¿Estás divorciado o separado y tienes hijos? En ese caso puede que te preguntes ¿Tengo obligación de pagar la universidad a mi hijo? ¿Cómo se relacionan gastos universitarios y custodia? En esta ocasión analizamos los estudios universitarios como gasto ordinario y extraordinario. Si tienes esas dudas, este es tu artículo. ¡Sígueme!
En no pocas ocasiones y tras el divorcio o separación, nuestros hijos quieren acceder a estudios universitarios. Da igual que sólo el 26% de los empleos de hoy en día requieran de estudios universitarios. Lo cierto es que pese al paro juvenil, seguimos asociando estudios universitarios a mayores posibilidades y mejores salarios.
En ese contexto, ¿Quién ha de abonar esos gastos? ¿Hasta cuándo? ¿Están los padres también obligados a pagar un máster? ¡Veamos!
¿Qué te explicamos en este artículo?
Gastos universitarios y pensión de alimentos
Tal y como nos indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de septiembre de 2017, la pensión de alimentos debe incluir en su importe el derivado de gastos ordinarios por actividad escolar y universitaria, entre otros. En caso contrario, un progenitor podría instar un procedimiento judicial para ampliar el importe de la misma. De ahí la importancia de contemplar ese gasto a la hora de fijar la pensión de alimentos.
Universidad como gasto ordinario
La regla es que los estudios universitarios son gasto ordinario siempre que se cursen en universidades públicas. Sólo en aquellos casos en los que no existen universidades públicas cerca del domicilio del niño, puede plantearse la universidad privada como gasto ordinario.
A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona viene señalando que en cuanto a los hijos mayores de edad y los alimentos, deben incluirse también los gastos de formación. Claro está, entre esos gastos formativos están los universitarios. De ahí que a la hora de fijar los alimentos, deba tenerse en cuenta los gastos universitarios.
No podemos perder de vista que los gastos universitarios no tiene las características de un gasto extraordinario. No es un gasto imprevisible y puede accederse a la universidad de forma pública. En otras palabras, sí es obligatorio pagar la universidad a un hijo. Otra cosa es que pueda dejar de abonarse ese coste si la universidad es una excusa para que el hijo o hija siga percibiendo pensión de alimentos. Eso sucede cuando los estudios no se siguen con aprovechamiento.
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¿Universidad como gasto extraordinario?
Si el hijo o hija quiere cursar estudios universitarios en un centro privado, la cuestión es diferente. Aquí ya no podemos afirmar tan alegremente que los estudios universitarios son gasto ordinario. Recuerda que la característica principal del gasto extraordinario es su carácter imprevisible. Ahora bien, piensa también que si hablamos de gastos necesarios e imprescindibles, no requieren del consentimiento del padre y la madre.
Es decir, partimos de la base que si hay opción de estudiar la misma carrera en la universidad pública, el gasto de la universidad privada es extraordinario cuando su coste excede, de forma importante, el coste formativo previo. El hijo podrá ir a estudiar allí, pero si un progenitor se opone a ese gasto, deberá abonarlo el progenitor que quiere llevarlo a universidad privada.
Si el motivo es de necesidad, es otra cuestión. Si se quiere estudiar algo que sólo se oferta en la universidad privada, existe esa nota de necesidad. Aún así, si un progenitor no quiere correr con esos gastos, deberá oponerse a los mismos para que al final, sea un Juez el que decida qué sucederá al respecto. Si no te opones a ese gasto, la jurisprudencia interpreta que lo consentiste tácitamente. Tenlo en cuenta.
Gastos de matrícula de la universidad
Los gastos de matrícula en la universidad pública son gasto ordinario. Ese gasto se paga con la pensión de alimentos. ¿Qué sucede en el caso de la universidad privada? Si por las concretas razones del hijo o hija se entiende el gasto universitario como ordinario, ese gasto también lo será. Además, cabe decir que la opinión entre audiencias provincial es no es del todo unánime, ni mucho menos.
A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias señalaba en su sentencia de 7 de abril de 2017 que
«(…) procede considerar como gasto ordinario el gasto de matrícula en la universidad, sea pública o privada, y también por lo expuesto y además porque cuando se se trata, como es el caso, de alimentos de hijos mayores de edad el artículo 93 del CC remite a los alimentos del artículo 142 del mismo cuerpo legal (…)».
Al contrario, la Audiencia Provincial de Barcelona señala ese gasto como extraordinario en su Auto de 768/2018 de 12 de noviembre. El motivo es el siguiente:
«(…) Pese a que el gasto de Universidad es un gasto de formación y en principio debería estar incluido en el contenido de los alimentos y ser considerado como gasto ordinario, el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario (…)».
Autonomía de la voluntad
Tal y como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de octubre de 1998, si las partes quieren darle a ese gasto el carácter de ordinario o extraordinario, pueden hacerlo en base al principio de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil. En otras palabras, los estudios universitarios como gasto ordinario o extraordinario queda al arbitrio de los progenitores en primera instancia.
Requisitos para su determinación como ordinario o extraordinario
En caso de que no haya acuerdo entre progenitores, deberemos analizar los siguientes parámetros:
- Ambos progenitores conocían de ese gasto
- Ambos progenitores han consentido ese gasto, o no
- La sentencia de divorcio tuvo en cuenta ese gasto para determinar la pensión de alimentos, o no
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Conclusiones
Como te hemos señalado, existe cierta controversia al respecto. Aún así, los gastos universitarios se entienden de entrada como ordinarios atendida su previsibilidad y su inclusión dentro del concepto de alimentos debidos a los hijos. Sólo en determinadas circunstancias, como el acuerdo entre progenitores o su coste elevado por encima del nivel económico de los progenitores, le hacen extraordinario.
Además, recuerda que si un progenitor pretende llevar al hijo o hija a una universidad privada y no dices nada, se entenderá que consentiste ese gasto como ordinario. Si no quieres que así sea, deberás hacérselo saber al otro progenitor. En esos casos, un burofax es la mejor opción.
Si tienes dudas o necesitas ayuda, puedes contar con nosotros. La consideración de los estudios universitarios como gasto ordinario o extraordinario no siempre es clara. Asesórate por profesionales para ir sobre seguro.
Buenos dias,
Tengo firmado un contrato en el que el padre esta exento de pagar pensión hasta que empiece la Universidad, que en este caso si refleja que debe hacerse cargo de los gastos generados durante la carrera.
Tengo 2 cuestiones:
¿ si se negara a ello que opciones legales podría emprender?
¿ si se declarara insolvente, que pasos puedo seguir?
Los gasto cuales son exactamente si es en la misma ciudad ( matricula, libros,,,,alguno mas a tener en cuenta)
Gracias
Si el padre se niega a cumplir con lo acordado, debe instar un procedimiento de ejecución en la vía jurisdiccional civil. Si se declara insolvente y verdaderamente no puede hacerse cargo del pago, él puede instar un procedimiento judicial para que se reconozca ese extremo y reducir o limitar el pago de forma temporal. Usted debería, como en el caso anterior, recurrir al procedimiento ejecutivo para que desde el Juzgado, se obligue al otro progenitor a cumplir con lo acordado. Si necesita ayuda en la tramitación de ese procedimiento o si quiere exponernos alguna duda más, puede contactar con nosotros o concertar una visita en nuestro despacho. Un saludo.
Hola, en convenio regulador de Barcelona, especifica textualmente «los gastos extraordinarios, en concreto los gastos médicos no cubiertos por seguridad social, los libros escolares, matrícula, colonias y excursiones serán sufragados por mitad. Cualquier otro gasto extraordinario ha de ser consensuado por ambos progenitores»
¿Esto implica que la matrícula y libros de la universidad se tengan que pagar como gasto extraordinario?
¿Viaje de fin de curso o de fin de estudios sería gasto extraordinario a consensuar?
Gracias.
Buenos días Míriam. La matrícula a la universidad debe considerarse como gasto ordinario según criterio del Tribunal Supremo. Los gastos médicos NO cubiertos por la seguridad social son gastos extraordinarios. Lo mismo sucede con el gasto relativo al viaje de fin de curso. Ahora bien, hay que analizar qué se hizo constar en el convenio regulador que firmó usted en su momento. Si tiene alguna duda más o necesita revisar o modificar ese convenio vía modificación de medidas, puede volver a contactarnos. Un saludo.