Estás planteándote el divorcio o la separación. Es una situación nueva para tí y entre otras cuestiones que te suscitan dudas, está saber qué pasa con el piso o la casa. Los hijos y el piso son de las cuestiones más importantes ante un divorcio. Si te quedas con nosotros, te lo explicamos. ¡Síguemos!

¿Qué te explicamos en este artículo?

los hijos y el pisoLa atribución del uso del piso o la casa tras el divorcio

Pocas son las familias con una situación económica tan boyante como para permitirse tener dos pisos o dos casas a su disposición. La mayoría de personas se ven subyugados por hipotecas de importe elevadísimo y que les quitan, mes a mes, más del 50% de sus ingresos. En ese contexto, es lógico preocuparse por saber qué pasará con el que fuera domicilio familiar. Quien se queda en el piso con el hij@ no tendrá problema. El que se vea «expulsado» de su residencia sí tendrá enormes problemas para mantener una vida más o menos digna. De ahí que todo el mundo se pregunte lo mismo ante un divorcio o separación. ¿Qué relación hay entre los hijos y el piso?

Cabe recordar que cuando nos referimos al piso o la casa, lo hacemos en relación con la vivienda familiar. En ese sentido, el Tribunal Supremo nos recuerda que la «vivienda familiar» se asocia a aquella vivienda en la que la familia ha convivido como tal, con una clara voluntad de permanencia.

El caso del divorcio o la separación de mutuo acuerdo

El artículo 90 del Código Civil nos dice que si el divorcio o la separación son de mutuo acuerdo, deberá decidirse acerca de la atribución del uso de la vivienda familiar. En ese contexto, tú y el otro cónyuge podréis negociar más o menos esa atribución. Decimos que «más o menos» ya que de existir hij@s, esos pactos entre cónyuges no les pueden afectar a sus necesidades habitacionales.  Además y siempre que estemos en casos de divorcio o separación de mutuo acuerdo, el artículo 96 nos orienta en su atribución. En concreto, nos dice que en defecto de pacto, se atribuye el uso el progenitor que tenga en su compañía al menor.

En Cataluña, el artículo 233-2 del Código Civil de Cataluña regula esta cuestión de forma similar a cómo lo hace el Código Civil. Además y en su artículo 233-20 del mismo texto normativo diec que en casos de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar. Esa atribución puede hacerse en la parte que proceda los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso. Es decir, si los hijos y el piso van juntos al mismo progenitor, esa atribución reduce el importe a abonar en pensión de alimentos. Si te paras a pensarlo, es lógico.

El caso del divorcio o la separación contencioso (sin acuerdo entre los cónyuges)

En ese caso, las partes no acuerdan el uso de la vivienda familiar tras el divorcio o la separación. Será el Juez el que deba decidir a quien se le atribuye el piso que fue domicilio familiar. Si estamos fuera de Cataluña, el artículo 96 del Código Civil nos dice que en defecto de acuerdo entre cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Es decir, en aquellos casos en los que se aplique el derecho civil común, la guarda de los hijos y el piso suelen atribuirse al progenitor a quien se le concede la guarda del los niñ@s.

En el caso de aplicarse el Código Civil de Cataluña, el Juez podrá tener en cuenta las circunstancias que señalamos en el punto siguiente para decidir a quién se le atorga el uso de la vivienda que fuera domicilio familiar.

La excepción a la norma en Cataluña

El artículo 233-20.4 del Código Civil de Cataluña nos indica un caso excepcional. Pese a que haya hijos menores de edad, se puede atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que no tenga a los hijos en su compañía. Para eso, será necesario que al cónyuge a quien corresponda la guarda de los hij@s tenga medios suficientes para cubrir sus necesidades y la de los hijos. Es decir, los hijos y el piso no tienen porqué ir de la mano. Una de las circunstancias a tener en cuenta será, siempre y en todo caso, los ingresos del progenitor que asuma o se le conceda la guarda de los hij@s comunes.

Otra excepción que evita o rompe que la guarda de los hijos y el piso se atribuyan a un único progenitor se recoge en el artículo 233-21 del Código Civil de Cataluña. Esa otra excepción es la siguente: que el cónyuge que debe ceder el uso de la vivienda y garantizar suficientemente el pago de la pensión de alimentos, pueda cubrir las necesidades habitacionales de los hijos. Es decir, que el cónyuge a quien no se le atribuye la guarda de los hijos y el piso, puede permanecer en el piso familiar si puede pagar el alquiler de otro piso, de condiciones similares al familiar, para que a los hijos no les falte un sitio donde vivir.

La atribución del uso de la vivienda en casos de pareja

En Cataluña y para el caso de parejas no casadas y con hijos, debemos acudir al artículo 234-8 del Código Civil de Cataluña. Ese precepto regula la situación de la misma manera que en el caso de matrimonios que deciden divorciarse o separarse. Nada dice al respecto el Código Civil común. En ese sentido, también debemos entender que la situación se regula por lo dicho en los artículos 90 a 97 de dicho texto normativo.

 

¿Qué dicen los tribunales al respecto?

Ahora sabes qué dice la Ley en función de qué derecho civil se aplique. ¿Qué dicen los Tribunales al respecto? Te comentamos algunas de las sentencias mas interesantes. ¡Toma nota!

Si no hay acuerdo, la guarda de los hijos y el piso van de la mano

Nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia 236/2011 de 14 de abril que debe aplicarse el artículo 96 del Código Civil como una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras. El Alto Tribunal recuerda que, incluso, el acuerdo o pacto entre progenitores debe ser revisado por el Juez para evitar perjudicar a los hij@s.

¿Qué sucede en casos de parejas no casadas?

El Tribunal Supremo nos dice en su sentencia 221/2011 de 1 de abril que en esos casos, procede la aplicación analógica del artículo 96 del Código Civil. Con ello confirmamos que el trato que se da a las parejas de hecho fuera de Cataluña es diferente y no contempla las excepciones indicadas. Es decir, que la atribución de la guarda de los hijos y el piso suelen ir de la manera de forma axiomática.

Atribución en casos de hijos mayores de edad

En su sentencia 624/2011 de 5 de septiembre, el Tribunal Supremo nos recuerda lo siguiente. No existe la atribución axiomática de la que hemos hablado. El Tribunal nos dice que

«(…) ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil , tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir (…)».

Es decir, en casos de hijos mayores de edad, ningún progenitor está obligado a tener que ceder el uso de la vivienda al progenitor con el que conviva el hijo mayor de edad.

¿Qué pasa con otras viviendas diferentes a la vivienda familiar?

La guarda de los hijos y el piso no se atribuyen a un cónyuge como un «pack» si esa vivienda no era la vivienda familiar. Nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia 340/2012 de 31 de mayo que en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.

Nueva convivencia y extinción del uso

El Tribunal Supremo, ahora en su sentencia 641/2018 de 20 de noviembre, nos indica lo siguiente. En caso de tener una nueva pareja, El Tribunal nos recuerda que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso.

Además, el Tribunal Supremo indica que esa atribución se confiere porqué la vivienda sobre las que se establece el uso es la vivienda familiar. Si ese carácter se pierde por convivir con otra pareja, desaperece aquel carácter de vivienda familiar. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

Estos son algunos de los casos que conviene que conozcas, pero no son todos. Si estás en trámites de divorcio o separación, no dudes en contactar con nosotros para poder darte el mejor asesoramiento y denfender tus intereses. También puedes consultar otros artículos de interés. Seguro que podemos empezar a aydarte desde ya mismo.

 

Los hijos y el piso. ¿Quién se atribuye su uso tras el divorcio o la separación?
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3 pensamientos en “Los hijos y el piso. ¿Quién se atribuye su uso tras el divorcio o la separación?

  • 10 de enero de 2022 a las 00:20
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    Me sedieron la casa en el divorcio para uso y disfrute de mis hijos mi exmarido me ISO la vida imposible para que me fuera pero la casa está a nombre de los dos yo me boy de la. Asa y mi exmarido la ocupa por años y yo pasándolo mal con una pareja con maltrato mi exmarido por la muerte de sus padres se va a vivir a la casa de sus padres y se lleva los muebles le dice a uno de mis hijos que se quede y que no me deje entrar yo tengo un desahucio la niña menor de 14 años y nunca me ha pasado la mantencion yo necesito mi casa pues en febrero tengo un desahucio y estoy en situación de vulnerabilidad que puedo hacer

  • 29 de abril de 2022 a las 02:02
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    Hola,
    Mis padres tienen 80 años, y se quieren separar, la casa es domicilio familiar en el que vivimos, mis padres mi hermano que tiene una minusvalía y yo.. Mi madre tiene otra casa a su nombre y al nuestro. Qué pasaría con las casas en el caso de que se divorcien?????

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