En otras ocasiones ya te hemos hablado de la existencia de la alienación parental, de cómo diagnosticar la alienación parental o incluso de las características del síndrome de alienación parental. Nadie podrá achacarnos que no queramos hablar de ello aunque la nueva Ley 8/2021 de modificación del sistema de protección al a infancia pretenda negar esa realidad. Hoy seguimos hablando en ese mismo sentido y hablamos de la mediatización de menores por sus progenitores. Si quieres saber de qué hablamos, ¡Sígueme!

 

¿Qué te explicamos en este artículo?

¿Es posible mediatizar a alguien?

Hablar de mediatización de menores es hablar de cómo un menor puede ser moldeado deliberadamente en sus creencias. En esta ocasión, hablamos acerca de ese hecho, cuando el autor es la madre o bien el padre. ¿Qué significa mediatizar? El diccionario de la RAE expone que mediatizar significa «Intervenir dificultando o imponiendo la libertad de acción de una persona o institución en el ejercicio de sus actividades o funciones». Así y de entrada, vemos que es posible mediatizar «a una persona«. En ese sentido, es posible afirmar entonces que también es posible mediatizar a un menor. ¡Qué descubrimiento!

 

¿Nuestros tribunales hablan de «mediatización de menores»?

En efecto. Por más que un sector de la política actual lo quiera ocultar, la mediatización de menores por un progenitor existe. Tanto si es para apreciar que un caso no se existe dicha mediatización[1], como si el Juzgado considera que sí existe en otro caso[2]. Pero en aquellos casos en los que se aprecia la mediatización, ¿En base a qué se considera su existencia?

Para entender que existe mediatización de menores (otrora llamado «alienación parental de menores»), debemos atender:

  1. A aquello que declare la madre o el padre en el juicio sobre el que se debata la guarda, custodia o régimen de visitas del menor
  2. Qué declara otro progenitor en ese mismo procedimiento judicial
  3. A la exploración que del menor vaya a hacer el equipo psicosocial correspondiente. En ese sentido, la existencia de discursos aprendidos por el menor es síntoma denotativo de mediatización. Sobre todo, si casa con lo que expone el padre o la madre que mediatiza. Aquí es interesante ver si un progenitor ha involucrado al menor en el conflicto personal con el otro progenitor.
  4. Lo que pueda exponer el menor en juicio, siempre que tenga 12 años o si tiene menos de 12, pero nunca menos de 8 años, exponga en el juicio al ser oído.

A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Málaga [4] entendió que un progenitor había mediatizado al menor. ¿Cómo? Por la vía de hablarle mal del otro progenitor, a la que le atribuía el rol de progenitor maltratador.

Valga decir que la mediatización no sólo la puede llevar a cabo el padre o la madre, sino también la familia extensa de uno u otra. Así se apreció, por ejemplo, en el asunto que conoció la Audiencia Provincial de La Rioja[3].

 

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El papel del equipo psicosocial

En la apreciación de la mediatización de menores por sus progenitores, es muy importante el parecer del equipo psicosocial (en Cataluña, el llamado SATAF). En ocasiones, el equipo psicosocial es claro e indica, como se indica en la segunda sentencia que os reseñamos, que

se verifica la interferencia de la figura materna hacia la figura del padre e igualmente la transmisión a la menor de una visión negativa del padre en relación a los contactos, de forma que se apunta a una mediatización de la menor en el conflicto parental»,«la instrumentalización de la menor en el conflicto parental se considera un elemento negativo para salvaguardar su desarrollo emocional y puede repercutir en su nivel de autoestima, patrón conductual y capacidad para establecer vínculos sanos y seguros.

Como es de ver, esa mediatización o instrumentalización del menor, existe y debe ser descubierta y valorada por el Juez. No podemos permitir que un padre o una madre, utilicen a los hijos de arma arrojadiza. No sólo por ese padre o madre, sino sobre todo por cada niño o niña, y en defensa del interés superior del menor.

 

El conflicto de lealtades

En cada caso de mediatización de menores por sus progenitores, instrumentalización de menores o alienación parental, se genera en el niño o niña un conflicto de lealtades. ¿Qué es un conflicto de lealtades, te preguntarás? Se trata de la constatación de diferencias entre lo que el/la menor siente y quiere para sí, y lo que quieren para sí los progenitores. Así expuesto, el conflicto de lealtades surge cuando el menor siente que si hace algo para agradar a un progenitor, enfadará o defraudará al otro. Esas situaciones socaban la autoestima del menor. Eso es peligroso, ya que no podemos perder de vista que los menores están desarrollando su personalidad.

 

La guarda compartida como solución

Para evitar esa mediatización, en muchos casos es conveniente acordar una guarda compartida. Siempre será más difícil que un progenitor mediatice a un hijo, si éste pasa el mismo tiempo con ambos progenitores. En atención a ese argumento, la Audiencia Provincial de Barcelona acordó dicha medida [5]. Es un logro que algunos tribunales piensen de dicha forma y como abogados, debemos de empujar en ese sentido. Sobre todo por los menores, que son quienes más sufren la mediatización, instrumentalización o alienación parental.

Esperamos que este artículo sea de tu interés. Si crees que hay un padre o una madre que sufre la mediatización del menor ejercida por el otro progenitor, pásale este artículo. Le ayudarás sin lugar a dudas. Nos vemos en una próxima entrada de este blog.

 

[1] Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia 54/2017 de 23 de enero.

[2] Audiencia Provincial de Vizcaya. Sentencia 2065/2019 de 9 de diciembre.

[3] Audiencia Provincial de La Rioja. Sentencia 143/2016 de 27 de junio.

[4] Audiencia Provincial de Málaga. Sentencia 52/2017 de 26 de septiembre.

[5] Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia 563/2020 de 9 de septiembre.

Mediatización de menores por sus progenitores