El acceso y revelación de secretos entre progenitores, sean éstos cónyuges, ex-cónyuges o pareja de hecho, es un comportamiento delictivo. Si el tema te interesa o crees que tu pareja, mujer, marido o ex-cónyuge están accediendo a tus datos y/difundiéndolos, este artículo te interesa. ¡Sígueme!

¿Qué te explicamos en este artículo?

La privacidad en la relación de pareja o matrimonio

revelación de secretos entre progenitores

Resulta más o menos común que con el paso del tiempo, la privacidad de que cada miembro de la pareja o del matrimonio se vea mermada. Cuentas bancarias compartidas, acceso a claves de gmail o facebook o compartimiento de dispositivos electrónicos con claves guardadas, es difícil mantener la privacidad. Llegados a cierto punto en la relación, incluso hay a quien  le parece que debe abrirse al otro miembro de la pareja o matrimonio sin tapujos y sin secretos. Craso error.

 

La propia identidad como rasgo personalísimo e inalienable

En primer lugar, hemos de pensar que tenemos derecho a mantener nuestra esfera de privacidad, incluso conviviendo en pareja. Hablamos de ese reducto de intimidad en el que nadie, ni tan siquiera nuestra pareja, debe ni tiene que entrar. Compartir nuestra vida sentimental con alguien no debe implicar perder nuestra identidad.

Nuestra identidad se forma poco a poco con nuestra forma de interactuar con el mundo que nos rodea. Es esa concreta formar de comportarse ante las diferentes personas que se cruzan en nuestro mundo y ante los problemas que nos acechan, lo que nos va definiendo como la persona que somos. Debemos pensar que bajando la guardia y permitiendo que el otro o la otra progenitora accedan a nuestra intimidad más profunda, facilitamos una posible situación de maltrato mediante chantajes, amenazas o coacciones. Y eso aplica a nuestra intimidad «digital«.

 

El delito de revelación de secretos

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De lo que hemos dicho en el punto anterior se desprende que no podemos consentir que el otro o la otra progenitora accedan a toda nuestra vida privada. Tenemos derecho a comunicarnos con quien queramos sin ser observados por el otro miembro de la pareja.

Tenemos derecho a mantener en la más absoluta intimidad aquellas relaciones que no queramos revelar. También tenemos derecho a hacer las actividades que queramos sin coacciones o presiones de ningún tipo. Recuerda que una relación de pareja sana se sustenta en al confianza, no el control.

Debemos recordar que el artículo 197 del Código Penal nos dice que:

«(…) El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (…)».

El punto segundo de ese artículo nos recuerda algo muy importante. Las mismas penas se impondrán a quien, sin autorización, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar.

Es precisamente por eso, y por el hecho de que el artículo 18.1 garantiza la intimidad personal y familiar y la propia imagen, da igual que vivas en pareja o en matrimonio. Tu intimidad personal no es lo mismo que la intimidad familiar. Tu derecho a tu propia imagen es tuyo, sin que nadie pueda interferir en dicho derecho sin tu consentimiento. Seas mujer o seas hombre.

 

El parecer de nuestros Tribunales

En materia de revelación de secretos entre progenitores, el Tribunal Supremo nos ha recordado recientemente (Sala de lo Penal, sentencia 412/2020) que existen múltiples comportamientos que redundan en la vulneración del derecho a la intimidad del otro miembro de la pareja. Hablamos de conductas tales como:

  1. Apoderarse de documentos del otro cónyuge (papeles, cartas, mensajes de correo electrónico y cualesquiera otros)
  2. Realizar un control audiovisual clandestino por medio de la interceptación de telecomunicaciones (acceder a una comunicación sin interferir en la misma). También resulta punible la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen
  3. Acceso a a datos reservados de carácter personal automatizados (registros de ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos). Se distingue entre apoderamiento y acceso por cualquier medio o la alteración o utilización en perjuicio del titular de los datos o de tercero.

La revelación de secretos entre progenitores se produce cuando se actúa de alguna de las formas descritas. Ahora bien, ese acceso ha de haber sido sin consentimiento del otro progenitor. Además y si media consentimiento, esas conductas han de cesar cuando el otro progenitor se niega a seguir compartiendo aquella información.

 

Las acciones que nuestra norma prevé como delictivas

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Cada miembro de la pareja tiene derecho a preservar su intimidad Incluso frente a las injerencias del otro miembro de la pareja. No es sólo una cuestión de salud mental y de síntoma de una relación sana. Se trata, a la sazón, de un derecho sometido a castigo penal en caso de ser vulnerado.

En materia de revelación de secretos entre progenitores y con respecto a correos electrónicos, mensajes de whatsapp, fotografías, cartas, papeles y cualquier otro medio de comunicación, resulta punible:

  1. Su apoderamiento (impresión, transmisión, fotocopiado, etcétera)
  2. El uso de los datos, su empleo o aprovechamiento para cualquier fin
  3. La modificación de datos que no son nuestros
  4. La acceso, por descontado
  5. Su alteración, como por ejemplo romper una carta o una fotografía.

 

No permitas que el otro miembro de la relación sentimental se entrometa allí donde no quieras

Ya sabes qué conductas son delictivas. Te recordamos que tu intimidad es tuya y no de tu cónyuge/pareja. Tal y como nos recuerda el Tribunal Constitucional, la intimidad se configura como un derecho a exigir la no injerencia de terceros en tu esfera privada.

En un segundo momento, la intimidad también se relaciona con otra cuestión. Nos referimos a la facultad positiva de controlar la información relativa a nuestra persona y a nuestra familia en el ámbito público.

En otras palabras, se trata del derecho a imponer a terceros que no accedan a nuestra información privada sin previo consentimiento. Incluso tenemos derecho a prohibir la difusión no consentida de esa información.

Toda aquella intromisión realiza sin tu consentimiento constituye un delito de revelación de secretos entre progenitores.

Esperamos que ahora tengas claro qué constituye el delito de revelación de secretos entre cónyuges, parejas de hecho o progenitores. Si quieres saber más del aspecto psicológico del control y manipulación en las relaciones de pareja, accede a este artículo.

A su vez, te adjuntamos a otros artículos interesantes. Si estás viviendo una situación de revelación de secretos entro cónyuges o progenitores, puede que te sea de interés. Recuerda que desde TOT DRET ADVOCATS pretendemos ayudarte en todo lo posible. Nuestro objetivo es conseguir tus propósitos. Si tienes algún problema, no dudes en contactarnos.

La revelación de secretos entre progenitores. ¿Cuándo se produce?
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