¿Es posible que hayas sufrido alguna negligencia médica? ¿No sabes si se te ha operado con la diligencia debida o de acuerdo al estado actual de los conocimientos médicos? El mal ejercicio de la medicina curativa también es susceptible de derivar en responsabilidad civil. ¿Quieres saber más? ¡Sígueme!

¿Qué te explicamos en este artículo?

Orígenes de la medicina. Breve síntesis

La medicina curativa y la responsabilidad civil nos acompaña desde hace milenios. Ya en el siglo IV antes de Cristo, Hipócrates ejercía esta ciencia (posteriormente convertida en profesión) en la antigua Grecia. Mucho antes, aproximadamente el siglo XIV antes de Cristo, en China ya se aplicaban remedios naturales para afrontar determinadas enfermedades infecciosas.

Origen etimológico de la palabra medicina

Cuando hablamos de medicina curativa, nos referimos a la especialidad médica que persigue cuidar al paciente con vistas a su curación. De hecho, no podemos olvidar que etimológicamente, la palabra «medicus«, derivada del griego «medeo«, que signifca «cuidar«, que no curar o sanar.

Obviamente, aquella primigenia intención de cuidar al paciente fue tornándose en voluntad de curar a las personas que por diversas razones enfermaban. A la original voluntad de acompañar a los pacientes en los avatares de la vida reduciendo el sufrimiento, le siguió después el reto de dominar los hechos causales. La medicina empezó a intervenir activamente por la vía de las operaciones, intentando manipular y dominar a los patógenos causantes del sufrimiento humano.

El concepto de medicina curativa

El concepto de medicina curativa surge ante la necesidad de contraponerla a otra aplicación de la medicina. Nos referimos a la conocida como «medicina satisfactiva«. Se trata  de lo que autores como Vanesa Arebsú González denominan como «medicina necesaria«, a diferencia de la satisfactiva. Esta última se relaciona con la voluntad de embellecer el cuerpo sin necesidad de intervenir en el cuerpo por concurrir una patología, afección o dolencia previas.

Nuestro Tribunal Supremo indica en la sentencia 759/2007 de 29 de junio; recurso 2094/2000 que la medicina curativa, necesaria o asistencial,

«(…)  actúa ante una determinada patología (…)»

En otras palabras, la Audiciencia Provincial de Madrid (SAP de 31 de mayo de 1999; recurso 369/1997) nos dice que que la medicina curativa es, en esencia:

«(…) la actuación médica o médico-quirúrgica que trata de curar o mejorar a un paciente (locatio operarum) (…)».

Por lo tanto, la medicina curativa guarda estrecha relación con la voluntad de mejorar la salud e incrementar la calidad de vida del paciente. Y por salud se entiende, según palabras de la Organización Mundial de la Salud (también conocida por sus siglas, «OMS»),

«(…) el estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad (…)».

Ejemplos de medicina curativa y medicina satisfactiva

Mario acude a Urgencias temeroso porqué le duele mucho el brazo izquierdo y ha oído hablar que a ese síntoma se le suele colegir un infarto de corazón. Una vez en el hospital se confirman sus peores temores. Finalmente, Mario necesitará ser intervenido del corazón. Será sometido a una intervención quirúrgica porqué aquella operación es vital para su supervivencia. Nos hallamos en este caso ante un ejemplo de medicina curativa, sin lugar a dudas.

Silvia, por el contrario, acude hoy a la clínica de su cirujano plástico. Se dedica al mundo de la moda y pese a ser consciente de su belleza, sabe que tiene un defecto en la nariz que puede truncar su carrera. Convencida por su médico, Silvia accede a someterse a una rinoplastia. Al parecer, el resultado de aquella intervención le va a proporcionar esa nariz que siempre ha querido.¡ Ahora sí que su carrera va a despegar! Nos hallamos ante un ejemplo de medicina satisfactiva.

Medicina curativa y responsabilidad civil: ¿obligación de medios o de resultado?

De forma resumida, hemos expuesto la diferencia entre la medicina curativa o necesaria y la satisfactiva o voluntaria. A su vez hemos acotado el concepto de medicina curativa, de forma que puedas identificar rápidamente qué supuesto es el tuyo. En este apartado, vamos a analizar si la obligación de la medicina curativa es de medios o de resultado. Sólo así podremos adivinar cuál es la solución en tu caso.

El acto médico no se ejecuta sobre un cuerpo u objeto inerte. Las características de cada persona son individuales y eso hace que cada tratamiento pueda actuar de una forma diferente, ni que sea potencialmente. El alea o carácter aleatorio que incide en el resultado de una determinada actividad no permite realizar predicciones seguras en el 100% de los casos.

Es precisamente por esa incertidumbre que ante la realización de un acto médico, de entrada no se le puede imputar al médico una responsabilidad de resultados, sino de medios. Es decir, lo más que viene a obligarse el médico es a emplear todos los medios disponibles a su alcance (SAP de Madrid de 31 de mayo de 1999; recurso 369/1997). Además, deberá actuar según el estado actual de la ciencia en cada concreto momento (la conocida como «lex artis» y más concretamente, la «lex artis ad hoc«).

Parecer de nuestro Tribunal Supremo

El Alto Tribunal expone al respecto en su sentencia de 11 de febrero de 1997 que en relación con la obligación de medios del médico, han de darse las siguientes notas:

«(…) a) la utilización de cuantos medios conozca la ciencia médica de acuerdo con las circunstancias crónicas y tópicas en relación con el enfermo concreto, b) la información en cuanto sea posible, al paciente o, en su caso, familiares del mismo del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos, muy especialmente en el supuesto de intervenciones quirúrgicas y c) la continuidad del tratamiento hasta el alta y los riesgos de su abandono (…)».

 

A vueltas con la lex artis y la exoneración de responsabilidad civil en la medicina curativa

Ya hemos dicho que para saber si el médico que practica la medicina curativa debe o no ser responsable de su proceder, deberemos acudir a la lex artis. Ahora bien, ¿Qué es exactamente la lex artis?

Lex artis

La medicina curativa comporta responsabilidad civil si no se adecua a las reglas de la lex artis, siempre que se produzcan lesiones, daños o perjuicios que el paciente no tiene porqué soportar. Por eso es muy importante acotar este concepto jurídico. Pues bien, la lex artis se refiere a la adecuación de la intervención médica con las reglas y protocolos médicos. Dichas reglas y protocolos surgen de la concienzuda investigación y ofrecen un marco de actuación relativamente seguro. Tanto para el paciente como para el médico.

La lex artis según nuestro Tribunal Supremo

El Alto Tribunal expuso ya en su sentencia 267/2004 de 26 de marzo (recurso 1458/1998) que se trata de la adecuación del proceder del facultativo médico al estado actual de la ciencia en cada momento.

Lex artis ad hoc

Autores como Martínez-Calcerrada nos recuerdan que por este concepto, se entiende el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina, ciencia o arte médica, que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto. En su caso, también de la influencia en otros factores endógenos, estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida.

Así pues, esta lex artis ad hoc es una diligencia que ha de observarse como propia de las obligaciones de medios. Será analizando cada caso concreto que podrá afirmare (o no) que no se actuó de acuerdo al conocimiento de la ciencia en cada momento.

La lex artis ad hoc según nuestro Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ya dijo en su sentencia de 467/2004 de 26 de marzo (recurso 1458/1998) en relación a la lex artis ad hoc lo siguiente:

«(…) se entiende por «lex artis ad hoc», como aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina, ciencia o arte médica, que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y transcendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos (estado o intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria) (…)».

Es decir, la lex artis ad hoc deberá analizarse en cada caso concreto. Sólo cuando se demuestra que el facultativo médico se condujo según la lex artis (por ejemplo, seguir los protocolos aplicables a la técnica aplicada o los conocimientos generales sobre dicha técnica) y además según las reglas de la lex artis ad hoc (adecuación concreta de los métodos utilizados al caso particular), puede hablarse de adecuación de la actuación del médico a la lex artis.

El pacto o garantía de resultados por parte del médico

Habiendo sentado que la responsabilidad médica lo es de medios y no de resultados como regla general, analizamos qué sucede cuando el médico garantiza el resultado (poco común en sede de medicina curativa). En ese caso, la relación médico|paciente pasa de ser una prestación de servicios a ser un contrato de obra.

El Tribunal Supremo (STS de 27 de septiembre de 2010) nos dice lo siguiente al respecto:

«(…) La distinción entre obligación de medios y de resultado no es posible mantener en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial (…)».

Es decir, la norma es que la obligación del médico no es una obligación de naturaleza objetiva. Ahora bien, cuando el médico se compromete con un resultado (supuesto más frecuente en la medicina satisfactiva o voluntaria), sí nace aquel tipo de obligación.

El compromiso del médico con el resultado comportará que se le responsabilice exclusivamente del resultado alcanzado en la realización del acto médico. En ese sentido, se equipará el daño causado al resultado no querido ni esperado, al margen de cualquier valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad.

En resumen, en casos de compromiso del médico con un resultado determinado, ni tan siquiera la adecuación de la lex artis le permitirá a ese acto de medicina curativa exonerarse de responsabilidad civil.

Carga de la prueba de la conexión entre medicina curativa y responsabilidad civil médica

Tal y como apunta el Tribuna Supremo (STS 267/2004 de 26 de marzo; recurso 1458/1998), la regla general es que en sede de responsabilidad civil médica, tanto contractual como extracontractual, la culpa y la relación de causalidad entre daño y mal del paciente y la actuación médica, la ha de probar el paciente.

Ahora bien, existen dos supuestos en los que se excepciona dicha obligación probatoria en la persona del paciente. Estos dos supuestos son los siguientes:

  1. Cuando la práctica de una intervención quirúrgica reparadora o perfectiva el paciente es cliente y la obligación ya es de resultado por ubicarse el acto médico en una especia de «locatio operis«. Vemos que la doctrina jurídica ha evolucionado, puesto que ahora sólo será responsable objetivamente el médico que se comprometa con unos determinados resultados.
  2. Casos en los que por circunstancias especiales acreditadas y probadas por la instancia del daño del paciente o es desproporcionado o enorme, o la falta de diligencia e, incluso, obstrucción, o falta de cooperación del médico, ha quedado constatada por el tribunal. Nos referimos aquí a los denominados «daños desproporcionados«.

En estos dos casos expuestos, se produce una inversión del sujeto que debe probar la no existencia de responsabilidad médica (la denominada «inversión del sujeto pasivo«). Es decir, en estos dos supuestos deberá ser el médico el que acredite que actuó de acuerdo a las reglas de su profesión o lex artis. De lo contrario, deberá responder de los daños que cause.

Ahora bien, insistimos que más allá de esos supuestos, se descarta la responsabilidad más o menos objetiva del profesional sanitario. Como regla general, no opera la inversión de la carga de la prueba, con lo que compete al paciente la prueba de la relación o nexo de causalidad y culpa, ya que la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico (STS 267/2004 de 26 de marzo; recurso 1458/1998).

Conclusiones acerca de la medicina curativa y su responsabilidad civil

En resumen, en este artículo hemos dejado clara la diferencia entre medicina curativa y medicina satisfactiva. Así, al inicio de este artículo ya has podido comprobar en qué caso te encuentras.

Esta entrada se ha dedicado a la medicina curativa. Hemos expuesto que la obligación del médico lo es de medios y no de resultado. Se trata de un contrato de arrendamiento de servicios y no de un contrato de obra. Ahora bien, si el médico se compromete a un resultado, entonces sí hablaremos de obligación de cumplir con lo resultados prometidos.

La medicina curativa puede derivar en responsabilidad civil, como en cualquier otro sector de la actividad en la que nos encontremos. Esta responsabilidad se dará cuando el médico actué de forma contraria a la lex artis y, en especial, a la lex artis ad hoc. Por ejemplo, tendremos dicha responsabilidad cuando en el médico concurra una mala praxis al dar suministrar a un bebé una dosis 10 veces más alta de la contenida en los protocolos médicos de actuación.

Por norma, será el paciente quien deba probar la mala praxis o negligencia médica del profesional sanitario. Ahora bien, hemos visto dos supuestos en los que esa obligación se invierte: si el médico se compromete con un resultado y en casos de daños desproporcionados.

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Medicina curativa y responsabilidad civil
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