. ¡Comenzamos!
La discriminación laboral
En este caso, la conducta viene descrita en el artículo 314 del Código Penal. Al respecto, los tribunales nos recuerdan que esa discriminación en el empleo ha de ser «grave», con lo que no todo tipo de discriminación es delictiva. Además, es necesario que no se restablezca la situación de igualdad ante la ley tras un «requerimiento o sanción administrativa«, reparando los daños económicos que se hayan derivado. Esos requerimientos o sanciones han de darse en el orden administrativo, por lo que un requerimiento judicial no es equiparable[1].
Libertad sindical y derecho a huelga
En este caso, hablamos del delito contenido en el artículo 315 del Código Penal. El objeto jurídico del citado precepto es la libertad sindical y el derecho a huelga, que la jurisprudencia viene a considerar como especificaciones de la libertad sindical de los trabajadores, pero no el derecho a adoptar otras medidas de conflicto colectivo diferentes a la huelga.
Aquí, el delito se comete al limitar o impedir el derecho de libertad sindical, entendiéndose por «limitar» la obstaculización, el hecho de poner rémoras, impedimentos o perturbación del derecho[2]. A la sazón, la perturbación ha de ser de cierta entidad por la idoneidad del instrumento, dejando al margen de la conducta delictiva cualquier conducta que no supone un riesgo importante para el bien jurídico tutela. Una vez más, deberá analizarse caso a caso para saber si el trabajador es víctima de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Trabajo en condiciones ilegales
Este es otro de los delitos contra los derechos de los trabajadores. Nos referimos al contenido del artículo 311 del Código Penal. El artículo señala que los empresarios que se valgan de engaño o mediante el abuso, de mantener a sus trabajadores en condiciones de trabajo que les perjudiquen, que no puedan disfrutar o limiten los derechos que tienen reconocidos en la legislación laboral vigente.
Tal y como nos reconoce el Tribunal Supremo, el llamado «bien jurídico«, en este caso, se concreta en la protección de la seguridad del trabajador en el mantenimiento del empleo y demás condiciones de trabajo[3]. Como señala el Tribunal Supremo, El art. 311.1 del Código Penal castiga a «los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual». La descripción típica de este delito exige, por tanto, la acción de imponer u obligar a los trabajadores en la contratación a aceptar determinadas condiciones.
Atentados contra la salud y seguridad de los trabajadores
En este caso, nos referimos al artículo 316 del Código Penal. Tal y como indican nuestros tribunales, se trata de un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente, de infracción de un deber de proteger la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador. Riesgos para la vida que dimanan de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión, que en todo caso merecerá calificación independiente[4]. Es decir, es posible sumar a este delito, por ejemplo, el de homicidio imprudente.
Trabajar sin ser dado de alta por la empresa
En este caso, el delito requiere que un número mínimo de trabajadores estén trabajando en una empresa sin que ésta haya comunicado el alta de los mismos a la Seguridad Social. Será delito, en todo caso, la conducta por la que una empresa tenga trabajando a trabajadores sin darlos de alta,
- Para aquellos casos en los que la empresa cuenta con entre 5 y 10 trabajadores, todos ellos no estén dados de alta.
- Cuando en empresas con más de 10 pero menos de 100 empleados, al menos el 50% de ellos no estén dados de alta.
- Si la plantilla de trabajadores es superior a 100 y el 25% de trabajadores o más no estén dados de alto
En casos en los que sea un único trabajador el que no esté dado de alta en una empresa, no hablamos de conducta delictiva.
Tráfico ilegal de trabajadores
En este caso nos referimos al artículo 312 del Código Penal. Tal y como nos recuerdan los tribunales[5], «traficar» supone tanto como comerciar o negociar, y para que exista la conducta delictiva tipificada en el artículo 312.1 del Código Penal , se exige que sea ilegal y que se refiera a mano de obra.
Cabe considerar, además, que no toda restricción de los derechos de los trabajadores puede ser considerado como un trafico ilegal de mano de obra. Se considerará como tráfico ilegal de mano de obra, solo aquellas restricciones que, por su naturaleza y trascendencia, constituyen una explotación del trabajador, entendiendo por tal la imposición de unas condiciones de trabajo, totalmente abusivas como son. Sin ánimo de exhaustividad, nos referimos a conductas como la fijación de un salario muy por debajo del que pudiera corresponderle, una jornada excesivamente larga, o bien otras condiciones laborales que afecten a la dignidad de la persona trabajadora.
Conclusiones
Es muy importante que conozcas todos estos delitos contra los derechos de los trabajadores. Resumiendo, podemos afirmar que estamos ante un delito cuando la empresa te impone condiciones de trabajo que son contrarias a las normas laborales. También son delictivas aquellas conductas por las que la empresa oculta, engaña, abusa o manipula para conseguir que los trabajadores actúen de forma errónea, valiéndose del desconocimiento de sus derechos. Obviamente, el aprovechamiento de la superioridad que ostenta la empresa para condicionar las relaciones laborales, en perjuicio de los trabajadores, también pueden ser constitutivas de delito.
[1] Audiencia Provincial de Les Illes Balears. Sentencia de 24 de marzo de 2017
[2] Audiencia Provincial de Vizcaya. Auto de 13 de febrero de 2001
[3] Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de julio de 1992
[4] Audiencia Provincial de Burgos. Sentencia de 5 de noviembre de 2007
[5] Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 3 de febrero de 2009