Soy autonomo y me he comprado un coche. ¿Qué fiscalidad tiene? ¿Cómo tributa en IVA e IRPF?

Cuando se es autónomo, difícilmente se puede trabajar sin tener un coche propio. Bien sea porque se convierte en la herramienta principal de trabajo (caso de los taxistas, por ejemplo) o bien por convertirse en una herramienta accesoria (vehículo que se utiliza para transportar productos que previamente elaboramos), no se entiende la vida del autónoma o profesional liberal sin tener al menos un vehículo afecto a nuestra actividad.

Si por ejemplo somos abogados  y tenemos en mente comprarnos un coche, hemos de saber que existen importantes deducciones fiscales a nivel de IVA e IRPF, pero que han de darse determinados requisitos para que éstas se den. Pasamos a analizarlas por separado para ver cuáles son y en qué supuestos se aplican.

Coche e IVA:

Antes de empezar a analizar su fiscalidad hemos de tener en cuenta que tal y como establece la propia Ley del IVA, no se entienden afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional (y por tanto no habrá deducción alguna o para el caso de que la haya no podrá ser del 100%) en los siguientes casos:

1.º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

2.º Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3.º Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4.º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

5.º Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”.

Siendo así, si como autónomos nos compramos un coche pero no tiene ningún tipo de afección a nuestra actividad empresarial (siguiendo con el ejemplo del abogado, podríamos poner por ejemplo la compra de un monovolumen adquirido para uso privado para atender las necesidades de nuestra familia), no habrá ningún tipo de deducción aplicable en el IVA.

Expuesto lo anterior a título aclaratorio y entrando ya en materia, nos informa el tercer párrafo del artículo citado que las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otros títulos de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las reglas que el propio artículo cita, de entre las cuales destacamos la siguiente “2º.- Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”.

Qué quiere decir esto? Cuando compramos un coche para trabajar pero también tenemos intención de darle un uso privado (llevar a los niños al colegio o algún uso durante el fin de semana), si bien el coche no está afecto totalmente a la actividad empresarial sí lo está de forma parcial. Entonces, y siguiendo con la presunción a la que acabamos de eludir, podremos deducirnos el 50% del IVA acogiéndonos a dicha presunción.

Ahora bien, esto no quiere decir que la deducción del IVA sea del 100%, 50% o del 0% siempre y de forma necesaria, ya que si podemos demostrar que nuestro coche está afecto a la actividad empresarial que ejercemos en otro porcentaje (por ejemplo, en un 60%), la deducción del IVA lo será en esa proporción. Así lo estableció la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante de 15 de marzo de 2010.

Coche e IRPF:

A nivel de IRPF, esta ley también permite deducir el 100% del coste del vehículo siempre que esté afecto al 100% (esto quiere decir que el coche se ha de destinar única y exclusivamente para el ejercicio de nuestra actividad profesional).

Y es que tal y como indica el artículo 29.2 LIRPF, “Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles”, de forma que si el coche no se usa exclusivamente para ejercer nuestra actividad profesional, no podemos pretender deducir el 100 % de su coste (ni el de las reparaciones ni el de gastos de mantenimiento entre otros, como se verá en una próxima publicación).

Otra circunstancia que también hay que tener en cuenta es que aunque el citado artículo indique que no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales pueden considerarse afectos a una actividad económica, esto no es aplicable al caso de los vehículos. Siendo así, si el abogado utiliza su coche, por ejemplo, para desplazarse los fines de semana a su segunda residencia o para cualquier otro uso personal, no podrá considerarse el vehículo afecto a la actividad y por tanto no podrá deducirse el 100%.

Por lo tanto, podemos afirmar que los criterios de deducibilidad en la LIRPF son mucho más exigentes que en la LIVA y además no existe la  deducción del 50% por presumir afecto el coche a la actividad empresarial.

Esperamos haber podido solventar que le puedan haber surgido a la hora de decidirse por adquirir un vehículo para emprender o proseguir con su actividad profesional.

 

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Coche de autónomo. Sabe cual es su fiscalidad?
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