En una entrada anterior hablamos acerca de los delitos contra los derechos de los trabajadores. En esta ocasión analizamos concretamente el delito de discriminación laboral. Si estás buscando información al respecto, entendemos que estás siendo víctima de una injusticia en tu trabajo. Quédate y te explicaremos qué puedes hacer.
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué es el delito de discriminación laboral?
El Código Penal nos dice en su artículo 314 que comete este delito:
«(…) Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado (…)».
La penas previstas para estas conductas son las de prisión de 6 meses a dos años o bien la multa de 12 a 24 meses.
Opinión de nuestros tribunales
En relación al delito de discriminación laboral, nuestro tribunales dicen que el delito consiste en originar y mantener una «grave» discriminación en el empleo, sea éste público o bien privado. Es por eso que las meras discriminaciones, sin más, no son suficientes para que se cometa este delito. Ello se debe al hecho de que el artículo 314 del Código Penal exige que la conducta venga acompañada de un requerimiento o sanción administrativa. Además, ese requerimiento o sanción ha de ser desoído.
Es por eso que decimos que el delito analizado trata de reservar el castigo penal para los casos más «contumaces». Es decir, el delito de discriminación se reserva para aquellos casos más persistentes y graves de discriminación en los que a pesar de detectarse el trato desigual, se hace caso omiso a las intimaciones o requerimientos administrativos.
Qué supone la discriminación
La discriminación de la que hablamos supone una diferencia de trato laboral como consecuencia de la concurrencia de determinadas características en el sujeto discriminado. Mediante esa discriminación, se distingue a un trabajador del resto, pero sin justificación objetiva de la discriminación.
Esas características de las que hablamos y que pueden dar pie a discriminación están contenidas en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, que constituyen las causas o situaciones más frecuentes de ruptura injustificada de la paridad. Nos referimos a las siguientes características:
- Ideología, religión o creencias, pertenencia a una etnia o raza o nación
- Sexo, orientación sexual o situación familiar
- Enfermedad o minusvalía
- Representación legal o sindical de los trabajadores
- Parentesco con otros trabajadores de la empresa
- Uso de alguna de las lenguas oficiales del Estado español.
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Perjuicio causado
En relación al delito de discriminación laboral, es imprescindible que se provoque un resultado discriminatorio desde el punto de vista objetivo. Es decir, la discriminación ha de perjudicar el ejercicio de determinados derechos o el disfrute de ciertas ventajas o beneficios reconocidos. Esa discriminación también se da cuando se agravan las cargas laborales y en todo caso, ha de quedar plenamente acreditado el ánimo o móvil de discriminación y la existencia de arbitrariedad e irracional diferencia de trato entre empleados.
Requerimiento o sanción administrativa
Recuerda que la conducta de la empresa no es subsumible en el delito de discriminación laboral si antes de iniciarse el procedimiento penal, no ha habido requerimiento o sanción administrativa. Esto es así por el hecho de que el delito requiere de dos requisitos para su cumplimiento. Por un lado, se requiere la grave discriminación en el empleo por alguna de las causas que ya te hemos enumerado. Se requiere también que la empresa no restablezca la situación de igualdad tras el requerimiento o sanción administrativa.
Inspección de trabajo
Es por el requisito de previo requerimiento o sanción administrativa, que el paso previo a recurrir en la vía jurisdiccional penal, es denunciar la situación que estás padeciendo ante la inspección de trabajo. Así y si la resolución administrativa es favorable a tus intereses, se constatará la existencia de discriminación en el empleo.
Esperamos haber aclarado tus dudas. Ya sabes que no puedes denunciar directamente por el delito de discriminación laboral, pues antes necesitas ese requerimiento o sanción administrativa. Es por eso que el paso previo es la denuncia ante la inspección de trabajo. Además, necesitas que el resultado del procedimiento administrativo que se abra, acredita la existencia de la discriminación alegada por ti. Si tienes dudas o necesitas ayuda, puedes contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte. Comparte este artículo con aquellas personas a las que les pueda interesar. Te lo agradecerán y nosotros te lo agradecemos también.