Violencia vicaria y prohibición del régimen de visitas. Si no sabes qué es la violencia vicaria y qué consecuencias tiene en Cataluña, este artículo te interesa. De nuevo, puedes sentirte como un hombre maltratado por su mujer.
¿Qué te explicamos en este artículo?
Violencia vicaria. ¿Qué es?
Entendemos la violencia vicaria como la violencia, física o psíquica, que se ejerce contra otra persona a través de una persona interpuesta, a la que se utiliza como instrumento para herir a la persona escogida. En el caso de la violencia vicaria, el objeto es herir a la progenitora materna. Es por eso que también se habla de violencia por sustitución.
La violencia vicaria se manifiesta de formas diferentes y se da de muchas formas. Cuando hablamos de violencia familiar, la violencia vicaria se suele centrar en los hijos o en los seres queridos de la progenitora materna, como los abuelos que puedan estar residiendo en el mismo domicilio.
Nuestras normas no contemplan una definición de violencia vicaria. Ahora bien, la Ley Integral de Violencia Integral de Género nos habla de violencia ejercida sobre los familiares o allegados menores de edad de con el fin de dañar a la mujer, de forma que nuestras normas ya contemplan el fenómeno de la violencia vicaria.
Prohibición de visitas, estancias y comunicación con hijos y violencia vicaria
Recientemente, el Código Civil de Cataluña ha sido modificado. Dicha modificación, operada por Decreto-Ley 26/21 de 30 de noviembre, prohíbe estancias y comunicaciones entre hijos y padres cuando exista violencia familiar (injustamente, no sucederá lo mismo cuando el agresor sea mujer).
Debemos recordar que por violencia familiar se entiende la violencia, física o psíquica, ejercida en el ámbito de la familia y que en ese contexto, puede afectar a abuelos, hermanos, hijos u otros convivientes en el domicilio familiar.
Como puedes comprobar, es la enésima vez que la norma pune y trata el progenitor paterno de forma más dura que a la mujer, ante los mismos hechos. Es patente que hoy en día, ser hombre comporta recibir un trato desigual por razón de sexo, contrariado el derecho que el artículo 14 de nuestra Constitución propugna.
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¿Qué dice ahora la Ley?
Artículo 233-11.3 del Código Civil de Cataluña
El artículo 236-5.3 del Código Civil de Cataluña, modificado por el Decreto Ley 26/2021 en relación con la violencia vicaria, nos señala que
«(…) En interés de los hijos e hijas, no se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista.
Tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, mientras se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas, o esté en situación de prisión por estos delitos y mientras no se extinga la responsabilidad penal (…)»
Artículo 236-5.3 del Código Civil de Cataluña
El artículo 236-5.3 del Código Civil de Cataluña, modificado por el Decreto Ley 26/2021 en relación con la violencia vicaria, nos señala que
«(…) El progenitor y las otras personas a que hace referencia el artículo 236-4.2, cuando haya indicios fundamentados de que han cometido actos de violencia familiar o machista, no tienen derecho a relacionarse personalmente con los hijos o hijas.
Tampoco pueden establecer relaciones personales con los hijos e hijas mientras se encuentren incursos en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o de sus hijos o hijas, o en situación de prisión por estos delitos mientras no se extinga la responsabilidad penal (…)».
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¿Qué consecuencias comporta la modificación del artículo 236-5 CCCat?
Ahora será suficiente con la existencia de antecedentes penales, denuncias anteriores o incluso la presentación de una denuncia en sede policial o judicial, informes psicológicos, testigos o declaración de hijos menores de edad o familiares, para suspender el régimen de visitas entre progenitores paternos e hijos y hijas. Insistimos, en caso de ser la progenitora materna quien ejerza violencia, no será de aplicación el precepto señalado.
Así pues, también quedan prohibidas las estancias y relaciones con los hijos si el progenitor paterno entra en prisión por delitos en el ámbito familiar o por violencia de género. Si es la progenitora quien ejerce violencia contra el progenitor paterno o convivientes en el domicilio familiar, no será castigada con tanta severidad.
Otras modificaciones que trae la reforma legislativa
La suspensión del régimen de visitas tras ser denunciados por la progenitora materna, no es la única modificación que introduce la ley catalana. La violencia vicaria comporta la prohibición del régimen de visitas y más cosas. Por ejemplo, se modifica el consentimiento para la asistencia psicológica de hijos menores de edad. No será necesario el consentimiento del progenitor contra el cual se sigue un procedimiento penal. Ese procedimiento deberá iniciarse por atentar, el progenitor paterno, contra la vida, la integridad física la libertad e indemnidad sexuales de la progenitora materna, o de los hijos comunes menores de edad.
Una nueva injusticia
De nuevo, la Ley discrimina al padre por el hecho de ser hombre. Nuestra constitución prohíbe que la Ley discrimine por razón de sexo pero la realidad es distinta. Al amparo del demagogo concepto de «discriminación positiva«, el hombre es perjudicado cada día más. Es triste, pero estamos acostumbrados a ver castigos superiores para el hombre ante los mismos hechos. La violencia vicaria permite prohibir el régimen de visitas en favor del hombre. Ahora bien, no sucederá lo mismo en el caso de que el agresor sea mujer.
No son pocos los artículos que denuncian la violencia que sufren los hombres a manos de sus mujeres. Sin embargo, no existe visibilizar esa violencia, pues desmontaría la cuestión relativa a la ideología de género y su chiringuito.
Por ejemplo, un estudio del Departamento de Justicia de América, entre los años 2003 y 2012, demostró lo siguiente. En EEUU, 1/4 parte de las víctimas de violencia doméstica eran hombres. Eso sin tener en cuenta las cifras ocultas ante el temor a ser humillado por denunciar la agresión de la mujer hacia el hombre. En España desconocemos datos exactos de violencia de mujer hacia hombre, pues no interesa sacar a relucir la verdad.
Maltrato o abuso
Aprovechamos este artículo sobre violencia vicaria y prohibición de régimen de visitas para exponer lo siguiente. La violencia no tiene género. Aun así, ese concepto se lo ha apropiado el feminismo para vincularlo al género y defender así su causa. Es por eso que para reflejar la realidad, conviene hablar de maltrato o abuso; palabras estas menos politizadas.
Por maltrato o abuso, entendemos el patrón de un comportamiento controlador, por el que una persona domina, somete, denigra y humilla al otro miembro de la pareja. Desligados ambos conceptos de cualquier ideología, cualquier persona puede maltratar o abusar a otra. A su vez, cualquier persona puede ser víctima de maltrato o abuso por parte de otra persona. Sólo si lo entendemos así, podremos analizar objetivamente el fenómeno de la violencia intrafamiliar.
Si necesitas te han denunciado falsamente o peligra tu régimen de relaciones con tus hijos, podemos ayudarte. Comprendemos tu situación y podemos ayudarte. Ya lo hemos hecho con otras personas antes.
Buenos días Ferrán, soy Olga, compañera letrada de Tarragona, tengo este lunes 19 de septiembre la continuación de una vista de provisionalísimas y el fallo de la vista entiendo dependerá precisamente de este artículo de la ley, conoces sentencias compañero que versen sobre este artículo, que manifiesten que es sólo aplicable a la mujer? mi cliente es la progenitora, el padre está en procedimiento penal abierto por violencia de género. Muchísimas gracias. Un saludo cordial.
Buenos días Olga.
Sobre este artículo en concreto no, pero revisa mi último artículo, que habla sobre el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con la modificación del artículo 94 del Código Civil. El Constitucional dice que no puede aplicarse la prohibición de forma automática, sino caso a caso y en atención a las concretas circunstancias. En relación a la modificación operada en el libro segundo del Código Civil de Cataluña, puedes acudir a la memoria del Decreto-Ley 26/2021 para ver en qué se fundamenta la modificación del artículo 233-11.3 CCCat. El enlace para ver la documentación de la tramitación del decreto lo tienes aquí: https://www.parlament.cat/web/activitat-parlamentaria/siap/index.html?STRUTSANCHOR1=detallExpedient.do&criteri=203-00016/13&ad=1
Hay bastantes juzgados que hacen una aplicación casi axiomática del precepto, de forma que suspenden el régimen sin más atención a los hechos. La semana pasada de contrario me invocaron ese artículo para conseguir la suspensión del régimen de visitas y la Jueza desestimó esa concreta pretensión, acogiendo lo que te expongo que posteriormente ha dicho el Tribunal Constitucional.
Por último, he hecho una búsqueda rápida en la Ley y no localizado tampoco ninguna sentencia en el sentido que me indicas. De hecho, el artículo 233-11.3 no habla de padre o madre, sino del término genérico de «progenitor». Si la misión de la reforma es, como indica la memoria, proteger a los hijos del progenitor que maltrata, si bien en la memoria se hace referencia al padre. Podrías utilizar el argumento teleológico como más te interese, en función de lo que te interese.
Sentencias que apliquen este artículo y que tal vez puedan servirte, hay las siguientes: AP Barcelona, Sección 12ª, sentencia 348/2022 de 25 de mayo (recurso 207/2022). La sentencia de la Sección 1ª de la AP de Tarragona 644/2021 de 13 de octubre (recurso 369/2021) te puede interesar en el sentido de que más haya de que el progenitor maltratador sea hombre o mujer, el tribunal señala que » el artículo 233-11 CCCat, que establece queel «beneficio del menor» debe ser el principio rector tanto para la actuación de los progenitores como para la toma de decisiones por los Tribunales en materia de responsabilidad parental y así lo ha destacado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en numerosas resoluciones (SsTSJCat. 63/14 de 2/10, 24/15 de 20/4 y 67/19 de 11/11, entre otras muchas)». Creo que ese es el criterio a seguir y tiene sentido que así sea.
Espero que vaya bien la vista del lunes. Un saludo.