La última entrada dedicada al derecho de familia, profundizamos en el concepto del interés superior del menor. Ese interés no sólo se tiene en cuenta a la hora de producirse un divorcio o para optar a una custodia compartida. En esta ocasión, te hablamos del delito de impago de pensión de alimentos y la L.O 8/2021. Lo hacemos en atención a la entrada en vigor, en junio, de Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Si el tema te interesa, ¡Síguenos!

¿Qué te explicamos en este artículo?

El delito de impago de pensión de alimentos

Una vez producido el divorcio o separación con hijos, es necesario discutir qué tiempo pasará cada progenitor con el hijo o hija común. En función del hecho de acceder a la beneficiosa custodia compartida o un régimen de visitas con custodia para el otro progenitor, influye en la necesidad de abonar pensión de alimentos. Para calcular el importe de la pensión de alimentos, hemos de tener en cuenta, por otro lado, tanto ingresos de cada uno de los progenitores como gastos generados por nuestro hijo.

El artículo 227 del Código Penal nos recuerda que en este sentido que

«(…) El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (…)».

Por lo tanto, podemos afirmar que sí. No abonar la pensión de alimentos en la forma prevista en el artículo 227 C.P puede redundar en la comisión de un delito. De ahí que si vienes a peor fortuna y no puedes abonar la pensión de alimentos, debes instar una demanda para intentar que se rebaje el importe de la pensión. Si estás en esa situación, podemos ayudarte. Lo que no recomendamos nunca, es dejar de abonar la pensión.

 

Delito de impago de pensiones por omisión de un deber legal

Una deber el deber legal de abonar alimentos a nuestros hijos se establece por sentencia, debemos cumplir con lo allí acordado. Podemos intentar modificar el importe, sí. Ahora bien, para ello habrán de concurrir circunstancias que nos permitan justificar ese cambio. La nueva ley orgánica pasa ahora a entender que si la víctima (como siempre, hablamos de casos de «violencia de género» pues seguimos discriminando a hombres castigándoles más severamente por los mismos hechos) no cuenta con posibles, se reduce el bienestar de los menores a su cargo. Esa idea es la que fomenta que, a la luz de la L.O 8/2021, no abonar la pensión de alimentos constituya un acto de violencia hacia los hijos e hijas.

Ahonda en esa idea el contenido del Convenio de Estambul (artículo 31). Ese precepto obliga a los países que lo ratificaron, a establecer medidas legislativas para que los actos de violencia se tengan en cuenta. ¿Para qué? Para fijar los derechos de custodia y visita de los hijos. Es por eso que si quieres optar a una custodia compartida por modificación sustancial de las condiciones, conviene abonar de forma religiosa la pensión de alimentos.

La nueva L.O 8/2021 ha modificado, en ese sentido, el artículo 57 del Código Penal. Ahora, en delitos contra las relaciones familiares (en el que se incluyen el impago de pensión de alimentos), se podrá imponer una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 del mismo texto legal. Nos referimos a la posibilidad de acordar medidas tales como la privación de residir en determinados lugares o la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella. ¡Poca broma!

 

[maxbutton id=»2″ url=»https://quierodivorciarme.com/contacta/» ]

Crítica a la reforma del artículo 57 del Código Penal por la L.O 8/2021

Pasamos ahora a bordar el delito de impago de pensión de alimentos y la L.O 8/2021. En nuestra opinión, la reforma operada por la L.O 8/2021 no debe afectar al artículo 227 C.P en modo alguno pese a modificar el artículo 57. Es por ese motivo que debemos entender que la doctrina y la jurisprudencia no pueden modificar el tipo penal previsto en el artículo 227. Partimos de la base que todo lo que hace la L.O 8/2021 es añadir, por la vía del artículo 57 C.P, una consecuencia penológica en caso de resultar un progenitor culpable de cometer el delito previsto en el artículo 227. Y en ningún caso podríamos o deberíamos equiparar lo que ahora se viene a llamar «violencia económica» con la violencia física o psíquica. Además, tampoco podemos entender que tienen la misma gravedad una condena por impago que la condena firme por dos o más delitos de esa índole. En cualquier caso, la L.O 8/2021 pretende suspender el régimen de visitas en favor del progenitor que no paga o abona en tiempo la pensión de alimentos en favor del hijo.

Esa es la perspectiva que entendemos como correcta. Es importante remarcarla por sus consecuencias. Desde esa perspectiva, los pagos parciales o la imposibilidad económica sobrevenida, entre otras, quedan fuera de la posibilidad de establecer alguna de las medidas que por remisión al artículo 48 C.P, establece el artículo 57. De ahí, nuevamente, de instar el pertinente procedimiento judicial si entendemos que no podemos hacer frente, en nuestra situación actual, al pago de la pensión de alimentos.

 

Consecuencias del impago de pensiones de alimentos

Ya hemos señalado que existe el delito de impago de pensión de alimentos y la L.O 8/2021 amenaza con punir el mismo con más dureza. ¿Cómo? Por la vía de poder establecer el Juez alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 48. La pena prevista en ese precepto es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Ahora, además y como ya te hemos señalado, sería posible establecer de añadido alguna (o varias) de las prohibiciones previstas en el artículo 48 C.P. Insistimos en la necesidad de solicitar, por la vía judicial, la rebaja del importe de la pensión a la que no podemos hacer frente. Dejar de abonar la pensión, sin más, es muy mala idea.

Además y para hacer efectivo el cobro de los importes debidos, el Juez puede proceder al embargo de bienes del deudor. Para ello, puede realizar una averiguación patrimonial de bienes y decretar, si procede, el embargo de sueldos, dinero en cuentas bancarias, rentas de alquiler o cualquier otra manifestación de riqueza.

Otra de las consecuencias del impago puede ser la siguiente. Cometido del delito y condenado el/ la autor/a, sería posible discutir en el orden jurisdiccional civil la modificación del régimen de visitas o de custodia. Nuevamente, en caso de no poder hacer frente a la pensión de alimentos, lo sensato es solicitar la reducción del importe por la vía judicial. Y es que en caso contrario, el progenitor que resida con el hijo beneficiario de esa pensión, podrá denunciarte penalmente o instar el procedimiento civil de ejecución de sentencia (el plazo para su interposición es de 5 años desde el impago).

 

Embargo del salario por debajo del S.M.I por impago de pensión de alimentos

Es posible que hayas escuchado que no pueden embargarte cantidad alguna por debajo del salario mínimo interprofesional o S.M.I. Esa apreciación es correcto, pero no aplica a este caso. Frente al contenido del artículo 607 LEC, se erige como norma de regulación especial, el contenido del artículo 608 del mismo texto. Al amparo de ese precepto y en atención a los insoslayables deberes derivados de la filiación, sí se te pueden embargar nóminas inferiores al S.M.I para hacer frente a la pensión de alimentos.

 

Esperamos haber arrojado algo de luz ante la nueva situación que surge tras la entrada en vigor de la L.o 8/2021. Como siempre y si necesitas ayuda, puedes contactarnos para ver qué opciones hay en tu caso. Agradeceremos que compartas este artículo con tus familiares, allegados y personas a las que les pueda interesar.

El delito de impago de pensión de alimentos y la L.O 8/2021