A diferencia de lo que piensa mucha gente, patria potestad y custodia compartida no son lo mismo. La patria potestad o patria potestas es el elenco de deberes, obligaciones y derechos que los progenitores tienen con respecto a sus hijos e hijas menores de edad o bien no emancipados. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Origen del concepto patria potestad o patria potestas
Antes de abordar qué es la patria potestad, debes saber que el origen de esta institución jurídica es romano. En aquella época, hace ya más de 2.000 años, la patria potestas se configuraba como el poder que los padres (no las madres) tenían sobre sus respectivos hijos e hijas. Ese poder era absoluta e indefinido. Es decir, por patria potestas nos vamos a referir al poder que el padre o paterfamilia tiene sobre sus hijos.
Hoy en día resulta inconcebible, pero en época romana, el padre disponía sobre sus hijos, incluso, del ius vitae necisque. Esa prerrogativa confería al padre el derecho, incluso, de dar muerte a sus hijos si éstos cometían delitos graves. Por suerte, la evolución de la sociedad y el avance en la defensa y promoción de los derechos humanos, impiden que ningún progenitor pueda irrogarse tal facultad.
¿Qué es la patria potestad?
Si entendemos la patria potestad como el elenco de derechos, obligaciones y deberes que progenitores tienen con su descendencia, comprendemos que sus atribuciones incluyan conceptos tales como la educación de los hijos e hijas, el cambio de domicilio [1] o las decisiones acerca de someter a nuestros hijos (o no) a determinadas intervenciones quirúrgicas.
El correcto ejercicio de la patria potestas pasa por mirar y velar por el bienestar de los hijos e hijas, lo que implica alimentarlos, tenerlos en nuestra compañía y darles una formación integral. Además, la patria potestas implica facultades de representación y administración de los bienes de nuestros descendientes. Si quieres saber dónde se regula esta institución jurídica, puedes consultar el artículo 154 del Código Civil.
Lo que debes tener en cuenta es que la patria potestad o patria potestas, se debe ejercer siempre en el interés superior del menor. Eso implica mirar siempre por lo mejor para nuestros hijos, en atención a su personalidad y respetando sus derechos y su integridad física y mental.
El ejercicio de la patria potestad
Ya te hemos señalado qué es la patria potestad y que se ejerce siempre en beneficio de nuestros hijos, de forma conjunta por ambos progenitores. También es posible que la ejerza un único progenitor, si así lo acordaron ambos. En caso de desacuerdo, es posible acudir a los tribunales mediante el procedimiento establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En ese caso, se somete al Juez la situación conflictiva, cada progenitor expone qué entiende que es mejor para los hijos y el Juez resuelve.
Lo que no es correcto es afirmar, como hace alguna web supuestamente especializada en derecho de familia, es decir que la patria potestad la ejerce quien convive con el hijo o hija. Eso es tanto como mezclar conceptos sin saber de qué se habla. Una cosa es la patria potestad y otra distinta la guarda y custodia compartida.
Por último, también has de saber que de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, son válidos los actos que realiza un progenitor de acuerdo con los usos sociales y circunstancias o situaciones de urgente necesidad. Me refiero, por ejemplo, a autorizar una transfusión de sangre pese a ser testigo de Jehová el menor, si con ello se salva su vida, con independencia del parecer del otro progenitor.
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¿Quién ejerce la patria potestas?
La patria potestad o patria potestas la ejercen, primer lugar, los progenitores. En caso de ausencia de éstos, los familiares directos. Ante su ausencia o renuncia, en última instancia la ejercerán las instituciones públicas (en Cataluña, la Dirección General de Atención a la Infancia y las Adolescencia -DGAIA por sus siglas-).
Límites al ejercicio de la patria potestas
Un progenitor no puede ejercer la patria potestad en contra del interés superior de su hijo o hija. Es importante remarcar además que pese a ostentar un progenitor la guarda del hijo o hija tras el divorcio, no puede tomar decisiones que afecten a la patria potestad de forma unilateral, sin recabar el consentimiento del otro progenitor, como norma general.
No es cierto, en ese sentido, que el progenitor que ostenta la guarda de los hijos puede tomar cualquier decisión que les ataña o afecte. No es así puesto que la patria potestad, si no está suspendida judicialmente, la conservan ambos progenitores. Lo más que puede hacer el progenitor guardador es decidir sobre las cuestiones cotidianas del hijo o hija; cuestiones del día a día. De nuevo, ante casos de conflicto en el ejercicio de la patria potestas, lo propio y obligado es acudir al Juez para que éste, escuchados los argumentos de cada progenitor, se pronuncie al respecto del asunto debatido.
Causas de extinción de la patria potestad
Para saber qué causas permiten extinguir la patria potestad, debemos acudir al artículo 169 del Código Civil. Ese precepto señala como causas, en este orden, las siguientes:
- Muerte o declaración de fallecimiento de los progenitores del hijo o hija.
- Emancipación del hijo o hija, que puede solicitarla los adolescentes que alcancen los 16 años de edad y que deberá constar en escritura pública.
- Adopción del hijo o hija.
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Inhabilitación de la patria potestad
También has de saber que recientemente, el Tribunal Supremo [2] señala que es posible inhabilitar a un progenitor para ejercer la patria potestas. Nos referimos a casos en los que, en palabras del Alto Tribunal,
«(…) no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido. Con ello, podríamos asegurar que en los casos similares al presente existe una suficiencia de la pena de privación de la patria potestad o inhabilitación especial para el ejercicio de la misma, y una anulación del derecho/deber del ejercicio de la patria potestad por el autor del crimen o su tentativa. Es por ello, por lo que la imposición de esta pena viene provocada por el desmerecimiento del ejercicio de la patria potestad, ante un acto de la crueldad como el descrito en los hechos probados (…)».
Ante situaciones tan dramáticas, es lógico pensar en la necesidad de inhabilitar a un progenitor para el ejercicio de la patria potestas. Es, en situaciones extremas, la única forma de proteger el bienestar e interés superior de los hijos e hijas.
Privación y exclusión de la patria potestad
Ya con anterioridad al año 2019, el Tribunal Supremo [3] preveía la posibilidad de privar o de excluir la patria potestad a un progenitor. Esa posibilidad deriva, por ejemplo, ante el fundado incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad (no querer cumplir con el régimen de visitas de forma persistente y reiterada en el tiempo, por ejemplo).
¿Quién puede instar la inhabilitación de la patria potestas?
Tanto el otro progenitor como el Ministerio Fiscal, pueden instar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestas. Para ello y en función de los hechos y circunstancias, habrá que formular la pertinente denuncia o presentar la correspondiente demanda. Es por eso que antes de iniciar alguna acción judicial, es recomendable que cuentes con el asesoramiento de abogados especializados en casos como el tuyo.
Inhabilitación para ejercer la patria potestad y pensión de alimentos
Otra cuestión que debes tener en mente es la siguiente. La inhabilitación de la patria potestad no exonera al progenitor privado de su obligación de prestar alimentos a sus hijos. Esa obligación, de fuerte contenido ético y moral y derivado de la filiación, es un deber insoslayable. Tanto es así que en caso de pretender embargar al progenitor deudor de la pensión de alimentos, no se aplican los límites de inembargabilidad recogidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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[1] Tribunal Supremo. Sentencia 642/2012 de 26 de octubre. Recurso 1238/2011
[2] Tribunal Supremo. Sentencia 452/2019 de 8 de octubre de 2019. Recurso 10309/2019
[3] Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de febrero de 1999. Recurso 2450/1994