En una entrada anterior ya te hablamos acerca de qué es la patria potestad. Hoy te hablamos de un asunto que afecta a dicha patria potestad. ¿Es posible la publicación de fotos de hijos en las redes sociales sin el consentimiento del otro progenitor? No como norma. ¿Por qué? Quédate y te lo explicamos
En nuestro esfuerzo de velar por el interés superior del menor, seguimos publicando artículos para ayudarte a defender los derechos de tus hijos e hijas, acercándote los derechos que la Ley de Protección Jurídica del Menor confiere a estas personas.
¿Qué te explicamos en este artículo?
La publicación de fotos de hijos en las redes sociales (facebook, instagram, tik tok, etcétera) no es posible sin el consentimiento del otro progenitor. Eso debes tenerlo claro, partiendo del hecho que tras el divorcio o separación, la norma es que la patria potestad de los hijos la tengan ambos progenitores.
Intromisión en el derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen del menor
Que el otro progenitor utilice su nombre o imagen en medios de comunicación o redes sociales, puede afecta al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen de tu hijo o hija. También puede verse afectada su interés superior incluso si consta el consentimiento a dicho uso, dado por el menor afectado.
Para determinar si la conducta del progenitor que sube las fotografías o imágenes, debemos estar a cada caso concreto. Además y en función del perjuicio causado, es posible incluso solicitar una indemnización. Así lo declaró por ejemplo la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia de 17 de mayo de 2021.
Consensos entre progenitores
En estos casos, lo recomendable es el uso consensuado de las imágenes de los menores, por parte de los progenitores. Es más recomendable todavía dejar constancia escrita de ese consenso (por ejemplo, mails, mensajes de whatsapp, etcétera).
Subida de imágenes de nuestros hijos a redes sin consentimiento
En este caso, la opción es acudir a los tribunales para que sea el Juez el que estime la improcedencia de esa acción. Para saber la conveniencia de la publicación de fotos de hijos en las redes sociales, hay que atender a varios aspectos.
¿Qué alcance ha tenido la publicación de la imagen de nuestro hijo/a? No es lo mismo si se ha publicado la imagen de forma abierto o en un ámbito cerrado. ¿En qué contexto se han subido las imágenes? ¿Con qué finalidad se han subido? Al responder a estas preguntas, nuestros abogados pueden saber si la sobreexposición de tu hijo en redes sociales puede perjudicar su imagen (o no).
En resumen y como norma general, la publicación de fotos de hijos en las redes sociales requiere del consentimiento de ambos progenitores. Si tal consentimiento no se da y quieres publicar las fotos de tus hijos, deberás conseguir autorización judicial para que éste ve si la publicación afecta o no a los derechos al honor e intimidad de tu hijo o hija.
Qué dicen los tribunales al respecto
Tal y como nos recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 15 de mayo de 2018,
«(…) el derecho de imagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad que ejercen ambos progenitores, sin que conste que ninguno de ellos haya sido privado de su ejercicio, por lo que es un derecho que los dos detentan y los dos deben velar porque sea debidamente protegido, debiéndose suponer que tanto uno como otro en el caso de acceder a dichas redes sociales tomarán las precauciones adecuadas a la hora de restringir la privacidad de las imágenes de su hijo en el sentido de que solo puedan recibirlas las personas que ellos consideren; y que si alguno de los progenitores hiciese un uso indebido, inadecuado, ofensivo o degradante de la imagen de su hijo el otro podría plantear una controversia en el ejercicio de la potestad parental o incluso denunciarlo en su caso, y además tal circunstancia, que en ninguno de los supuestos concretos estudiados se había producido, también podría tener repercusión en el régimen de guarda establecido (…)».
De lo expuesto por los tribunales, otra cuestión es clara. La legalidad de la publicación de fotos de los hijos comunes no depende de quien tenga su guarda y custodia. En otras palabras, el progenitor que ostenta la guarda en exclusiva no puede subir fotos de los hijos comunes a redes sociales sin consentimiento del otro progenitor.
¿Por qué? Porqué esa cuestión afecta a la patria potestad, no al guarda del menor.
Hijos mayores de 14 años. ¿Qué pasa con ellos?
Como nota mental y por efecto de la ley de protección de datos, has de saber lo siguiente. Cuando el hijo o hija tenga menos de 14 años, el progenitor que pretenda la publicación de fotos de hijos en redes sociales, necesita el consentimiento del otro progenitor.
Cuando tu hijo o hija alcance los 14 años de edad, el mayor ha de prestar su consentimiento antes de que se publiquen fotos suyas en las redes sociales. Es bastante lógico además, pues a mayor edad de nuestros hijos e hijas, en mayor disposición están de ejercer sus derechos por ellos mismos.
Esperamos que este artículo te haya resultado de interés. De ser así, te pedimos que lo compartas con tus familiares, amigos y personas a las que les pueda interesar. Nos vemos en una nueva entrada.