Damos por sentado que si este artículo te interesa, ya te divorciaste en su día. En esta entrada hablamos de la devolución de la pensión alimenticia. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!

¿Qué te explicamos en este artículo?

Ocultaciones y mala fe

Aquí no vamos a entrar a analizar el concepto de pensión de alimentos. Vamos a analizar qué sucede cuando un progenitor le esconde a otro, con mala fe, una causa de extinción de esa pensión. ¿Por qué? Pues porque es bastante frecuente que un progenitor reclame a otro la ejecución de la obligación de abono de alimentos sin causa para ello.

¿Cuándo deja de haber obligación de abonar alimentos?

Nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de noviembre de 2018 que puede extinguirse el derecho a abonar pensión de alimentos impagados en determinados casos. Por un lado, el mero paso del tiempo sin reclamar es causa de prescripción o caducidad. Sí. Si el otro progenitor no abona la pensión de alimentos a tiempo, no te demores en reclamar.

La reclamación tardía de la pensión

En la sentencia analizada, el Alto Tribunal entiende que incurre en abuso de derecho quien reclama la pensión de alimentos después de 20 años sin hacer ninguna reclamación. Debemos recordar que si bien el derecho a alimentos no prescribe, las pensiones periódicas sí lo hacen. Atendida la finalidad de la pensión de alimentos, ¿puede estarse 20 años sin percibirla y alegar el alimentista necesidad? Lo dudamos mucho.

El abuso de derecho en la pensión alimenticia

Esa forma de actuar es contraria a la buena fe. Así lo considera el Tribunal Supremo al decir que:

«(…) No cabe considerar que cumple con los requisitos de ejercicio del derecho conforme a las reglas de la buena fe la reclamación que se hace con tanto retraso respecto del momento en que presumiblemente era necesario percibir la pensión alimenticia, cuando se acumulan cantidades que difícilmente pueden ser asumidas por el obligado al pago (…)».

Otro dato que permite acreditar la existencia de mala fe es la reclamación de alimentos cuando se cuenta con ingresos suficientes. En ese caso, obvio es y está de más decir que no existe necesidad de percibir alimentos. Así lo recuerda el Tribunal Supremo al decir que:

«(…) la pensión de alimentos se fija en atención a las necesidades existentes en cada momento (…)».

Actuando de la forma descrita, se conculcan o cercenan varios preceptos del Código Civil, como por ejemplo el artículo 7.1. Dicho precepto habla de la necesidad de ejercer los derechos propios, sí, pero mediando buena fe en ello.

El enriquecimiento injusto en la pensión alimenticia

Además, debemos considerar que quien actúa como la mujer del ejemplo, lo hace intentando enriquecerse injustamente. Es así ya que al reclamar una pensión cuando no hay causas para ello, se pretende recibir un dinero sin derecho para ello.

Conclusión acerca de la devolución de la pensión alimenticia

Si podemos acreditar que el alimentista incurre en causa de extinción de la pensión de alimentos, podemos instar la declaración judicial de extinción del derecho a la pensión alimenticia. En ese caso, la devolución de la pensión alimenticia no tendrá cabida y además, se declarará extinto ese derecho.

En otras palabras, no podremos solicitar la devolución de la pensión alimenticia abonada sin causa. Ahora bien, sí podremos dejar de abonarla una vez el Juez la declare extinta.

 

La DEVOLUCIÓN de la PENSIÓN ALIMENTICIA a DEBATE