Quien más quien menos, todos sabes que hasta que nuestros hijos sean mayores de edad, tenemos obligación de proporcionarles alimentos. En otras palabras, como padres y madres tenemos obligación de darle a nuestros hijos una correcta alimentación, educación, acceso a la sanidad y cubrir sus necesidades habitacionales. Ahora bien, ¿Qué pasa cuando son mayores de edad? ¿Puede hablarse de extinción de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad? Quédate y te lo contamos.
¿Qué te explicamos en este artículo?
?/? Alimentos a hijos menores y mayores de edad. Diferente fundamento e intensidad
Cuando nuestros hijos alcanzan la mayoría de edad, ¿estamos obligados a proporcionarles alimentos? La casuística es muy variada. En la anterior ocasión hablamos de la posibilidad de echar de casa a nuestro hijo mayor de edad y sus consecuencias legales. Hoy hablamos de la extinción de la pensión alimenticia de hijos mayores de edad. Para ello, hemos de recurrir a los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Verás que los alimentos a los hijos mayores de edad se encuadran en un título que habla de «alimentos entre parientes». Eso se debe a que cuando el hijo es mayor de edad, el deber de alimentos ya no deriva de las obligaciones inherentes a la patria potestad, sino de la solidaridad familiar.
Nos referimos a una obligación menos intensa que en el caso de menores de edad. De ahí que el padre o madre deba abonar al hijo menor alimentos sí o sí, con independencia de su capacidad económica. En el caso de hijos mayores de edad y como indica el artículo 146 del Código Civil, los alimentos al hijo mayor de edad dependen de dos cosas:
- Necesidades del alimentista (necesidades de nuestro hijo mayor de edad)
- Capacidad económica, caudal o medios del alimentante (nuestras capacidad económica, como padres, para hacer frente a los alimentos de los hijos).
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⚖️Obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad
Antes de hablar de la extinción de la pensión alimenticia a hijos mayores de edad, expondremos cuándo es obligado proporcionarlos. En ese sentido, el artículo 93 del Código Civil nos dice que existe obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad. ¿Cuándo? Pues cuando manifiesten una carencia de ingresos propios suficientes para cubrir sus necesidades más básicas. Esas necesidades son aquellas que les permitirían vivir una vida independiente, como por ejemplo cubrirse necesidades habitacionales, de asistencia médica, etcétera.
?No existe una edad máxima para el abono de alimentos a los hijos
Al contrario de lo que piensa mucha gente, no existe una edad máxima a partir de la cual podamos negarle alimentos a nuestros hijos. Aquella obligación subsistirá siempre que el hijo, por muy mayor que sea, esté necesitado de esa pensión para poder subsistir. Así nos lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de septiembre de 2016. En la misma, el Alto Tribunal nos señala que:
«(…) la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos (…)».
Es decir, siempre que haya necesidad de recibir alimentos, el hijo mayor de edad podrá reclamarlos. Tanto a los padres como a los hermanos, si tuviese y estuviesen en disposición de poder proporcionarlos sin comprometer sus necesidades vitales.
En resumen, en este punto ha de quedar claro que alcanzar la mayoría de edad, por sí misma, NO supone causa de extinción de una pensión alimenticia o de alimentos. Sólo podrá extinguirse cuando estemos ante una de las causas que te señalamos en el punto siguiente.
?Causas para la extinción de la pensión de alimentos
La extinción de la pensión de alimenticia de los hijos mayores de edad no es absoluta. Con ello queremos decir que deben concurrir alguno de los requisitos que te indicamos y que aparecen en el artículo 152 del Código Civil. Además del fallecimiento de los progenitores, son causas hábiles para extinguir la pensión de alimentos:
- Que nuestra situación económica como padres haya empeorado. Ese empeoramiento ha de darse hasta el punto de no poder satisfacer nuestras propias necesidades para el caso de proporcionar alimentos a nuestro hijo o hija.
- En el momento en que nuestro hijo o hija pueda ejercer oficio, profesión o industria (suele darse cuando finaliza los estudios de F.P o universitarios y está en disposición de incorporarse al mercado laboral). También cuando por cualquier otra circunstancia, nuestro hijo hija ya no necesite de alimentos para su subsistencia (por ejemplo, que reciba una herencia, le toque la lotería, acceda a un trabajo, etcétera).
- Cuando nuestro hijo o hija haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación (por ejemplo, el maltrato físico a los padres).
- Cuando la necesidad de alimentos de nuestro hijo viene de su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras subsista aquella causa.
Ya hemos dicho que el fallecimiento de los padres será causa de extinción de la pensión de alimentos. Ahora bien, si existen hermanos con capacidad económica para proporcionar alimentos, se les podrá reclamar a ellos en los mismos casos, circunstancia y extensión que a los padres. Es decir, existe obligación legal de proporcionarse alimentos entre hermanos.
?? La causa más común de extinción. La matrícula a estudios universitarios sin aprovechamiento
Así pues, existen ciertas circunstancias que permiten la extinción de una pensión de alimentos a hijos mayores de edad. El caso más común es el del hijo o hija que está matriculado en la universidad pero no aprueba las asignaturas. Es cierto que el Tribunal Supremo indica que procede abonar pensión de alimentos al hijo que pese a ser mayor de edad, estudia una carrera universitaria con aprovechamiento (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2019).
Ahora bien, si la matrícula a un grado universitario es una mera excusa para percibir la pensión de alimentos, aquella causa no es válida. En otras palabras, podrá solicitarse la extinción de dicha pensión de alimentos. Así lo señala por ejemplo la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 2 de octubre de 2019. En la misma, el Tribunal señala que:
«(…) si el hijo mayor de edad no continúa estudiando con aprovechamiento, debe concluirse que está en condiciones de generar los ingresos para su autosustento. En tal caso, se extingue la obligación de contribuir el progenitor no custodio al otro progenitor, que continúa conviviendo con el hijo adulto (…)».
Es decir, se puede afirmar sin lugar a dudas que:
- Si los hijos son mayores de edad pero pese a ello, están estudiando y van superando las asignaturas de cada curso, tendrán derecho a seguir percibiendo dicha pensión hasta finalizar los estudios e incorporarse al mercado laboral.
- Si los hijos mayores están matriculados en la Universidad sólo como excusa para seguir percibiendo la pensión de alimentos, no estudian y repiten asignaturas constantemente, esa falta de aprovechamiento podrá suponer la extinción de la pensión de alimentos.
Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas. Como ves, existen ciertas circunstancias que permiten que puedas solicitar al Juzgado que se extinga una determinada pensión de alimentos a un hijo mayor de edad. Si no sabes como hacerlo, podemos ayudarte. Sólo tienes que contactar con nosotros pinchando el botón que aparece más arriba, pinchando el icono de whatsapp o bien a través del formulario que aparece al final de este artículo.


