Hoy nos alejamos del tema estrella de este blog, la guarda compartida entre ambos progenitores. En esta ocasión queremos hablar de un problema que cada vez surge con más frecuencia. Hoy hablamos de revocación de consentimiento para fecundación in vitro. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

¿Qué te explicamos en este artículo?

Dificultades para concebir y donación de gametos o preembriones

En aquellos casos en los que, sea por el hombre o por la mujer, la concepción resulta complicada, es posible el recurso a técnicas de reproducción asistida. Mediante la criogenización de preembriones, es posible su implantación en el útero materno. Se trata de un intento de concebir cuando por muchos factores y motivos, la concepción natural no es posible.

Al hablar de gametos, nos referimos a células sexuales de organismos pluricelulares y humanos. Hablamos de esperma y de óvulos.

 

¿Quién puede donar gametos o preembriones?

Tanto el hombre como la mujer, pueden realizar dicha donación. Además,  es posible la donación de gametos propios para la procreación, o bien el recurso a gametos donados por terceras personas. En el primer caso, hablaremos de fecundación homóloga. En el segundo caso, hablaremos de fecundación heteróloga.

 

Regulación de la cuestión analizada

La revocación de los consentimientos a los que hacemos referencia, se contienen en una norma. En concreto, nos referimos a Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Dicha norma tiene por objeto regular las técnicas de reproducción humana asistida. La prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, es otra de sus funciones u objetivos.

 

Revocación de los consentimientos

Ahora sí, toca hablar de revocación de consentimientos para realizar la fecundación in vitro. Para conocer la solución, debemos recurrir al artículo 11 de la ley citada. En ella, en su ordinal sexto, podemos leer que:

«(…) El consentimiento para dar a los preembriones o gametos crioconservados cualquiera de los destinos citados podrá ser modificado en cualquier momento anterior a su aplicación (…)».

Luego, es posible modificar el consentimiento inicialmente prestado en la clínica de reproducción asistida. Así lo expone el citado precepto y así nos lo señala también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH por sus siglas).

Sin consentimiento, no hay posibilidad de utilizar gametos o preembriones

En la sentencia relativa al caso Evans contra el Reino Unido, el TEDH expuso que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos otorga dos derechos. Por un lado, el derecho a ser padre o madre. Por el otro lado, el derecho a no ser madre ni padre.

Además, el TEDH constató que la mayoría de Estados Miembro de la UE entienden lo siguiente. Las regulaciones de dichos Estados sobre reproducción asistida adoptan una regla taxativa. La disposición de los gametos y preembriones requiere el consentimiento constante y conjunto de la pareja.

Valga decir, empero, que el TEDH no entra a discutir la cuestión a fondo. Simplemente dice que la regulación que permita la destrucción de gametos o preembriones tras la revocación del consentimiento para la fecundación in vitro, no cercena derechos fundamentales. Ahora bien, expone que cada Estado tiene libertad para regular la materia de otro modo.

Para el TEDH, resulta fundamental que en un momento determinado, los miembros de la pareja consintieron a la creación de preembriones y aceptaron la posibilidad que una de ellas pudiera revocar dicho consentimiento, de acuerdo con su ley nacional.

Ahora bien, hablamos siempre de revocación «antes» de la implantación de los preembriones, no después. En ese caso, no podremos evitar las consecuencias legales que se deriven del nacimiento.

Conclusión

Ante una situación de crisis matrimonial y la deriva hacia un proceso de divorcio, uno de los miembros de la pareja puede proceder a la revocación del consentimiento para fecundación in vitro que prestó en su día, en aplicación del artículo 11.6 de la ley sobre técnicas de reproducción asistida.

Con dicha revocación, se procederá a la destrucción de los gametos o preembriones que hubiese aportado para una posterior fecundación in vitro, evitando la filiación biológica. Si ese miembro de la pareja revoca el consentimiento dado para la fecundación in vitro con material genético, evitará la filiación derivada de dicha fecundación.

De ahí la enorme importancia, en caso de tener claro que la relación de pareja ha tocado a su fin, de revocar ante la misma clínica a la que se acudió para la fecundación in vitro, el consentimiento dado en su día.

Esperamos que el artículo sea de tu interés y que ahora tengas las cosas más claras. Te agradeceríamos que compartieras este artículo con aquellas personas a las que también les pueda interesar.

 

Revocación de consentimiento para fecundación in vitro