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¿Qué te explicamos en este artículo?

El despido colectivo

La figura del despido colectivo por causas económicas u otras viene regulada en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata una extinción de contratos de trabajo (en otras palabras, de un despido) que no sólo afecta a una persona, sino que afecta a:

  1. En empresas con menos de 100 trabajadores, a 10 trabajadores o más.
  2. En empresas de entre 100 y 300 trabajadores, al 10% de la plantilla (por ejemplo, en empresas de 200 trabajadores, a un mínimo de 20 empleados).
  3. En empresas con más de 300 trabajadores, a 30 trabajadores o más.

Además, este despido ha de basarse en al menos 1 de las siguientes cuatro causas:

  1. Causas económicas
  2. Causas técnicas
  3. Causas organizativas
  4. Causas de producción

La causas económicas

En esta entrada nos proponemos exponer en qué consistes dichas causas económicas. Sólo así pueden saber el empleado y el trabajador, si un despido colectivo en virtud de aquélla es o no procedente.

 

La norma

El artículo citado nos dice que por causas económicas se entienden cuando la situación económica de la empresa es negativa, en casos como pro ejemplo la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Es, por ejemplo, la situación que ha generado el Covid-19. Por disminución persistente se entenderá la caída de ingresos ordinarios o ventas de con respecto al trimestre del año anterior. Deberán caer los ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos con respecto al año anterior para entender que nos hallamos ante causas económicas.

 

Requisitos formales del despido objetivo por causas económicas

En relación a estos requisitos en casos de despido objetivo por causas económicas, nos expone el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada en su artículo 4, que la documentación que tendrá que presentar el empresario para acreditar y justificar la causa económica alegada, consistirá en:

Pérdidas constatadas

  1. Si la situación consiste en pérdidas constatadas, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios para acreditar los resultados alegados por la empresa que deberá contener cuanto menos, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas.
  2. Cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento.

Previsión de pérdidas

  1. Si la situación negativa consiste en previsión de pérdidas y no en pérdidas ya constatadas: además de la documentación anterior, el empresario tendrá que informar de los criterios utilizados para la estimación de tales pérdidas, basado en datos obtenidos a través de cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar aquella previsión de pérdidas.

Disminución del nivel de ingresos o ventas

  1. Si la situación negativa consiste en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar las cuentas provisionales al inicio del procedimiento firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento y la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante al menos 3 trimestres consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo. También deberá aportar la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

Cuando nos hallemos ante un Grupo de Empresas con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el periodo señalado en el apartado 2, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento.

En cuanto a los requisitos que deben comunicarse a la Entidad Gestora y por exceder su estudio el análisis de esta entrada, remitimos al lector a la Orden ESS/982/2013 de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la citada entidad gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos, entre otros, de despido colectivo.

La interpretación de la norma

En el anterior párrafo hemos reflejado el contenido de la norma. Ahora bien, ¿qué dicen nuestros Juzgados y Tribunales?

 

Aportación de la documentación expuesta en el punto relativo a los requisitos formales

La necesidad de aportar la documentación indicada en el punto anterior tiene como finalidad que los representantes de trabajadores dispongan, en el período de consultas previo, de información expresiva suficiente para conocer las causas de los despidos, la situación económica real de la empresa y así poder afrontar el período de consultas adecuadamente.

La buen fe contractual en las negociaciones previas al despido colectivo

No puede olvidarse que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores viene a instrumentar la buena fe al objetivo de «la consecución de un acuerdo» y que el periodo de consultas «deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento». Así expuesto, está claro que la buena fe que el precepto exige es una buena fe negocial (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013; recurso 81/2012).

Posibles causas de nulidad del procedimiento del despido. Errores a evitar

La comunicación inicial ha de contener los criterios de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo. Y es que el despido colectivo por causas económicas no es un asunto fácil de tratar y puede comportar muchos errores fatales para el empresario.

A su vez, hay que informar a los representantes de los trabajadores que los informes de disponibilidad ya están  elaborados  y que los trabajadores afectados ya están designados.

Se ha de aportar las declaraciones mensuales del IVA de de los años controvertidos para demostrar la pérdida  o reducción de la posición económica de la empresa.

La propia ausencia de buena fe negocial durante el procedimiento de despido colectivo convierte dichos despidos en nulos. Ahora bien, la no aportación íntegra de la documentación precisada por la norma no convertirá el despido en nulo de forma automática por no viciar por sí solo el procedimiento, a no ser que por la trascendencia de la misma o por el momento de su aportación dificultara o impidiera una adecuada negociación de buena fe en aras  a que el período de consultas cumpla con su finalidad: la posibilidad de llegar a un acuerdo consensuado entre empresario y representante de los trabajadores.

Esperamos que te haya sido útil nuestro artículo. Se trata de una materia compleja pero ahora estás en disposición de hacerte una idea más cabal acerca del despido colectivo. Si te hallas inmerso en uno como trabajador o bien como empresa, estaremos encantados de ayudarte a recorrer el camino juntos. Nos entregaremos con dedicación y profesionalidad a conseguir tus objetivos.

Por otra parte, te enlazamos otros artículo de interés en nuestra web, por si alguno de ellos también puede resolver tus dudas.

 

 

 

Despido colectivo por causas económicas
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