En otra ocasión te hablamos del complemento para la reducción de la brecha de género. En esta ocasión te traemos el siguiente tema. ¿Cómo entregar partes de baja, confirmación o alta? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
El parte médico
Toda baja laboral da inicio con un documento emitido por el médico de cabecera o la mutua. En este segundo caso, normalmente cuando la baja trae causa de un accidente o enfermedad laboral, pese a que por convenio colectivo puede ser que se acuerde que también tramiten las bajas por contingencia común.
Mediante ese documento, el trabajador demuestra a la empresa que por sus circunstancias físicas o psíquicas, no está en condiciones de ir a trabajar. De esa forma, justifica hallarse en situación de incapacidad temporal. En otras palabras más técnicas, decimos que el parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal.
Dónde se regula la gestión de la incapacidad
Para saber cómo se regula la gestión y el control de los partes de baja, alta o confirmación, debemos acudir al Real Decreto 645/2014 de 18 de julio. Dicha norma expone que le facultativo médico que nos atienda nos dará dos copias (una para nosotros y otra para la empresa).
Si tu incapacidad temporal lo es por contingencia común, quien deba emitir la baja laboral será el médico del Servicio Público de Salud (tu médico de cabecera) en caso todos los casos. Por el contrario y si tu baja lo es por accidente laboral o enfermedad profesional, la mutua colaboradora con la que trabaje tu empresa será quien nos facilite los partes de baja y alta. Para más información, pincha encima del enlace a la norma y consulta el artículo 2.
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Partes de baja o confirmación de baja
Huelga decir que no siempre que vamos al médico obtenemos la baja. En determinadas ocasiones y si los síntomas que tenemos son muy leves, es posible que la simple receta de un medicamento se estime como toda acción a realizar por parte del médico. Si después de someternos a examen el médico considera que en nuestra situación no podemos ir a trabajar, será el momento de expedir la baja y exponer la duración estimada de la misma.
Si estás en posesión de tu baja médica, fíjate en los días de baja que constan. Debes saber que el artículo 2 del Real Decreto 645/2014 establece varios períodos, a saber:
- Baja con duración inferior a 5 días naturales: el médico emita partes de baja y alta en el mismo acto. ¿Qué pasa si el día del alta, el trabajador no está para ir a trabajar? Deberá solicitar un nuevo reconocimiento médico para que la baja temporal se mantenga mediante emisión de parte de confirmación.
- Baja con duración entre 5 días y 30 días naturales: aquí, el médico emite parte de baja y fecha de revisión médica. En ningún caso, dicha fecha puede excederse más de 7 días naturales a la fecha inicial de la baja. Si en la segunda consulta al médico obtenemos un parte de confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no pueden emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
- Baja con duración estimada entre 31 días y 60 días naturales: aquí, el parte de baja contendrá el primer parte de confirmación de la baja. Después del primer parte de confirmación, los siguientes partes de confirmación pueden emitirse con una diferencia no superior a 28 días naturales entre sí.
- Baja con duración estimada de 61 días naturales o más: en esta ocasión, el parte de baja contiene la fecha de la primera revisión para la confirmación, que no puede exceder en más de 14 días naturales la fecha de la baja inicial. Además, después del primer parte de confirmación, los siguientes no pueden emitirse con una diferencia temporal de más de 35 días naturales entre sí.
El alta médica
¿Qué servicio tramitará el alta médica? El Servicio Público de Salud o la Mutua, en función de quien haya tramitado tu baja médica. El artículo 5 del Real Decreto 645/2014 nos dice que dicho parte ha de contener:
- Causa del alta médica
- Código de diagnóstico definitivo
- Fecha de la baja inicial
En relación al alta médica, debes saber también que extingue el proceso de incapacidad temporal con efectos laborales del día siguiente a su emisión. Es decir, si hoy te dan el alta médica, debes incorporarte a trabajar mañana, no hoy.
¿Cuánto tiempo tengo para entregar el parte de alta médica? Dispones de un plazo de 24 horas para entregar dicho parte a tu empresa.
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La propuesta de alta médica
Otra cuestión que debes saber es la siguiente. Durante tu baja laboral por incapacidad temporal por contingencias comunes, la mutua de trabajo puede realizar propuesta de alta. ¿Siempre? No, sólo si entiende que estás apto para trabajar. Para conocer este punto más en detalle, debemos consultar el artículo 6 del citado Real Decreto 645/2014.
Tal vez, el dato más importante es que la propuesta de alta médica hecha por la mutua ha de ser motivada. No vale instar la revisión de la baja del trabajador sin más para ver qué pasa. Si tras la revisión se confirma nuestra baja médica, seguiremos como estábamos. Además, la Mutua tiene obligación de comunicarte que ha solicitado la propuesta de tu alta médica. En caso de que la revisión concluya en tu alta médica, está será inmediata y efectiva.
Cómo entregar los partes a tu empresa
Como ya te hemos señalado, tú deberás entregar a la empresa el ejemplar del parte de baja o de confirmación que va dirigido a la empresa (en el propio parte se indica para quien es cada ejemplar). En relación con los partes de confirmación de baja, ten en cuenta que dispones de 3 días contados desde el mismo día de la recepción del parte para entregarlos a la empresa. En otras palabras, tienes de plazo para comunicar el parte de confirmación el día en el que lo recibes y un día más, pues al tercer día como muy tarde, has de haber comunicado la confirmación. Una vez que has facilitado los partes de baja o confirmación a la empresa, es ésta quien los tramita al INSS.
¿Pero…cómo entregar los partes de baja, confirmación o alta?
Las normas no regulan actualmente de qué forma debes entregar los partes de baja, confirmación y alta. Es por eso que puedes hacerlo físicamente, por mail o incluso por whatsapp (práctica ésta cada vez más extendida aunque no recomendable). Además, esa comunicación la puedes hacer tú u otra persona, como por ejemplo tu pareja u otro familiar que conviva contigo.
¿Y si no entrego los partes de baja o confirmación a la empresa?
Debes pensar que entregar el parte de baja, confirmación o alta es la forma de acreditar que aún no estás listo para ir a trabajar o que ya lo estás. Si no entregas los partes de baja o confirmación, las ausencias se consideran como ausencias no justificadas. Si no entregas el parte de alta médica y no vas a trabajar, sucederá otro tanto de lo mismo.
¿Qué sanción me puede imponer la empresa si no aporto los partes?
Al considerar que te has ausentado de tu puesto de trabajo, las infracciones cometidas pueden ser muy graves. Dependerá del convenio colectivo que se aplique en tu trabajo, pero podemos hablar desde suspensiones de empleo y sueldo hasta despidos disciplinarios.
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¿Y si la empresa no quiere recibir mi parte de baja?
Ya hemos hablado acerca de entregar partes de baja, confirmación o alta. Ahora conviene que sepas que en determinados casos, las empresas son las que se niegan a aceptar el parte de baja o de confirmación. En estos casos nos surgen la duda… ¿Qué hago ahora? Debes saber que la Jurisprudencia señala lo siguiente. Pese a que el trabajador incumpla su cometido de presentar los partes de baja o confirmación, la empresa no puede abandonar la acción de pago delegado.
Es por eso que si estás en la situación en la que la empresa se niega a recibir los partes y/o a pagarte, puedes reclamar al INSS para que te pague las cantidades debidas. Esa gestión puedes tramitarla durante 1 año y si la empresa incumple de forma persistente, tozuda y reiterada, puedes solicitar incluso la rescisión del contrato por la vía del artículo 50 E.T y solicitar una indemnización. Todo ello, claro está, además de las sanciones que la LISOS prevé para conductas como la descrita.
¿Despido tácito?
Ante el hecho de que la empresa se niegue a recorrer los partes de baja del trabajador, se ha planteado la posibilidad de hallarnos ante un despido tácito. En ese sentido, la Jurisprudencia viene argumentando que
«(…) el despido tácito requiere que existan hechos concluyentes con un significado extintivo inequívoco, debiendo rechazarse cuando concurren circunstancias que razonablemente puedan sustentar la duda del trabajador sobre la extinción extintiva de la empresa o cuando haya manifestaciones expresas por parte de la empresa que sean ambiguas o de las que pueda deducirse la voluntad de conservar la relación laboral aunque se estén incumpliendo los deberes contractuales empresariales (…)»
Es decir y como regla general no podemos entender que si la empresa se niega a aceptar los partes de baja, estamos despedidos. Para ello será necesaria alguna otra manifestación por parte de la empresa para comunicarnos ese despido.
Esperamos haber resuelto tus dudas. En caso de no ser así, puedes ponerte en contacto con nosotros para solventar tus dudas y solucionar tus problemas. Si el artículo ha sido de tu interés , te agradecemos que lo compartas con aquellas personas a quien les pueda interesar.
Hola me dieron la baja el 5 de enero por crisis de ansiedad y el dia 11 de enero recibí un mensaje del tgss,conforme se me daba de baja laboral..es normal recibir un despido,con fecha del dia de la baja,seis dias despues?…
La baja me la dieron el 5 enero y el mensaje de que me an despedido lo recibi el 11 de enero,pero con fecha del 5 de enero(el mismo dia que entregue la baja)..ahora que e de hacer..?..no me an hecho firmar ningún papel de cese de empresa,ni se me a ingresado el sueldo correspondiente..ESTO ES LEGAL..!!