El banco responde a mi reclamación por gastos de constitución de hipoteca que mi derecho ha prescrito. Es así?

No tenía pensado escribir aún nada en relación al asunto de la devolución por gastos de constitución de hipoteca ni referente a las cláusulas suelo (vaya, que no tenía en mente escribir sobre asuntos hipotecarios), pero es tal la indignación que siento que no me queda otra que lanzarme al asunto con todas mis fuerzas. Porque al cliente no se le engaña, porque ya está bien de que el cliente se sienta como David frente a Goliat y porque frente al atropello que cometen los bancos a diario hay que plantarse y decir, como propone Stéphane Hessel, “basta ya!”.

Hace unos días me comentó un amigo que había hecho una reclamación a su banco para ver si accedían a devolverle los gastos de constitución de hipoteca y los derivados de la cláusula suelo que tenía inserta en su contrato hipotecario, pero desistía. Y desistía porqué el banco le había dicho que su plazo para reclamar había prescrito. Su razonamiento era tan sencillo como escalofriante. Si el banco lo dice, será así, no hay nada más que hacer.

Desde siempre me he criado con la idea de que el personal que trabaja en un banco es gente seria, inteligente y de confianza (así es como se vende el banco. Lástima que sea así sólo para embaucarnos y captar nuestra atención). Mis padres siempre habían tenido al director de su sucursal como una persona decente y honrada. Mi padre se refería a él como Don Andrés mientras que mi madre nos decía que debíamos estudiar mucho para ser algún día como él.

Como se dice vulgarmente, “la primera en la frente” me la llevé cuando estudiando el nivel D de catalán en un insoportable curso de verano en una universidad de Tarragona, topé con una chica que trabajaba en “ventanilla” en una conocida entidad bancaria catalana. Pero no se necesita ser licenciado en económicas, derecho o ADE para trabajar en un banco? Para nada, me respondió ella. Yo eché un currículum y aquí estoy. De vez en cuando vendo algún producto financiero, pero no pasa nada. Toda la información está en los folletos.

La segunda me la llevé al observar la estafa orquestada por la mayoría de entidades bancarias de este país para hacerse con el dinero de nuestros padres y abuelos. Me detengo aquí para enfatizar en la víctima, puesto que la vulnerabilidad en la que se encuentran le da al timo una mayor gravedad. Preferentes, hipotecas con cláusulas suelo y demás productos financieros de dudosa moralidad y peor encaje legal inundaron el mercado financiero a la captura de los ahorros de toda una vida.

La tercera me la llevé cuando hablando con un compañero abogado me expuso un caso de un amigo suyo. Él era director de un banco en la localidad de Figueres y contándome la historia me soltó que éste no tenía ningún tipo de formación universitaria. Él decía que simplemente “soy buen comercial, que es lo que se nos pide”. Las cuestions complejas las trataban los “machacas”, recién graduados que tenían muchos más conocimientos que este director pero también tenían la mala fortuna de haber llegado a la empresa “10 años tarde”.

La última me la llevé cuando hace un mes me enteré de que un primo mío, banquero de profesión y bien posicionado en una sucursal de Ponferrada abandonó su cargo para montar un bar. Siempre le he tenido un gran respeto tanto por su carácter afable y bondadoso como por su integridad. “No puedo más” dijo. “No me metí en la banca para engañar a la gente ni beneficiar a mi entidad a costa del sufrimiento de nadie”.

Podría hablar de muchas cosas más (desahucios, publicidad engañosa, obra social pagada por los clientes y que sólo sirve para deducción fiscal para los bancos…) pero no es éste el objetivo de este artículo.

Espero que me perdone el lector. Lo expuesto viene a cuenta e intenta incitarle a la siguiente reflexión. En serio nos creemos al banco? Son siempre de fiar? Priman sus beneficios o los nuestros? Lo que intento decir es que mal acabaremos si cuando vamos a un banco creemos ir a ver a un “amigo”, un “mentor” o un “coach”. Sólo poniendo a cada cual en su sitio negociaremos con nuestra entidad “de igual a igual”. Sólo derribando ese “halo” que envuelve al banquero y haciéndole descender al mundo terrenal conseguiremos que no pretenda ocultarnos información acerca de un producto financiero que quiera vendernos sin haberlo solicitado nosotros aunque ni él mismo entienda.

Pues bien, sólo así entenderemos que si el banco nos dice que nuestro derecho ha prescrito lo primero que nos ha de venir a la mente es “Seguro? Ante la duda de la veracidad de tal afirmación tengo mis sospechas. Necesito cerciorarme”.

En concreto, a mi amigo le citarón un plazo de 4 años para reclamar ante el banco de España y haciendo pasar una normativa del Banco de España por la normativa aplicable al caso (como nota, valga que la comunicación que contenía tal aberración jurídica fue redactado por un departamento jurídico) le dijeron figuradamente que…”Ohh, lo sentimos!!. Nosotros queremos devolverle su dinero per lástima!!! Es que su derecho a reclamar ha prescrito. Otra vez será!

La primera reflexión que me viene a la mente es… Si el banco, a través de su departamento jurídico, utiliza un argumento legal deliberadamente erróneo (de lo contrario, creo que todos los abogados de aquella entidad bancaria deberían ser despedidos por ineptos), qué intención tiene? Puede ser que no nos quieran devolver nuestro dinero? En mi opinión…efectivamente!

Todo jurista, sobre todo si trabaja en el departamento jurídico de alguna entidad bancaria, conoce que primero el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y posteriormente nuestro Tribunal Supremo han declarado la irretroactividad de las cláusulas suelo (en definitiva, de cualquier cláusula abusiva, puesto que éstas se han de tener por no puestas).

En los asuntos  acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó que “resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”. Usando términos llanos y comprensibles, el TJUE dijo que independientemente de la fecha de la firma del contrato hipotecario, el derecho a reclamar el importe pagado de más por efecto de las cláusulas suelo (y por extensión de toda cláusula abusiva) no prescribe.

A nuestro Tribunal Supremo no le ha quedado otra que asentir y rectificar su anterior razonamiento (al principio, el Tribunal Supremo avalaba la tesis de la prescripción del derecho a reclamar éstas cláusulas) y en su reciente sentencia STS 123/2017 de 24 de febrero de 2017 ya modificó su anterior argumento para decir que “En consecuencia, procede modificar la jurisprudencia de esta sala sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, toda vez que la citada STJUE de 21 de diciembre de 2016 ha considerado que: a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013”.

En definitiva, si el banco nos dice que nuestro derecho a reclamar la devolución del importe cobrado indebidamente por efecto de la aplicación de una injusta cláusula suelo ha prescrito, podemos decirle a quien nos atienda a la cara, sin titubear y con serenidad, que nos miente. Que nos miente y lo sabe. Que lo sabemos y que no estamos dispuestos a admitirlo.

*Nota: antes de que el lector, profese la ideología que profese o sea del partido político que sea, se decida a tildarme de antisistema, piense bien si lo expuesto en este artículo es cierto o no. No dudo de que el modelo capitalista reporta ventajas a los ciudadanos (acceso a múltiples bienes de consumo a costes raonables y aumento generalizado del bienestar) y es realizable (otros modelos económicos no pasan de ser una utopía irrealizable). Ahora bien, el actual modelo económico, intencionadamente desregularizado como está, no tiene razón de ser más que para mantener a unos pocos a costa de otros muchos. Las teorías liberales de Hayek se han mostrado tan equivocadas con la crisis del 2007 como lo hicieren las keynesianas en la década del 1960.

Tampoco puede dudarse de la labor de gran parte del colectivo que de una forma u otra trabaja en el sector bancario. No es bueno generalizar, pero sí lo es ser crítico, incitar a la reflexión y asumir el papel que a cada uno nos toca. Como ciudadanos no vale fiarse de lo que alguien nos dice “a pies juntillas” encomendándonos al gestor comercial de nuestro banco.

Hay que preguntarse, analizar las respuestas y volver a preguntar. Como dijo Pedro Laín Entralgo, “toda verdad es sólo la penúltima verdad”. Si el banco le dice que son ciertas las condiciones de un determinado producto financiero, dude. Dude, pregunte y refute lo expuesto. Busque en portales web, pregunte a conocidos y sobretodo no “firme en caliente”. Reflexione en casa y pida poder llevarse la documentación.

Sabedor de que mi opinión no tiene apenas peso, invito al lector a a escuchar las palabras de este personaje mediático para que reflexione acerca de la confianza que nos merecen los bancos en la actualidad.

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Gastos por constitución de hipoteca, cláusula suelo y prescripción
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