En estas líneas me propongo exponer porqué creo que siempre que sea posible, hay que intentar que un divorcio se lleve a cabo por los trámites del mutuo acuerdo. Es decir, analizaremos de forma rápida las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo como disolución amistosa del matrimonio. Vaya por delante que no me propongo hacer un mero examen jurídico de la cuestión. Si te interesa este tema, sígueme!

A la opinión técnico-jurídico le acompaña la opinión personal de un experto en derecho de familia al que importa, y mucho, la situación en la que quedarán los menores tras la ruptura del matrimonio.

¿Qué te explicamos en este artículo?

Ventajas económicas derivadas de optar por el mutuo acuerdo

La primera de las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo y tal vez la más conocida es la siguiente. Mientras que en un litigio contencioso se requieren dos abogados y dos procuradores (uno de estos profesionales por cada cónyuge), en el divorcio de mutuo acuerdo sólo se necesita a un abogado y a un procurador. Así pues, ponemos encima de la mesa una razón económica de peso para apostar por el procedimiento amistoso.

Pero es esa la única razón existente? Está claro que no. La rapidez con la que se tramita el procedimiento de mutuo acuerdo es otra de las ventajas del divorcio de  mutuo acuerdo. Divorciarse implica zanjar de una vez por todas la relación marital. Esa es la diferencia con la hoy en día, denostada separación (bien sea legal o de hecho).

Mientras que la separación, que en términos jurídicos “no disuelve” el matrimonio (esto es, no le pone fin), el divorcio es un portazo sin vuelta atrás. Es decir basta a una situación que se antoja insostenible. De ahí que sea la medida estrella, dejando los procedimientos de separación en una anécdota.

Sólo aquellas parejas que deciden darse un tiempo optan por la separación. Y como hemos dicho, existen dos modalidades, la de hecho y la de derecho. En ese sentido, pocas personas acuden hoy en día a los juzgados a instar un procedimiento de separación. Hablando claro, hoy en día las parejas o se separan de hecho (se dan un tiempo, viviendo solas si pueden o bajo el mismo techo si la situación económica no da para más), o bien se divorcian.

 

Divorcio sin necesidad de pasar por el Juzgado

Ya hemos expuesto dos ventajas del divorcio de mutuo acuerdo. La rapidez y la reducción de costes. Aun hay más. El divorcio, en casos de parejas sin hijos, puede instarse ante el Notario. Esta fue una de las reformas que se introdujeron el año 2015 con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

En el caso de divorcio sin hijos, a lo más que deberemos atender es a la confección del convenio regulador. El convenio regulador será el acuerdo adoptado por las partes para fijar cual será la situación patrimonial en la que quedará cada cónyuge tras el divorcio. El convenio regulador es, en definitiva, un contrato. Uno de aquellos que se circunscriben al derecho de familia, pero un contrato al fin y al cabo.

Así pues, en caso de no haber hijos derivados del matrimonio, en el convenio regularemos la posibilidad de pactar algún tipo de pensión (por ejemplo una pensión compensatoria, entre otras), quien se quedará el piso a cambio de la entrega de una determinada cantidad de dinero al otro cónyuge, si es el caso, etcétera.

 

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Verdadera ventaja del divorcio de mutuo acuerdo: la atención a los hij@s

Ahora bien, la verdadera esencia y la mayor de las ventajas de llegar a un divorcio de mutuo acuerdo la hallamos, sin ninguna duda, en caso de existir hijos derivados del matrimonio. Sobre todo si estos hijos son menores de edad. Y más si cabe si son niños en los términos que en Cataluña los entiende el artículo 2 de la Ley de Derechos y Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia.

La posibilidad e incluso necesidad de llegar a un acuerdo amistoso para divorciarse pasa, entre otras cuestiones, por hacer que los menores vean el proceso de una forma lo más natural posible. Son sobradas las historias que todos conocemos de divorcios en los que se instrumentaliza a los niñ@s con la idea de herir lo máximo posible al otro cónyuge. Ese es un error mayúsculo, pues quien sale verdaderamente perjudicado es la niña o el niño.

Obviamente, partimos de la base que mal puede optarse por esta vía en casos en los que media la violencia de género o el maltrato infantil. Huelga afirmar la necesidad, en esos casos, de proteger la propia integridad y los intereses de la parte que sufre tan injusto e inhumano comportamiento. Ahora bien, en los casos en los que el divorcio deriva por simples desavenencias, por desgaste de la pareja o por la aparición de una tercera persona, siempre debería primar la cordura, la sensatez y la protección de los menor@s.

En el segundo escenario planteado, con hijos derivados del matrimonio no podremos acudir al Notario para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo. La razón es obvia y deriva de la necesidad de que el Ministerio Fiscal vele por los intereses de los niños y niñas. De hecho, el convenio regulador que se haga deberá ser examinado por esta institución pública, quien podrá oponerse a su homologación judicial si entiende que perjudica a los menores. Así pues, aquel divorcio deberá instar ante el órgano judicial.

Y cual será el Juzgado ante el que se interponga la demanda, se planteará el lector? En primer lugar, el juzgado del partido judicial en el que se halle el domicilio conyugal. Si se diera el caso de que ambos cónyuges viven separados al momento de interponer la demanda, el demandante podrá optar por acudir a los juzgados del último domicilio conyugal o bien, a los juzgados del partido judicial en el que el demandado haya fijado su nuevo domicilio.

El interés superior del menor como guía

No podemos perder de vista que siempre que una medida puede afectar a nuestros hijos e hijas, prima lo que la doctrina y jurisprudencia llama el «interés superior del menor«. Aquella institución jurídica, que halla sus raíces en la Convención del Niño de 1989, encuentra su homólogo en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en el resto de legislaciones autonómicas.

En la legislación catalana, el artículo 233-2 del Libro Segundo del Código Civil indica que el citado convenio regulador ha de incluir a su vez el denominado «Plan de parentalidad«.  Dado que hemos enlazado a este artículo la norma catalana, entendemos que sobra exponer aquí el contenido del citado plan.

Ahora bien, lo que no sobra es exponer que sólo a través de la voluntad de los cónyuges, el citado plan se hará tomando como referencia no tanto las rencillas personales como la verdadera intención de no perjudicar a los niñ@s.

Nótese al efecto que el citado plan regula aspectos tan importantes como las forma en la que, a futuro y tras el divorcio, los hij@a se relacionarán con sus padres e incluso con sus hermanos, si es que por circunstancias concretas, cada uno de ellos reside con uno de los progenitores.

 

La supervisión del Ministerio Fiscal

La fragilidad en la que se coloca a estos niños y niñas y la situación que produce el divorcio apuestan sin lugar a dudas por el hecho de que el Ministerio Público supervise que el acuerdo al que lleguen las partes no perjudique a los hijos. Créanme cuando les digo que resulta hasta vergonzoso ver que ha de ser un tercero (el Ministerio Fiscal) el que aprecie que un determinado acuerdo no ha tenido en consideración alguna ni la voluntad de los menores ni sus inquietudes o sus intereses.

Ese trabajo es el que deben de hacer los padres antes de divorciarse. Y ese el objetivo que nos fijamos los abogados de familia. Dosis de paciencia, de negociación y de averiguar, más allá de determinadas posiciones, cuales son los intereses de cada cónyuge. Sólo así, con dialogo y mediación entre las partes, puede conseguirse un acuerdo que satisfaga a los cónyuges y, sobre todo, permita que los niñ@s transiten por el proceso de divorcio sin sufrir traumas que arrastrarán, sin lugar a dudas, durante toda su vida.

Recapitulando, hemos fijado que el divorcio de mutuo acuerdo, allá donde pueda realizarse por no concurrir violencia en la pareja o para con los hijos como motivador del fin de la relación marital, es deseable y muy recomendable. Y lo es no sólo por la reducción de tiempo y costes, sino también por el bien de los hijos. De nada vale ahorrarse los servicios de un abogado si al final, ese dinero ha de invertirse en los servicios de un psicólogo por haber llegado a un acuerdo que no ha tenido en cuenta, para nada, al hijo o hija de la pareja.

Desde luego, no es fácil llegar a un acuerdo para cada punto del plan de parentalidad cuando existen reproches entre los cónyuges. No se nos escapa que muchos cónyuges que durante el matrimonio han mostrado hacia los hijos una actitud pasiva o de desidia, pretenden acceder a la guarda compartida por la errónea creencia de que así, evitarán tener que abonar una pensión de alimentos.

 

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Tampoco se nos escapan las rencillas que existen entre familias antes de producirse el divorcio o nacen al albur del procedimiento en forma de comentarios dirigidos a los menores para posicionarles en favor de quedar con uno de los progenitores. Ni la voluntad que a veces muestra uno de los progenitores por alejar al hij@ de los abuelos del progenitor contrario.

Todos esos comportamientos no hacen más que conducir el procedimiento de divorcio al campo contencioso, en el que sólo se establecen bandos y en el que el objetivo es batir al contrario. Y en esas circunstancias es fácil que el foco de atención se desvíe de donde verdaderamente debería de estar: en nuestros hij@s.

Tal y como exponen autores como Paulino Castells Cuixart, las manifestaciones de depresión entre los adolescentes durante y después del divorcio son frecuentes y la aparición de un sentimiento de pérdida también se da con cierta asiduidad.

Sin duda alguna lo son porque nos hallamos antes personas cuya personalidad se está forjando todavía. Solemos pensar que los niños lo resisten todo y que se amoldan a cualquier cambio. Cierto es que se pueden acostumbrar a los cambios. No es menos cierto que eso no se equipara al hecho de que los menores no sufran ni comporta que un divorcio traumático pueda dejar en estos menor@s una huella indeleble en su comportamiento.

 

Algunas reflexiones

Como reflexión final, los padres no deberíamos esperar a que un abogado nos muestre la alternativa amistosa del divorcio. Sobre todo si tenemos menor@s a nuestro cargo. Deberíamos de ser nosotros quienes optásemos en primer lugar por sentarnos y hablar. Hablar y exponer nuestros puntos de vista. Intentar consensuar todos los aspectos e implicaciones que comportará el divorcio. Ser honestos tanto en lo económico como en lo personal y buscar soluciones. Soluciones que no comporten perjudicar a los niños y las niñas. Sin duda alguna ellos lo agradecerán en un futuro, y no sólo de palabra.

Como dijo el célebre escritor José Saramago, los hijos son sólo nuestros mientras no puedan valerse por sí mismos. Luego pertenecen a la vida, al destino y a sus propias familias. No podemos apropiarnos de la vida y de las oportunidades de nuestros hijos. Depende de nosotros que el fin abrupto de algo que empezó con ilusión no arrastre también consigo el futuro de nuestros hijos.

Como siempre, para cualquier duda o consulta que vague por tu mente, aquí estamos para resolverla.

Las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo. El fin amistoso del matrimonio
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