¿Sabías que en determinados casos, la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad es una posibilidad? Si el tema te interesa, te recomendamos que te quedes. ¡Esperamos no defraudar tus expectativas!
¿Qué te explicamos en este artículo?
La pensión de alimentos en favor de los hijos
Siempre que hay hijos menores en divorcios o separaciones, sobrevuela la necesidad de establecer una pensión de alimentos. En caso de custodia exclusiva con régimen de visitas, la pensión de alimentos se impone sí o sí.
¿Qué es la pensión de alimentos a los hijos?
La pensión de alimentos es una obligación dineraria. Esa obligación surge ante la necesidad de que el hijo o hija común viva en unas condiciones similares a las anteriores al divorcio. El Código Civil nos indica que por pensión de alimentos entendemos todos los gastos que nuestros hijos generan en concepto de sustento, educación, alimentación, salud y vestido, entre otros. Una nota importante a destacar es que es posible concederse una custodia compartida y pese a ello, el Juez puede acordar una pensión de alimentos. ¿Cuándo? Cuando pese a la custodia o guarda compartida, uno de los progenitores no tenga capacidad económica para sostener a los hijos cuando están con el/ella.
Y es que debemos recordar que la pensión de alimentos se abona en favor del hijo, no del otro progenitor. El leitmotiv de esa pensión no es que la madre o el padre vivan mejor. El motivo es que el niño no pierda calidad de vida o, si la pierde, que sea en lo mínimo posible. Cuestión diferente es que esa pensión la administre un progenitor.
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La pensión de alimentos en hijos mayores de edad
Una vez te hemos adentrado en el concepto de la pensión de alimentos, toca hablar de los hijos mayores de edad. Antes que nada te recordamos que es posible echar a tu hijo mayor de edad de casa en determinadas ocasioneses posible echar a tu hijo mayor de edad de casa en determinadas ocasiones. Ahora bien, ese hijo o hija podría pedir una pensión de alimentos, también en determinados casos.
Para saber en qué situación puede quedar la pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad, recurriremos a la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. Una vez cumplida la mayoría de edad, el tratamiento que se le da a la pensión de alimentos es diferente al que recibe en hijos menores de edad.
Diferencias entre pensión de alimentos a hijos menores y mayores
Si en hijos menores de edad hablamos de deberes inexcusables e inherentes al concepto jurídico de filiación, en hijos mayores de edad nos referimos a deberes de solidaridad familiar. Esos deberes alimenticios son mucho menos fuertes que los establecidos con hijos menores de edad.
Otra diferencia es la relativa a los gastos que incluye la pensión de alimentos. En el caso de hijos menores de edad, son los que ya hemos descrito a grandes rasgos y no dependen de los ingresos de los progenitores. En hijos mayores de edad, los alimentos han de ser proporcionales no sólo a las necesidades de los hijos mayores de edad, sino también a las circunstancias económicas de los progenitores. Así nos lo recuerda el artículo 146 del Código Civil.
Además y tal y como indica el artículo 152.2 del Código Civil, si el progenitor obligado a su abono cae en una delicada situación económica, capaz de acreditarla, puede instar el cese se esa obligación. Como es de ver, las obligaciones alimenticias con hijos mayores de edad ni son tan extensas ni presentan vínculos tan fuertes.
La pensión de alimentos a los hijos mayores de edad suele fijarse en aquellos casos de hijos que estudian más allá de la formación obligatoria. Cabe decir que ese estudio ha de ser provechoso. No vale matricularse sin más en la Universidad. Si se suspende todo y se repiten asignaturas por dejadez del hijo o hija, el padre o madre no ha de soportar costearlo todo sin fecha límite.
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El caso de hijos mayores de edad y discapacitados
En casos de hijos mayores de edad y sin recursos propios, el Tribunal Supremo fija lo siguiente. La pensión de alimentos a los hijos mayores de edad es procedente. Así lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de julio de 2014, manteniendo ese mismo criterio en otras sentencias dictadas con posterioridad.
Rechazo a mantener contacto con el progenitor que abona la pensión
En otra sentencia del Tribunal Supremo dictada durante el año 2018, se fija como doctrina que
«(…) la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntura) o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas (…)»
de forma que ante conductas duraderas y permanente en las que los hijos no quieren saber nada del progenitor alimentante, puede suprimirse esa pensión de alimentos.
En el año 2019, el mismo Tribunal Supremo adujo también la posibilidad de suprimir la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad si se constataba la falta de vínculo familiar así como la negativa a ayudar al alimentante y por causa imputable al alimentista mayor de edad. Hemos de tener presente que el derecho a la pensión de alimentos se basa y fundamenta en vínculos parentales.
En los casos en los que los hijos renuncian a las relaciones familiares con los progenitores, la finalidad de la institución de la pensión de alimentos pierde su esencia y significado. Es por eso que cabe suprimirla o no concederla nunca si esas notas se dan al momento de solicitarla el hijo o hija.
- El hecho de que los hijos mayores de edad no cursen estudios de forma provechosa.
- La inexistencia de relación familiar entre progenitores e hijos, motivado ello por la actitud de los segundos. Esa falta de relación ha de ser duradera, relevante e intensa.
- La reducción drástica de la capacidad económica de los progenitores.
- La existencia de situaciones de malos tratos producidos de hijos hacia progenitores.
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