Ante la comunicación del cese de la relación laboral, pocos saben qué han de hacer. Muchos desconocen la forma en la que la empresa ha de comunicar su voluntad de no renovar tu contrato. O bien la forma de proceder ante un despido objetivo. Si te interesa este tema, ¡Sígueme!

¿Qué te explicamos en este artículo?

Comunicación del cese de la relación laboral a un trabajador derivado de despido colectivo

En supuestos de despido colectivo, la empresa está obligada a comunicar a cada trabajador los motivos del despido. Ahora bien, no es necesario alegar ni acreditar los motivos de la elección de un trabajador en concreto. Eso es así ya que es facultad de la empresa la de escoger los trabajadores que despedirá. Por lo tanto, será suficiente con comunicación del cese de la relación laboral al trabajador en concreto.

En definitiva y tal y como expone el Tribunal Supremo en su sentencia 1105/2016 de 21 de diciembre de 2016; recurso 3508/2015,

«(…) la comunicación individual a un trabajador afectado por un despido colectivo, tiene por obligada indicación, de forma exclusiva, la expresión de la concreta causa motivadora del despido en términos compatibles con le derecho de defensa del interesado (…)».

En resumen, en casos de comunicación a un trabajador afectado por un despido colectivo de la decisión extintiva, el contenido de la carta puede ser suficiente si se contextualiza el despido con la situación de extinción colectiva (Tribunal Supremo, sentencia de 23 de septiembre de 2014; recurso 231/2013).

Comunicación del cese de la relación laboral a un trabajador por despido objetivo

Aquí, la decisión extintiva se lleva a cabo de forma unilateral por parte de la empresa y sin tener en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores. No existe un control previo de la decisión extintiva individual sobre las concurrencias en las que el despido individual se trata. Es por eso que la jurisprudencia nos indica que esa unilateralidad de la decisión extintiva por parte de la empresa

«(…) justifica que «para hacer posible la adecuada y correcta defensa jurídica de la pretensión impugnatoria del trabajador en ese proceso judicial, la Ley imponga como obligación esencial para la validez del despido objetivo que el empresario le comunique por escrito ese despido con expresión de sus causas, y que esa enunciación de la causa deba acompañarse de datos objetivos que excluyan toda posibilidad de indefensión para el trabajador que impugna la extinción de su contrato (…)».

A mayor abundamiento, nos recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia 260/2013 de 13 de junio (recurso 167/2013) lo siguiente:

«(…) sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa (…)».

En resumen, en el caso de la comunicación del cese de la relación laboral a un trabajador, de forma individual y por un despido objetivo, la empresa sí tiene obligación de comunicar la causa del despido.

A diferencia de lo que acontece en casos de despido colectivo, la intervención de los representantes de los trabajadores no es preceptiva.

Comunicación del despido disciplinario

Si la comunicación del cese de la relación laboral sea por causas disciplinarias, el cese de la relación laboral ha de ir acompañado con la justificación del despido. De no ser así el despido ha de ser considerado improcedente (entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 520/2006 de 20 de junio; recurso 1471/2006).

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 1966/2018 de 5 de abril (recurso 532/2018) lo siguiente:

«(…) no puede dejarse a la voluntad de la parte los efectos del requisito de comunicación escrita del despido observado por la empresa (…)».

En este supuesto, además del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores hemos de tener en cuenta el convenio colectivo aplicable. Partiendo de la base de que será en la dicha norma donde se contendrán las infracciones y sanciones, también recogen el procedimiento sancionador a seguir.

En resumen, el despido disciplinario requiere de comunicación escrita al trabajador. De lo contrario deviene improcedente por defecto de forma. Así lo exponen entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla 3100/2007 de 16 de octubre; recurso 121/2007).

Conclusiones acerca de la comunicación del cese de la relación laboral

La comunicación del cese de la relación laboral requiere de forma escrita. Será mas sucinta si deriva de un despido colectivo, pues los representantes de los trabajadores han analizado los motivos. Será más extensa si el despido es un despido individual por causas objetivas. En caso de despido disciplinario, deberá permitir al trabajador conocer los motivos del despido.

En caso contrario, el trabajador podrá pretender que el Juez declare el despido como improcedente. Y es que las causas formales también dan pie a que un despido no esté bien ejecutado.

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La comunicación del cese de la relación laboral, ¿Cómo ha de hacerse?
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