Tras el divorcio, el reparto del dinero existente en las cuentas comunes es uno de los mayores problemas. ¿Te suena este conflicto? Imaginamos que necesitas ayuda en este aspecto concreto del divorcio. ¿Cómo se hace ese reparto? Te lo explicamos en este artículo.

Normalmente, durante el matrimonio hay tiempo suficiente para hacer unos ahorros. A veces serán unos pocos cientos de euros. Otras veces serán unos miles. La primera pregunta que te habrás hecho es ¿cómo me divorcio? Si ya has superado esa etapa y no hay hijos comunes, lo más que queda es repartir el patrimonio (los bienes, muebles e inmuebles). Cuando hay hijos es ya otra cosa. Si tienes dudas acerca de qué tipo de custodia es la ideal, pincha aquí.

¿Qué te explicamos en este artículo?

¿Cuál es tu régimen matrimonial?

Antes de abordar el divorcio y el reparto del dinero de las cuentas comunes, hemos de saber qué régimen económico matrimonial afecta a nuestro matrimonio. Los dos regímenes por excelencia son el régimen de gananciales y el de separación de bienes.

Ten en cuenta que depende de donde te hayas casado, se aplica uno u otro de forma preferente. En las comunidades autónomas sin derecho civil foral, el régimen preferente es el de gananciales. En comunidades autónomas con derecho civil foral (como Cataluña, por ejemplo), la norma es regir el matrimonio por el régimen de separación de bienes.

 

Ya sé cual es el régimen económico matrimonial que afecta a mi matrimonio. ¿Ahora qué?

La solución en régimen de gananciales

Si el régimen económico de vuestro matrimonio es el de gananciales, el dinero de la cuenta pertenecerá a la sociedad de gananciales. Y lo será con independencia que el dinero lo haya aportado sólo uno de los progenitores, salvo contadas excepciones. En ese sentido, el dinero de las cuentas corrientes computará al haber de la sociedad de gananciales con el resto de bienes (casa, coche y demás bienes) y tras restarle el deber que la sociedad de gananciales tiene con los cónyuges y con terceros, se repartirá el sobrante entre cónyuges.

Debes tener presente que el artículo 1.344 del Código Civil nos indica que en sociedad de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos. Y son comunes indistintamente de quién los haya aportado. Además, dicha ley dice que al momento de disolverse el matrimonio, aquellas ganancias o beneficios les serán atribuidos por mitad. No sin antes liquidar ese régimen económico.

Para evitar esos efectos, los cónyuges deben saber que hubieran podido optar, siempre durante la vida del matrimonio, por hacer capitulaciones matrimoniales. Si no sabes de qué te hablo, consúltalo aquí. De lo contrario, deberemos recurrir a las presunciones a las que se refiere el Tribunal Supremo en su sentencia 295/2019 de 27 de mayo. Tampoco podremos perder de vista que el Código Civil entiende como bienes gananciales aquellos adquiridos a título oneroso a costa del caudal común y privativos los adquiridos con fondos privativos de un cónyuge. Insisto en la idoneidad de firmar unas capitulaciones matrimoniales para evitar problemas a futuo.

La solución en régimen de separación de bienes

La forma en la que se regula el asunto por parte del Código Civil es diferente. Debes saber que el artículo 1.441 nos dice que cuando ninguno de los cónyuges pueda acreditar a quien pertenece algún bien o derecho, corresponde a ambos cónyuges por mitades. Igual sucede con el Código Civil de Cataluña (artículo 232-4). Es decir, en régimen de separación de bienes, si un cónyuge puede demostrar qué parte del dinero de una cuenta corriente proviene de aportaciones suyas, tiene derecho a recuperar ese tanto. En caso contrario, se presume que la mitad del dinero la puso cada uno de los cónyuges.

Ahora bien, durante el divorcio un cónyuge no puede retirar el dinero de las cuentas comunes sin más, pues podría ser denunciado por el otro por apropiación indebida. Me consta que el consejo que dan algunos directores de sucursales bancarias. No es correcto. Conviene intercambiar mails con el otro cónyuge para que si hay acuerdo, ambos establezcan qué es de cada uno. Si existe consenso, cada parte puede retirar lo acordado. En caso contrario, deberán ser los tribunales los que decidan, jugando siempre aquella presunción.

 

Las retiradas de dinero antes del divorcio

En ese caso, deberá sospecharse que el cónyuge que retira el dinero no lo hace en beneficio de la familia, sino en el suyo propio. Incluso pese a mantenerse la convivencia al momento de retirar el dinero. En ese contexto, debe ser el cónyuge que retira el dinero de la cuenta común el que acredite que el acto de disposición (la retirada del dinero) fue en interés o en beneficio familiar. De lo contrario, se verá obligado a reponer el dinero en la cuenta, cuando no inmerso en un procedimiento penal. Recordamos que tal y como señala la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia de 18 de marzo de 2014,

«(…)  la cantidad total de la que dispuso el esposo en beneficio propio de los fondos comunes, deberá ser incluida en el activo de la sociedad de gananciales como un crédito frente al esposo (…)».

Cuidado, pues, con retirar dinero de la cuenta común sin consentimiento del otro cónyuge o sin que así lo confirme una resolución judicial o un acuerdo (convenio regulador) firmado y elevado a escritura pública por Notario (en este último caso, siempre que no hayan hijos fruto del matrimonio o la relación en pareja).

Vigila lo que lees por ahí sobre divorcio y reparto de dinero en cuentas comunes

Cuidado con recurrir a artículos como el de ABANCA que te enlazo aquí. Ahora sabrás que no es cierto que el dinero de las cuentas comunes pertenecen a ambos de forma indistinta, sin más. Entender mal el asunto puede comportar que retires parte del dinero de una cuenta sin ni tan siquiera informar al otro cónyuge. No conviene hacerlo si lo que quieres es evitar problemas legales. Ante problemas como el que aquí analizamos, conviene contactar con abogados especializados, como nosotros.

Antes de dar algún paso entorno a retirar o no el dinero de una cuenta común o conjunta «a las bravas«, recuerda que la prueba de demostrar que el importe retirado pertenece a uno de los cónyuges, incumbe al cónyuge que le «mete mano» a la cuenta común. En caso de cuentas conjuntas, no siempre es una tarea fácil.

Como ves, no se trata de una cuestión fácil. Tanto que haremos más artículos para exponer todas las vicisitudes de cada régimen. Es por eso que tras el divorcio, el reparto del dinero de las cuentas comunes es un dilema. En resumidas cuentas, resulta conveniente consensuar con el otro cónyuge el reparto del dinero. Si estamos gananciales ese dinero se suma a todos los bienes, se restan las deudas que pueda tener la sociedad de gananciales y el restante, se reparte entre cónyuges. En separación de bienes, se presume que ese dinero es mitad y mitad para cada cónyuge. Si alguno de ellos puede demostrar que un mayor porcentaje proviene de sus aportaciones, el porcentaje variará a su favor.

Como siempre, estamos a tu disposición para ayudarte en todo lo posible. Puedes dejar un mensaje al final de este artículo o contactarnos a través de nuestro correo electrónico o por teléfono. Será un placer luchar por tus intereses.

El divorcio y los problemas con las cuentas comunes y el reparto del dinero
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Un pensamiento en “El divorcio y los problemas con las cuentas comunes y el reparto del dinero

  • 17 de febrero de 2022 a las 09:45
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    Buenos días,
    Estamos en gananciales. Desde la separación hasta el divorcio pasaron casi 3 años. Desde cuando hay que dividir las cuentas, las nominas y los gastos? Desde la separación o desde la sentencia de divorcio? Gracias.

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