¿Hiciste una donación en su momento y ahora te arrepientes? Si te preguntas si es posible deshacer una donación, la respuesta es sí, en determinados casos. Si el tema te interesa, sígueme.
¿Qué te explicamos en este artículo?
Deshacer o revocar una donación
En una entrada anterior te hablamos de la presunción de donaciones en el matrimonio. Hoy hablamos de deshacer o revocar una donación. Todo el mundo sabe que es posible donar pero poca gente sabe que en determinadas circunstancias, también se puede deshacer o revocar.
Revocar donación si aparecen hijos después de donar
El artículo 644 del Código Civil nos dice que puede deshacerse o revocarse una donación, en estos supuestos:
Que el donante tenga hijos (aunque sean póstumos) después de realizar la donación.
Que el hijo que el donante pensaba muerto, resulte estar vivo después de haber donado a otra persona.
En estos dos casos, conocidos como de superveniencia o supervivencia, las acciones son irrenunciables por el donante y se transmiten a los hijos y descendientes del donante. Es decir, puede incluso demandar en el orden jurisdiccional civil el hijo del donante, aunque aquél haya fallecido al momento de demandar.
Revocar donación si no se cumplen las condiciones impuestas por el donante
El artículo 647 del Código Civil también nos dice que es posible deshacer una donación cuando el donatario (el que recibe el bien donado), deja de cumplir alguna de las condiciones que impuso el donante. En este caso, se dice que el incumplimiento viene referido al incumplimiento de cargas impuestas por el donante. En este supuesto, el mero incumplimiento de la voluntad del donante, le habilita para revocar o deshacer la donación. Ahora bien, el incumplimiento del donatario ha de ser voluntario. Por último, en este supuesto es necesario que antes de demandar para revocar la donación, el donante ha de exigir al donatario el cumplimiento (si es por burofax, mucho mejor).
En este supuesto, la acción de revocación de la donación por incumplimiento de cargas, no cuenta con ningún plazo expreso.
Revocar donaciones ante actos violentes del donante o falta de relación
Es posible deshacer una donación o revocarla, si el donatario comete actos violentos contra el donante o atenta a su honor. También es posible cuando el donatario le imputa al donante algún delito que da lugar a un procedimiento de oficio o por acusación pública. Por último, también es posible revocar o anular una donación cuando el donatario le niega al donante alimentos, de forma indebida.
En este tercer caso, el artículo 648 del Código Civil recoge las llamadas «causas de ingratitud«, que son las causas más comunes de revocación o anulación de una donación.
Si bien es posible deshacer una donación por ingratitud, debes saber que en este caso la acción de revocación es personal. Eso quiere decir que la demanda debe presentarla el donante. Esa acción civil debe ejercitarse en el plazo de 1 año contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y la posibilidad de ejercer la acción. Si no sabes si estás en plazo para demandar, puedes exponernos tu caso y te ayudaremos a revocar tu donación.
En casos de ingratitud, es importante recordar que el Tribunal Supremo señaló en sentencia de 20 de julio de 2015, que se requiere una previa sentencia condenatoria del donatario. Tampoco es necesario que se haya iniciado un procedimiento penal. Será suficiente con la existencia de la conducta reprochable del donatario, con visos o notas delictivas, aunque no estén recogidos en atestado o sentencia.
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Ingratitud por falta de alimentos
Este supuesto suele generar mucha litigiosidad. Es, de largo, el motivo más alegado cuando el donante acude a nuestro despacho y conoce que es posible deshacer una donación. En este supuesto, el donante ha de acreditar estar en una situación de necesidad económica. Además, ha de haber un requerimiento o petición al donatario y una denegación de alimentos injustificada por éste. Así nos lo recuerdan entre otras, la Audiencia Provincial de Asturias en su sentencia de 22 de marzo de 2021.
Comisión de delitos contra el donante o atentado a su honor
Esta es otra de las causas más socorridas para deshacer o revocar una donación. El Tribunal Supremo mantiene al respecto una interpretación flexible. En ese sentido, señala que tanto el maltrato de obra como el psicológico, realizado por el donatario contra el donante, es uno más de esos hechos que integran la causa de ingratitud del artículo 648.1 del Código Civil.
Para ello, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 648 del Código Civil debe ser interpretado en sentido laxo, con relación a todo posible delito por el que pueda resultar ofendido el donante en su gratitud.
Maltrato psicológico como causa para deshacer donaciones
En efecto, el maltrato psicológico es causa de revocación de donaciones. Es decir, es posible deshacer una donación si tras recibirla, el donatario maltrata psicológicamente al donante. Así lo señala por ejemplo la Audiencia Provincial de Asturias en la sentencia que te hemos citado más arriba.
Interpretación restrictiva de las causas de ingratitud
Como esta es la causa más alegada para revocar una donación, conviene detenerse en este punto. Como nos recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 6 de febrero de 2006, no todo delito contra el donante es causa de ingratitud. Las causas de ingratitud están objetivadas en el artículo 648 del Código Civil. ¿Qué quiere decir eso? Que el donante no puede pretender revocar una donación por todo comportamiento del donatario que entiende por ingrato. Para acceder a la revocación por ingratitud, el donante debe acudir o fundarse en alguno de los supuestos previstos en ese artículo.
Si necesitas que algún abogado revise las causas por las que crees que puedes revocar una donación, podemos asesorarte y ayudarte a conseguir la revocación que pretendes.
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Revocación de donaciones y frutos
Cuando hablamos de frutos, lo hacemos de rentas tales como un alquiler sobre un piso donado, por ejemplo. Qué pasa con esas rentas de alquiler. ¿El donatario deberá dárselas al donante que pretende deshacer la donación? Aquí hemos de distinguir dos casos:
- Si se deshace la donación por alguna de las causas del artículo 644 ya expuestas o por ingratitud, el donatario no tiene porqué devolver los frutos sino desde el momento en el que el donante demanda para revocar la donación.
- Si se deshace la donación por haber incumplido el donatario alguna de las condiciones que impone el donante en la escritura de donación, el donatario ha de devolver además de los bienes donados, los frutos percibidos después de dejar de cumplir la condición.
Así lo señala por ejemplo, la Audiencia Provincial de Las Palmas en sentencia de 16 de junio de 2016.
Conclusiones
Esperamos haberte ayudado. Ya sabes que sí es posible deshacer una donación, también llamado revocar o anular una donación. Para ello, ha de darse alguna de las circunstancias que te hemos expuesto en tres bloques. Bien por nacer un hijo o conocer de un hijo después de la donación, por ingratitud o bien por no cumplir las condiciones establecidas por el donante en escritura pública.
Como nos recuerda la Audiencia Provincial de Girona en sentencia de 30 de abril de 2008 (recurso 533/2007), es posible revocar una donación ante Notario. Ahora bien, Para que una revocación ante Notario sea plenamente eficaz, debe ser aceptada por el donatario. Si el donatario no acepta la revocación, el donante se verá obligado a acudir a los tribunales para que éstos declaren la revocación de la donación pese a la negativa del donatario.
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