En esta ocasión vamos a explicarte qué son la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Sin duda alguna, ante la necesidad de iniciar un proceso de incapacitación o ante una herencia, conviene saber sus diferencias. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
En esta ocasión no vamos a hablar de divorcios ni de nada por el estilo. Hoy vamos a hablar de la capacidad jurídica y la capacidad de obrar para analizar sus diferencias.
¿Qué te explicamos en este artículo?
Capacidad jurídica
La capacidad jurídica la entendemos como aquella aptitud, por el mero hecho de nacer, de ser sujeto de derechos y obligaciones. La vinculación de la capacidad jurídica a toda persona, sin excepción, deriva del artículo 29 del Código Civil.
En el análisis de la capacidad jurídica y la capacidad de obrar puede decirse, con respecto a la primera, que permanece inalterable de forma absoluta. Es decir, a diferencia de la capacidad de obrar que sí puede restringirse, una persona siempre gozará de capacidad jurídica.
Capacidad de obrar
La capacidad de obrar es, por contra, la aptitud para producir efectos jurídicos mediante nuestros actos, de forma consciente y voluntaria. Así pues, podemos establecer que capacidad jurídica y capacidad de obrar no son lo mismo. Podemos afirmar que la capacidad de obrar es la regla general y la incapacidad es, en todo caso, la excepción.
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La restricción de la capacidad de obrar
La capacidad de obrar puede restringirse sólo por vía judicial. Para ello, se necesita que en el seno de un procedimiento judicial, un Juez acuerde dicha restricción por las causas establecidas en el artículo 200 del Código Civil.
Esas circunstancias que habilitan la restricción de la capacidad de obrar son la enfermedad o deficiencia, persistente y de carácter físico o psíquico, que impiden a una persona concreta el poder gobernarse por sí misma. La persona que debe valorar si dicha enfermedad o deficiencia reviste la suficiente entidad para comportar una restricción de la capacidad de obrar deberá ser el Juez.
¿Qué sucede en tanto la persona no está incapacitada?
Mientras una persona no esté incapacitada, se presume que tiene plena capacidad de obrar. Es decir, mientras no se la declare incapaz, disfruta de plena facultad para ejercer tanto sus derechos como cumplir sus obligaciones. Cuestión diferente será que con posterioridad, pueda o no impugnarse sus actos.
La presunción de capacidad de obrar
De lo dicho anteriormente cabe entender que la capacidad de obrar se presume siempre. Es por eso que desde los 18 años y hasta el momento del fallecimiento, toda persona es titular de plena capacidad de obrar. Es decir, puede realizar con plena eficacia actos jurídicos tales como vender un piso o donarlo.
Capacidad de obrar y necesidad de complemento
Ahondando en el análisis de la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, hemos de ver qué sucede su las facultades volitivas o intelectuales están mermadas. En ese caso es posible que tras un procedimiento judicial, se nombre un tutor o curador para complementar la capacidad de la persona incapacitada.
La Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006
La Convención Internacional de las Personas Discapacitadas nos señala que debe promoverse, protegerse y asegurarse el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad. Esa Convención también señala que debe promoverse el respeto de su dignidad inherente. De ahí que la concesión de la incapacitación es restrictiva. Tanto es así que no siempre se adopta una incapacitación total sino parcial y para aquellas esferas de acción de la persona que necesiten un complemento de capacidad.
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Capacidad jurídica y capacidad de obrar
De lo indicado en este artículo podemos concluir lo siguiente. La capacidad jurídica la tiene toda persona desde que nace y no puede ser ni limitada ni suprimida. La capacidad de obrar, por contra, sí puede ser limitada o suprimida. De ahí que sólo hablemos de los efectos derivados de la limitación de la capacidad de obrar como única capacidad modificable.
Cuándo no procede incapacitar
Ya hemos dicho que sólo procede la incapacitación, total o parcial, en aquellos casos más graves y claros. De ahí que a modo de ejemplo, el Tribunal Supremo señalase en su sentencia de 17 de octubre de 2008 que:
«(…) una persona que padece una enfermedad de carácter psíquico irreversible e incurable no ha de ser sometida al régimen de guarda y, por tanto, ser incapacitada, si se prueba que las alteraciones mentales no repercuten en su capacidad de obrar, ostentando entendimiento y voluntad suficientes para gobernar su persona (…)».
Como ya hemos señalado en el análisis de la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, sólo en aquellos casos en los que la afectación de la capacidad volitiva e intelectual estén más mermados, deberá procederse a la incapacitación. La incapacitación total se reservará a los casos más graves. En los menos graves, el Juez puede acordar una incapacitación parcial.
Requisitos para la incapacitación
Contamos con 2 requisitos para proceder a una incapacitación. Dichos requisitos se recogen en los artículos 199 y 200 del Código Civil y son:
- Una sentencia que declare la incapacitación de una determinada persona
- La acreditación o constancia de la existencia de causas para acordar la incapacitación. Esa acreditación deberá hacerse mediante la realización de un dictamen pericial médico.
Quién puede instar la incapacitación
Para saber quien puede instar el procedimiento de incapacitación, debemos recurrir al artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho precepto señala que están legitimados para ello:
- La propia persona a incapacitar
- El cónyuge de la persona a incapacitar
- Los descendientes
- Los ascendientes
- Los hermanos
- El Ministerio Fiscal
En casos de personas menores de edad, sólo tendrán legitimación quienes ostenten la patria potestad o tutela.
Probar una incapacitación
Para probar la existencia de causas hábiles para proceder a una incapacitación, el Juez recurrirá a los siguientes medios de prueba:
- Audiencia de parientes más cercanos al presunto incapaz. Estos parientes deberán dar su opinión sobre el estado de salud del demandado.
- Examen médico directo del presunto incapacidad por la autoridad judicial. Ese reconocimiento se vehicula a través del interrogatorio.
- La emisión de un dictamen pericial médico, que deberá ser acordado por el Juzgado. La partes pueden aportar otros informes médicos si lo creen conveniente para la mejor defensa de sus pretensiones.
Reintegración de la capacidad
Cabe la posibilidad de reintegrar la capacidad o de modificar el alcance de la incapacitación. Para ello, deberá estarse a las nuevas circunstancias presentadas ante el Juez. La decisión de incapacitar a una persona no es una decisión inalterable o inamovible. Cabe siempre la posibilidad de revocarla. También se puede modificar si las capacidades volitivas e intelectuales del incapacitado mejoran.
Esperamos haberte ayudado. Si crees que hay algún familiar que pueda requerir de incapacitación, estaremos encantados de escuchar tu caso y asesorarte. Puedes contar con la confianza de un despacho que ha tramitado muchos casos similares al tuyo.