En esta ocasión nos alejamos de la custodia compartida para hablarte acerca de qué es el interés superior del menor. Sabemos que es un tema que está en boca de todos a la hora de hablar de custodia compartida. Ahora bien, parece que todo el mundo lo interpreta según le interese. En esta entrada seremos objetivos y rigurosos en su análisis. Si el tema te interesa, ¡Síguenos!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Origen del concepto «interés superior del menor«
Antes de tratar qué es el interés superior del menor, debemos remontarnos a la Convención de Derechos del Niño de 1989. Dicha norma entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, para poder hablar de la positivización del concepto de «interés superior del menor». En concreto, el artículo 3 de tan importante tratado internacional nos señala lo siguiente. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
¿Qué es el interés superior del menor?
Preguntarnos qué és el interés superior del menor es preguntarnos qué importancia tienen los niños, niñas y adolescentes en nuestra sociedad. Se trata de un concepto jurídico ciertamente indeterminado que pretende servir de protección al desarrollo integral de los niños y niñas. Decimos que es concepto indeterminado pues es difícil delimitarlo. Para cada cual, significa algo diferente. De ahí la importancia de encontrar consenso en su acotamiento. Es por eso que autores como Isaac Ravetllat Ballesté [1] nos recuerda que el interés superior del menor debe ser concretado en cada situación específica, en cada caso analizado, pese a ser difícil de definir y aplicar.
Así lo entiende nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de febrero de 2014 al decir el interés superior del menor
«(…) expresa un criterio normativo sobre el que no existe una unanimidad social porque personas representativas de distintos sectores o sensibilidades sociales pueden estar en desacuerdo acerca del contenido específico de ese criterio (…)»
Como ves, es difícil dar una definición clara acerca de qué es el interés superior del menor. De ahí muchos de sus problemas.
El interés superior del menor en el divorcio o separación
Creemos que es innegable afirmar que en todo divorcio, el eslabón más débil son los niños y niñas. Es por ese motivo que en primer lugar, el principio del interés superior del menor debe hacer que los progenitores opten por lo mejor para los hijos. Si los padres no son capaces de regular el tiempo que cada uno pasará con sus hijos, deberá hacerlo un Juez. En ese caso, el interés superior del menor obligará al Juez a hacer un juicio aséptico. Intentará, de forma lo más objetiva posible (en principio), acodar aquello más beneficioso para los menores.
En efecto, en toda decisión que se pueda afectar de alguna forma al bienestar de nuestros hijos, lo primero debe ser siempre su bienestar. Tal y como nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de abril de 2016, la niñez tiene derecho a desarrollar su personalidad libremente, sin injerencias extrañas a sus intereses. Los menores también tienen derecho a un desarrollo psicológico y moral sin traumatismos y a un bienestar psíquico. Es decir, cada niño y niña tiene derecho a no sufrir interferencias en el proceso de formación adecuada a su personalidad.
Criterios que aplica un Juez para defender el interés superior del menor
Ya sabes qué es el interés superior del menor. Conoces incluso el origen de ese principio o concepto. Ahora vamos a analizar qué criterios tienen en cuenta los jueces para decidir en lo concerniente a los niños y niñas.
Por un lado, las necesidades reales de cada niño, niña o adolescente, son muy importantes en la valoración del Juez. Los deseos y sentimientos así como sus opiniones son también relevantes. Ahora bien, dependerá también de la edad de cada niño o niña. La necesidad de mantener al niño o niña en un entorno seguro, ausente de violencia, es muy importante en la valoración judicial. Otras cuestiones son también importantes, como la necesidad de garantizar el crecimiento integral de cada menor.
Influencia de ese principio en el Derecho
Ahondando más acerca de qué es el interés superior del menor, se trata de un principio que tiene una clara implicación en el derecho penal. Así nos lo recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de noviembre de 2006. En ella, el Alto Tribunal nos recuerda que
«(…) en el Derecho Penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas (…)».
En relación con el derecho administrativo, el Tribunal Supremo nos recuerda lo siguiente en su sentencia de 13 de mayo de 2021. La protección de los menores por los poderes públicos se realiza mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo. Ahora bien, en las actuaciones de protección al menor emprendidas por la administración pública, deben privar las medidas familiares frente a las residenciales. Deben de primar las medidas estables frente a las temporales. Por último, deben primar las medidas consensuadas frente a las impuestas.
Límites a la discrecionalidad judicial
Antes hemos dicho que el interés superior del menor es un concepto indeterminado. De ahí que caso a caso, el Juez deba decidir interpretando ese interés en el caso concreto. Ahora bien, el Tribunal Supremo nos recuerda en su sentencia 6 de febrero de 2014, que
«(…) La cláusula general de la consideración primordial del interés superior del menor contenida en la legislación no permite al juez alcanzar cualquier resultado en la aplicación de la misma. La concreción de dicho interés del menor no debe hacerse conforme a sus personales puntos de vista, sino tomando en consideración los valores asumidos por la sociedad como propios, contenidos tanto en las reglas legales como en los principios que inspiran la legislación nacional y las convenciones internacionales (…)».
Si hemos de explicar qué es el interés superior del menor, debíamos indicarte que también somete al Juez. Le somete al obligarle a decidir no aquello que él crea que es mejor para el niño o niña, sino aquello que acercándose a un análisis objetivo, deba entender como más beneficioso.
Garantías conferidas en el proceso
El interés superior del menor también les dota a los niños, niñas y adolescentes de garantías. Por ejemplo y en caso de lagunas legislativas, el Tribunal Supremo tiene dicho que el principio del interés superior del menor ha de servir para interpretar y aplicar la ley y colmar las lagunas, pero no para contraria lo expresamente previsto en la norma.
La necesidad de escuchar al menor en todo proceso que le afecte deriva del interés superior del menor. Se trata de un derecho reforzado tras entrar en vigor la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La necesidad de que el Ministerio Fiscal intervenga, es sin duda otra garantía que dimana del principio analizado.
Esperamos que ahora sepas de qué hablamos cuando hablamos de qué es el interés superior del menor. Si el artículo te resulta interesante, te pedimos que lo compartas. También puedes contactar con nosotros si necesitas ayuda. Cuanta mayor difusión hagamos de este principio, más conscientes seremos de la necesidad de velar por nuestros hijos e hijas.
[1] Isaac Ravetllat Ballesté. El interés superior del niño: concepto y delimitación del término. Universidad de Barcelona. Educatio Siglo XX1, Volumen 30, nº 2. Año 2012. Páginas 89-108