En muchos casos de divorcio, el matrimonio o la pareja cuenta con un piso o casa de propiedad, en el que viene viviendo la familia antes del divorcio. En esta entrada, hablamos del uso de la vivienda familiar tras el divorcio. ¿Qué cónyuge se adjudicará el uso? ¿Afecta en algo el acceso a la guarda compartida? Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
Una de las dudas más frecuentes durante la tramitación de un divorcio, es la relativa a qué progenitor seguirá viviendo en el que viene siendo domicilio familiar. En aquellas regiones en las que se aplica el código civil común, el artículo 96 nos da la solución. Si nos lees desde Cataluña, debemos acudir al artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña. En cualquier caso y si hay hijos, deberá primar el interés superior del menor siempre.
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Cómo se regula el uso en el código civil común?
En relación con la regulación del uso de la vivienda familiar tras el divorcio fuera de Cataluña, el Código Civil común nos dice que
«(…) el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes (…) No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (…)».
¿Cómo se regula el uso en el código civil catalán?
En Cataluña, la regulación del uso de la vivienda familiar tras el divorcio es similar a la expuesto en la norma anterior. En concreto, el artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña nos dice que
«(…) Si no existe acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.
3. No obstante lo establecido por el apartado 2, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:
a) Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
b) Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.
c) Si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.
4. Excepcionalmente, aunque existan hijos menores, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tiene su guarda si es el más necesitado y el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos (…)»
Regulación diferente si se accede a la guarda compartida (o no)
Expuesto lo anterior, es fácil ver que el hecho de acceder a la guarda compartida o a un régimen de visitas, tiene claras implicaciones de entrada. La base es de entrada, conceder el uso de la vivienda familiar tras el divorcio, al progenitor que está en compañía de los hijos. Es decir, al progenitor que obtenga la custodia exclusiva de los menores.
Además y en circunstancias muy concretas, es posible que en Cataluña se atribuya el uso de la vivienda familiar tras el divorcio, al progenitor que no ostenta la guarda exclusiva de los hijos. Ahora bien, son casos excepcionales como la norma señala expresamente.
¿Qué dicen nuestros tribunales?
Guarda compartida y atribución del uso
En estos casos y como nos recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 278/2020 de 18 de mayo, el establecimiento de un sistema de guarda compartida no comporta necesariamente que no se efectúe atribución a ninguno de los cónyuges y, desde luego, no contempla la posibilidad del uso alterno.
Es más y si ante una guarda compartida, los progenitores quieren rotar la vivienda familiar, manteniendo cada uno de ellos una vivienda propia, el Tribunal Supremo [1] nos recuerda lo siguiente. La rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores.
Atribución del uso de la vivienda y reparto de gastos
Nos recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona [2] que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad y suministros, así como los tributos y tasas de devengo anual. los abona el cónyuge beneficiario del uso. Es decir, esos gastos los asume el cónyuge que se atribuye el uso de la que fuera vivienda familiar, antes del divorcio.
En relación al pago de la cuota hipotecaria, ese gasto lo asumirán ambos cónyuges si el que el piso es titularidad de ambos. Es decir, el pago de las cuotas corresponde a sus titulares o cotitulares, con independencia del cónyuge que se haya atribuido el uso de ese inmueble.
Ausencia de hijos y diferencia de ingresos entre cónyuges
En este caso y a modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Girona [3] nos dice que la diferencia de ingresos entre cónyuges sin hijos no es un criterio determinante para la concesión del uso del domicilio familiar a uno de ellos. A lo que hay que estar es a que uno de ellos tenga una necesidad real y efectiva de ese uso temporal.
Atribución del uso de la vivienda familiar e hijos mayores de edad
En estos casos, nuestros tribunales [4] dicen que el uso deberá atribuirse al cónyuge más necesitado y siempre de manera temporal. Ese interés se refleja, por ejemplo, cuando un cónyuge tiene ingresos y el otro no [5]. Es decir, en estos casos, ya no rige la norma que atribuye el uso de vivienda familiar tras el divorcio, al progenitor custodio.
Uso compartido de la vivienda tras el divorcio
Nuestros tribunales no son partidarios de esa opción, como tampoco la de crear una anexo a la que fuera vivienda familiar. Al respecto, nuestros tribunales señalan que esa convivencia tan próxima y continuada es inadecuado con lo que será el nuevo status familiar tras el divorcio. Es decir, nuestros tribunales no apuestan por el uso compartido de la que fuera vivienda familiar. Eso es así por comporta un ámbito de convivencia tan próxima y continuada que, en principio, es inadecuada con lo que será el nuevo status familiar. Sólo razones excepcionales y poderosas de orden económico podrían justificar esa atribución y siempre con el consentimiento de ambos.
¿La convivencia con una nueva pareja extingue ese derecho de uso?
Nos recuerda el Tribunal Supremo [6] lo siguiente. El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. Si el cónyuge que tiene atribuido el derecho al uso de la vivienda que fuera familiar mete en casa a una tercera persona, perderá ese derecho. De una forma más técnica la dice el Tribunal Supremo, en la sentencia ya reseñada, al decir que
«(…) n el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente» (…)»
¿Qué pasa en casos de alquileres?
Si eres propietario de una vivienda alquilada a una pareja o matrimonio que se separa, puede que tengas dudas. Dudas en relación a la posible vinculación o afectación que pueda tener una sentencia de divorcio. En ese sentido debes saber que, tal y como señala la Audiencia Provincial de Barcelona, los procesos matrimoniales no condicionan las facultades de los propietarios o usufructuarios de viviendas, cuando no intervienen para nada en el proceso de divorcio y son ajenos a las obligaciones que del matrimonio se derivan para los cónyuges.
¿Qué significa eso? Pues que por ejemplo, aunque se atribuya el uso de la vivienda a la progenitora que tenga la custodia de un niño hasta su mayoría de edad, eso no quiere decir que el propietario arrendador, le deba alquilar esa vivienda hasta que el niño cumpla la mayoría de edad. Lo que se diga en la sentencia que atribuye el uso de la vivienda familiar tras el divorcio a un progenitor, no afecta al propietario o arrendador. De ahí que se pueda afirmar que la posesión de un inmueble por tolerancia de un tercero, y ante una atribución judicial de su uso a uno u otro cónyuge, los efectos de dicha sentencia terminan cuando ese tercero reclama la restitución del inmueble [6].
[1] Tribunal Supremo. Sentencia 215/2019 de 5 de abril
[2] Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia 600/2019 de 10 de octubre
[3] Audiencia Provincial de Girona. Sentencia 248/2012 de 7 de junio
[4] Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia 798/2017 de 13 de septiembre
[5] Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia 294/2016 de 9 de junio
[6] Tribunal Supremo. Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre
[7] Audiencia Provincial de Lleida. Sentencia 90/2017 de 22 de febrero