En otras ocasiones ya hemos hablado del concepto de incapacidad permanente. En aquellas ocasiones en las que podamos prever que la baja laboral será corta, nos encontramos en el ámbito de la incapacidad temporal. Hoy hablamos del alta médica voluntaria en casos de incapacidad temporal. ¡Sígueme!

¿Qué te explicamos en este artículo?

El motivo para el alta médica voluntaria

No cabe duda que la precariedad acuciante que azota el mercado laboral español genera miedo en los empleados. En un mundo en el que más del 40% de los jóvenes se encuentran en paro y muchos universitarios no encuentran empleo, mantener uno es vital.

Bien sea por la llamada «amenazante» o «sugerente» del empleador o bien por la ansiedad que nos genera la incertidumbre de no saber si mantendremos el empleo, muchas y muchos trabajadores optan por coger el alta médica voluntaria.

Alta médica voluntaria. Derecho e inconvenientes

Lo primero que cabe decir es que el alta médica voluntaria es expresión de un derecho. Todo trabajador puede decidir causar alta médica si entiende que está en disposición de retornar a su empleo. El límite a ese derecho surge cuando el facultativo médico que nos concedió la baja médica entiende que el alta supone un peligro para la salud pública o para la integridad de terceras personas. En otras circunstancias, en las que el paciente presenta un mal estado físico o psicológico, resulta difícil que el facultativo conceda el alta médica voluntaria.

En relación a los inconvenientes, el alta médica voluntaria en contra de la opinión de los médicos supone exponerse a riesgos. Cualquier eventualidad que nos surja por la patología por la que causamos baja no podrá ser objeto de reclamación si fuimos nosotros quienes instamos el alta médica voluntaria.

Desde Tot Dret Advocats somos claros al respecto. Si no estás bien física o psicológicamente, no conviene forzar el alta médica para obtener el parte de alta médica voluntaria. Si el facultativo entiende que debes seguir en situación de incapacidad temporal o IT, hazle caso.

 

El transcurso de los meses

Si han pasado ya los 12 meses de IT o estás cerca, puedes optar también por causar alta médica voluntaria si es lo que quieres. Cuando pasado el año nuestro médico de cabecera da paso al control de nuestra situación médico por especialistas, se puede solicitar ese alta médica al INSS, que será quien tenga la potestad para ello alcanzados los 12 meses.

En relación a las Mutuas laborales, debes saber que pueden expedir un alta médica si la causa de la IT fue: a) accidente de trabajo, b) enfermedad profesional, o c) no superación de 365 días de baja médica y si fue la misma mutua la que emitió el parte de baja pro contingencias profesionales.

En los casos de baja médica por contingencia común, las mutuas no tienen el control en relación a las bajas y altas. Incluso aunque puedan abonar el importe estimado para esa contingencia si hay acuerdo de empresa.

Competencia de la Seguridad Social

Para el caso de accidentes no laborales, enfermedad común o a partir de los 12 meses si hablamos de contingencias profesionales, la competencia para decidir acerca del alta médico le corresponde al INSS. En estos casos, la mutua sólo puede instar o proponer el alta al INSS. Nada más.

 

Emisión del alta médica

Bien sea de forma obligada o con carácter voluntario, el alta médica puede ser emitida por el médico de cabecera. Ahora bien, recuerda que si han transcurrido más de 12 meses o si tu baja se ha prorrogado por más tiempo que 12 meses, la autorización para el alta la ha de conceder el Equipo de Valoraciones Médicas.

Alta médica voluntaria: consecuencias y recaída

Debemos recordar que en aquellos casos en los que la baja se extiende más allá de 12 meses y hasta 18, el INSS puede incoar de oficio un expediente de incapacidad permanente. Si esto sucede, se evaluará si en tu caso, puede concederse una pensión y abandonar la situación de baja laboral. Esa situación tributaria de pensión, claro está, es siempre revisable de forma periódica.

En esas circunstancias, hay quien prefiere «volver al ruedo» y seguir trabajando para saciar sus aspiraciones de autorealización, para seguir activo en el mercado laboral o para no percibir ingresos inferiores. En esos casos, es donde suele solicitarse el alta médica voluntaria. Es una decisión, empero, que no debe tomarse a la ligera. ¿Por qué? Es posible que con el devenir de los años, quien necesite acceder a la incapacidad permanente vea frustrado su deseo. Esta es una de las peores consecuencias derivadas de la decisión de acceder al alta voluntaria a efectos administrativos una vez iniciado el expediente.

La imprudencia temeraria

En una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha de 18 de septiembre de 2015, pues señala que en la curación de sus lesiones no se ha producido por la imprudencia temeraria de quien solicitó el alta médica de forma voluntaria a pesar de haber sido advertido de que ello dificultaría su curación.

En concreto, el TSJ de Cataluña señala al respecto que:

«(…) no se trata de una extinción o suspensión de la prestación de I.T., que en su día inició, sino la voluntaria ruptura entre un accidente de trabajo que acaeció y que el propio demandante abandonó respecto de su proceso de curación, que no puede guardar relación con la nueva baja expedida por los servicios médicos comunes a lo que el demandante tenía derecho por esta última contingencia, pero no a la conceptuación de accidente de trabajo que voluntariamente se apartó, quebrando como se ha dicho el nexo causal exigido por el citado artículo 115 de la LGSS (…)».

Como ves, acceder al alta médica voluntaria cuando lo haces contrariando la opinión de los médicos, puede comportar graves consecuencias a futuro. De ahí que no lo recomendemos.

Recaída en caso de alta médica

El concepto de recaída

Entendemos por «recaída» la generación de una ulterior incapacidad temporal o IT por la misma o similar patología dentro de los 180 días posteriores a causar alta médica.

Efectos del alta médica en la recaída

Si hemos causado nueva baja médica por la misma o similar patología que originó el alta médica voluntaria, se nos plantearán problemas para el cobro de la nueva baja por recaída. Piensa que el INSS es quien decide si ha habido recaída o no. Además, el INSS puede no admitir la nueva baja laboral por recaída si el motivo del alta ha sido la voluntad del trabajador por regresar a su puesto de trabajo.

Abono de la prestación

La recaída puede no tener efectos económicos. En otras palabras, el INSS puede denegarnos el pago de la prestación contributiva por IT en caso de haber causado previamente alta médica voluntaria. Este es otro de los motivos por los que recomendamos pensar mucho si vale la pena solicitar el alta médica voluntaria. Además y como dato a señalar, cuando el alta la da el INSS y no el médico de cabecera (casos de más de 12 meses de baja), la incapacidad temporal por recaída sólo pueden expedirla los inspectores médicos del INSS.

 

Alta médica sin posibilidad de trabajar

Otro caso, contrario al anteriormente expuesto, surge cuando es el INSS el que te da el alta médica pese a no poder trabajar. Ante esa situación, tenemos tres escenarios posibles: a) podemos estirar la baja médica hasta alcanzar los 24 meses de baja. Llegados a ese momento, la incapacidad temporal llega a su fin definitivamente, b) proponer la incapacidad permanente o c) tramitar la causación de alta médica.

Debes saber al respecto que si optas por tramitar el alta médica, deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente. Ahora bien, si no te encuentras en condiciones de retomar el trabajo, puedes continuar en tratamiento médico y pedirle a la empresa que te permite disfrutar de las vacaciones generadas durante la baja (ten en cuenta que sólo computarán los primeros 18 meses de baja).

 

Alta médica y secuelas

Por último, abordamos qué sucede si el alta médica se concede con existencia de secuelas. Es posible que en casos de accidente laboral o enfermedad profesional, el alta médica sea con secuelas. Es decir, se reconoce que te han quedado secuelas pero las mismas no impiden tu retorno al trabajo. Aquí y en esos casos, el trabajador sigue teniendo derecho a seguir con los tratamientos médicos necesarios para mejorar su salud.

El alta médica con secuelas deriva del establecimiento de la estabilización de la lesión. En estos casos se habla de progresión favorable en la salud del empleado pese a persistir secuelas. Ahora bien, las mismas no se consideran invalidantes ni limitantes. De ahí que te permitan realizar las tareas que venías ejerciendo en tu trabajo sin mayores dificultades.

Debes conocer también que antes de que pase 1 año desde el alta médica y para el caso de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la Mutua puede tramitar tu alta médica para obligarte a volver a tu trabajo.

Esperamos haberte sido de utilidad. En caso de tener más dudas acerca del alcance y efectos de la solicitud de alta médica voluntaria, puedes consultarnos y te sacaremos de dudas. Ahora bien, piensa que siempre y en todo caso, lo primero es tu salud. Se trata de algo que de verdad no tiene precio.

 

 

Alta médica voluntaria, de la Seguridad Social o de la Mutua
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11 pensamientos en “Alta médica voluntaria, de la Seguridad Social o de la Mutua

  • 19 de junio de 2021 a las 06:06
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    Tuve un accidente no laboral hace dos años ahora me han dado el alta y no se me ha quedado bien el pie porke no me atendieron .una negligencia.estoy recurriendolo peo no puedo estar asi. Mas baja no me dan.estoy gastando un dinero k no tengo en asesor y medico forens pero no se si podre soportar el dolor

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  • 24 de enero de 2022 a las 15:15
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    Estoy de baja médica por incapacidad laboral desde enero del 2021. Mi médico la ha pasado al INSS el día 21 de enero, yo quiero el alta, con urgencia ya que me ha salido un trabajo mejor que el qué tenía ¿cómo puedo solitar el alta al INSS sin tener que esperar a que ellos me notifiquen? Gracias

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    • 18 de julio de 2022 a las 15:13
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      Yo estoy en la misma situación actualmente, y no veo forma de solicitar el alta al INSS, nadie sabe nada, puedes decirme tu cómo lo resolviste? Por favor y gracias!

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  • 8 de febrero de 2022 a las 18:44
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    Estoy de baja médica por incapacidad laboral desde Octubre del 2020. Mi médico la ha pasado al INSS el día 11 de Noviembre 2021 yo quiero el alta, lo antes posible porque me ha salido un trabajo mejor que el qué tenía ¿Cómo puedo solicitar el alta voluntaria al INSS, cual es el tramite y cuanto suele tardar ? en la web de INSS no informa de nada de esto. Gracias

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  • 3 de julio de 2022 a las 23:01
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    Estoy de baja por el INNS por buling en mi actual trabajo que me causó mucha ansiedad ahora estoy mejor y quiero incorporarme a un nuevo trabajo y mi médico ha solicitado mi alta al INNS, cuánto tardarán en darmela

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  • 12 de septiembre de 2022 a las 06:10
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    Lleno 1 año en esta empresa.. me di de baja 2 meses y pico e pedido el alta voluntaria un poco por presión y por miedo pero e vuelto a recaer a los días dado q me an diagnosticado una enfermedad d huesos ..puedo solicitar una nueva baja o tiene ser por otro diagnóstico quería saberlo gracias

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    • 13 de septiembre de 2022 a las 07:14
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      Si la nueva baja es por el mismo motivo que la primera, se considerará una recaída. En cualquier caso, es posible acceder de nuevo a la baja si su estado le impide trabajar.

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  • 14 de septiembre de 2022 a las 11:01
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    Estoy de baja por tendinitis bilatera, dos meses y m dio ,quiero pedir el alta voluntariamente,pero mi temor es recaer , si eso sucede pueden darme nuevamente baja ? Porque me comentaron que no me pagarían esa segunda baja. Le agradezco su atención Dr.

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    • 15 de septiembre de 2022 a las 14:21
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      Desconozco si usted está de baja por contingencia común o profesional. En cualquier caso, si vuelve a coger la baja, habrá que ver si es por lo mismo o no, pues no es lo mismo recaer que presentar dolencias nuevas. En función de cada caso, se cobran cantidades diferentes. Si quiere convenir una visita en nuestro despacho o telemática, puede contactarnos al correo electrónico info@totdret.com y le informaremos del coste del asesoramiento y de nuestra disponibilidad. Reciba un saludo.

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  • 3 de octubre de 2022 a las 00:45
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    Pedi la alta voluntaria en el imss, y me dicen que ya no puedo exigir las incapacidades para justificar las faltas del trabajo

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  • 4 de octubre de 2022 a las 12:27
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    Solicité el alta voluntaria médica al INSS y no me llega la carta ni ninguna notificación para reincorporarme pese a que a la empresa le consta que tengo el alta médica ya. Donde debo dirigirme para que ese alta sea efectiva y pueda reincorporarme? Me han dicho que sin la carta recibida no me puedo incorporar.

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