Hoy hablamos de la pensión compensatoria tras la separación o el divorcio, pero lo hacemos desde una perspectiva diferente. Hoy hablamos del momento en el que deba tener efectos la reducción de la pensión compensatoria dictada en sentencia. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

¿Qué te explicamos en este artículo?

¿Qué es la pensión compensatoria?

Recordemos brevemente que dicha pensión o prestación puede ser concedida a uno de los cónyuges. El requisito esencial es que tras la ruptura de la convivencia, ese cónyuge resulte perjudicado en su situación económica. La prestación no puede comportar que el cónyuge perjudicado exceda el nivel de vida que tenía constante matrimonio. En caso contrario, podríamos estar ante un caso de enriquecimiento injusto.

 

¿Es posible la supresión de la prestación compensatoria?

Sí. Existen varios motivos que permiten reducir el importe de la prestación compensatoria. Por ejemplo, el derecho a la prestación o pensión compensatoria decae cuando (artículo 233-19 del Código Civil de Cataluña y 101 del Código Civil común):

  • El cónyuge que venga percibiendo la pensión o prestación se case de nuevo o conviva maritalmente con otra persona.
  • Cuando el cónyuge que venía obligado al pago de la pensión o prestación, fallezca.
  • Vencimiento del plazo que se estableció. Debes saber que salvo contadas ocasiones, la pensión o prestación compensatoria se establecen de forma temporal, casi nunca de forma definitiva y de por vida.

El motivo que aparece expuesto ante los tribunales para defender la supresión de la pensión compensatoria es el de vivir, el cónyuge que la percibe, con otra persona. Si el cónyuge que percibe la pensión compensatoria se vuelve a casar o vive maritalmente con otra persona, perderá el derecho a la pensión.

Este punto ha dado lugar a mucha picaresca. ¿Qué es «vivir maritalmente«? ¿Equivale a la vida marital vivir unos días a la semana con una pareja sentimental? En estos casos, la casuística es enorme y suele recurrirse al trabajo de investigadores privados para apoyar la existencia de esa vida marital.

 

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Desde cuándo es efectiva la reducción de la pensión compensatoria dictada en sentencia

El Tribunal Supremo ya tiene dicho que en determinadas circunstancias, es perfectamente posible reducir el importe de la pensión compensatoria. Eso sucede, por ejemplo, si el obligado a su pago viene a peor fortuna. El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia 58/2022 de 31 de enero, lo acordado por la audiencia provincial de Madrid muy interesante. La audiencia provincial de Madrid había establecido, que la efectividad de la pensión compensatoria tenía efectos desde la sentencia dictada en primera instancia, que ya acordó dicha reducción.

Hemos de recordar que ya en su sentencia 689/2021 de 8 de octubre, el Alto Tribunal señaló que la reducción de la pensión o prestación compensatoria se produce desde la sentencia de primera instancia que así lo acuerda.

Ya con anterioridad y en sentencia de 20 de junio de 2017, el Tribunal Supremo nos recordó que incluso cuando la rebaja de la pensión se produce en sentencia tras un recurso de apelación, la eficacia de lo acordado en sentencia de apelación debe regir desde el momento en el que se dictó la sentencia en primera instancia, también en este caso.

 

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Reducción y supresión de la pensión compensatoria
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