
Si tu expareja entra en concurso de acreedores, es normal preguntarte si seguirás cobrando la pensión de tus hijos. Si eres tú quien no puede pagar, quizá te preocupe cómo cumplir con tu familia sin seguir acumulando deudas. Y, si estáis casados, puede surgir otra duda: ¿están también en riesgo la vivienda y los bienes del otro cónyuge? La segunda oportunidad puede ayudar a ordenar una situación de insolvencia, pero no borra todas las obligaciones familiares. Estas preguntas te permiten distinguir qué continúa siendo exigible, qué puede revisarse y qué decisiones conviene coordinar antes de actuar.
¿La ley de segunda oportunidad permite dejar de pagar los alimentos de los hijos?
No. Las deudas por alimentos están excluidas de la exoneración del pasivo insatisfecho por el artículo 489.1.3.º del texto refundido de la Ley Concursal. Que una persona obtenga la cancelación de otras deudas no significa que desaparezcan los alimentos que debe. Tampoco la mera presentación del concurso modifica por sí sola una sentencia de familia.
Es importante diferenciar tres preguntas: cuánto debe pagarse según el título familiar, cómo se trata el crédito dentro del concurso y si puede quedar extinguido por la exoneración. Cada cuestión tiene reglas propias. Una respuesta favorable sobre deudas bancarias no resuelve automáticamente las otras dos.
Si pagas una pensión y tus ingresos han caído de forma relevante, debes estudiar una modificación de medidas y coordinarla con el procedimiento concursal. Si la cobras, conviene comunicar y acreditar el crédito por la vía adecuada. Ni dejar de pagar unilateralmente ni esperar pasivamente a que termine el concurso suele ser una buena estrategia.
¿Qué diferencia hay entre concurso, liquidación y exoneración de deudas?
El concurso ordena jurídicamente una situación de insolvencia: identifica patrimonio, deudas y acreedores, y aplica las reglas de pago y responsabilidad. La liquidación es una forma de realizar los bienes para pagar. La exoneración es el mecanismo que, cuando se cumplen sus requisitos, permite liberar a una persona física de determinadas deudas insatisfechas.
No son tres palabras para una misma decisión. Puede plantearse una exoneración mediante un plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa, o mediante la modalidad vinculada a su liquidación, con las especialidades de los concursos sin masa. La vía adecuada depende de la situación real y de los presupuestos legales.
En una familia importa saber exactamente en qué fase se encuentra el expediente. Un anuncio de «segunda oportunidad» no acredita que exista una resolución que exonere deudas. Solicita o conserva el auto correspondiente, identifica al órgano judicial y comprueba qué obligaciones están afectadas. Las mensualidades familiares y la hipoteca requieren atención específica desde el comienzo.
¿Qué pasa con las pensiones de alimentos atrasadas y las que vencen después?
La Ley Concursal vigente incluye entre los créditos contra la masa los alimentos a los que el deudor tenga obligación legal, devengados antes o después de la declaración de concurso, en los términos establecidos por la propia ley. Así lo recoge el artículo 242.1.3.º. Por tanto, no debe repetirse sin más la fórmula de que todos los atrasos anteriores son créditos ordinarios y solo los posteriores tienen otra consideración.
La clasificación debe ponerse en relación con los artículos 123 y 124 y con las circunstancias del crédito. En particular, cuando la obligación fue impuesta por resolución judicial anterior al concurso, el artículo 124.3 prevé el pago con cargo a la masa en la cuantía fijada por el juez del concurso y atribuye al exceso consideración de crédito concursal ordinario.
Esa regla de pago concursal no equivale a borrar el exceso ni a reescribir automáticamente la sentencia matrimonial. Además, el carácter no exonerable de los alimentos es una cuestión distinta de su clasificación. Para reclamar correctamente hacen falta la resolución, un cálculo por mensualidades y los justificantes de lo efectivamente recibido.
¿Tener un crédito contra la masa garantiza que voy a cobrar inmediatamente?
No. Esa clasificación es relevante para el tratamiento del crédito, pero no crea dinero donde no existe. Deben examinarse la suficiencia de bienes y las reglas de pago aplicables, especialmente si la masa resulta insuficiente. Confundir preferencia jurídica con garantía material de cobro puede generar expectativas equivocadas.
Si la pensión sostiene gastos esenciales de tus hijos, documenta la situación con claridad. Aporta el título, las mensualidades impagadas, los pagos parciales y las necesidades actuales. La administración concursal, cuando esté nombrada, y el órgano judicial deben disponer de información precisa para adoptar las decisiones que correspondan.
Por ejemplo, en un supuesto hipotético con varios meses impagados, no basta comunicar una cifra redonda. Conviene desglosar importe inicial, actualización prevista, vencimientos y cantidades descontadas. Esa presentación ayuda a evitar discusiones sobre el saldo y permite distinguir las incidencias de cálculo de un problema real de falta de patrimonio.
¿Quién decide sobre la pensión: el juzgado de familia o el juez del concurso?
Hay que separar el establecimiento o modificación de la medida familiar de sus efectos patrimoniales en el concurso. El artículo 52 de la Ley Concursal delimita la competencia del juez del concurso y excluye de su regla general determinadas materias, entre ellas matrimonio y menores. A su vez, la propia ley le atribuye decisiones específicas sobre alimentos con cargo a la masa y sobre ejecución patrimonial.
Por eso, no es correcto decir que todo pasa al concurso ni que el procedimiento de familia continúa siempre ajeno a él. El abogado debe identificar qué se pide: reducir una pensión futura, reconocer un crédito, discutir su clasificación, reclamar su pago o ejecutar determinados bienes. La respuesta procesal puede ser diferente.
Además, durante un plan de pagos existen reglas particulares sobre acciones relativas a deuda no exonerable y nuevas obligaciones, como las del artículo 499.2. Antes de presentar una ejecución, hay que comprobar la fase y el órgano competente. Coordinar ambos expedientes evita duplicidades, actuaciones ineficaces y pérdida de tiempo.
¿Puedo pedir que se reduzca la pensión porque he perdido ingresos?
Puede ser posible, pero la insolvencia no produce una reducción automática. Hay que acreditar el cambio económico y valorar su alcance, las necesidades de los hijos, la capacidad de ambos progenitores y las reglas del Derecho de familia aplicable. La solicitud debe apoyarse en hechos comprobables, no únicamente en la existencia formal de un concurso.
Reúne nóminas, prestaciones, documentación fiscal, situación laboral, gastos necesarios y datos que permitan comparar el escenario actual con el que se tuvo en cuenta al fijar la medida. También importa explicar si la disminución es real, relevante y con suficiente estabilidad, y si existen otros recursos disponibles.
No sustituyas por tu cuenta la mensualidad judicial por una cantidad que consideres asumible. Los efectos temporales de una modificación requieren un análisis propio; no debe darse por supuesto que eliminará atrasos. Puedes consultar nuestra guía de modificación de medidas tras una sentencia para preparar la documentación y valorar las opciones.
¿La pensión de un hijo mayor de edad también queda protegida?
La exclusión de las deudas por alimentos no se limita en el artículo 489.1.3.º a los hijos menores. Ahora bien, primero debe existir y mantenerse una obligación alimenticia jurídicamente exigible. La mayoría de edad, por sí sola, no resuelve todos los casos; hay que estudiar la dependencia económica, la formación y las circunstancias previstas por la normativa familiar aplicable.
No es lo mismo una pensión vigente a favor de un hijo que continúa estudiando con aprovechamiento y carece de independencia económica que una obligación cuya extinción puede solicitarse por hechos nuevos. Esa discusión pertenece al análisis de la medida familiar y no debe darse por resuelta porque el progenitor sea insolvente.
Si el hijo ha comenzado a trabajar o ha cambiado su situación, conserva la información obtenida lícitamente y pide una revisión. Si eres el progenitor que recibe la pensión para atenderlo, documenta sus necesidades y recursos. El concurso no sustituye esa comprobación individual ni legitima decisiones unilaterales sobre el pago.
¿La pensión compensatoria se trata igual que los alimentos?
No debe equipararse automáticamente. La pensión compensatoria responde al desequilibrio que la ruptura puede producir en uno de los cónyuges según el régimen civil aplicable; los alimentos tienen una función y requisitos distintos. Que ambas prestaciones se paguen mensualmente tras un divorcio no les atribuye la misma naturaleza.
El artículo 489 excluye las deudas por alimentos, pero no menciona nominalmente toda pensión compensatoria como categoría autónoma. Eso impide afirmar, sin estudiar el caso, tanto que cualquier compensatoria queda protegida como que siempre puede cancelarse. Deben analizarse el título, el contenido real de la prestación, su devengo, el régimen temporal del concurso y las posibles excepciones legales. El apartado segundo del artículo 489 permite además excluir excepcionalmente ciertas deudas cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado.
Si tienes una compensatoria reconocida o debes abonarla, aporta la sentencia y el convenio completo. Nuestra explicación sobre diferencia de ingresos y pensión compensatoria ayuda a comprender su fundamento, pero su tratamiento concursal exige una revisión adicional.
¿Por qué importa tanto lo que dice realmente el convenio regulador?
Porque el nombre utilizado por las partes no siempre agota la naturaleza jurídica de una obligación. Puede existir una prestación alimenticia pactada, una compensatoria, un pago aplazado por adjudicación de bienes o varias obligaciones distintas dentro del mismo convenio. Agruparlas bajo «pensión a mi ex» dificulta el análisis.
La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en su sentencia 236/2017, de 2 de junio, examinó una prestación a favor de la exesposa que había sido calificada como alimentos convencionales. La excluyó de la exoneración bajo la legislación entonces vigente. Su utilidad para esta cuestión está en recordar que alimentos y compensatoria no son conceptos intercambiables.
No debe presentarse esa resolución de 2017 como una respuesta automática a todos los concursos actuales: la regulación fue reformada posteriormente. Hay que leer el contenido del acuerdo y aplicar el texto vigente y su régimen transitorio. Una etiqueta breve en una transferencia bancaria no sustituye el examen jurídico del título.
¿El concurso de mi marido o mujer afecta a mis bienes?
Puede afectar al patrimonio común y a obligaciones compartidas, pero no convierte automáticamente todos tus bienes privativos en bienes del concursado. El artículo 193 distingue los bienes propios del deudor de los gananciales o comunes que deban responder de sus obligaciones. La titularidad y la responsabilidad por la deuda son dos cuestiones que deben examinarse juntas.
Necesitamos saber cuál es vuestro régimen económico matrimonial, cuándo y cómo adquiristeis cada bien, quién contrajo las deudas y con qué finalidad. Las capitulaciones, escrituras y contratos bancarios son esenciales. También importa si firmaste como prestatario, avalista o hipotecante, aunque el dinero lo utilizara principalmente tu pareja.
Ser el cónyuge no implica responder personalmente de cualquier deuda, pero figurar como obligado en un contrato puede tener consecuencias propias. Un divorcio o un acuerdo interno de reparto no libera por sí solo frente al banco. Antes de aceptar una adjudicación aparentemente favorable, comprueba también las cargas y las obligaciones que la acompañan.
¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales cuando uno está en concurso?
El artículo 125 permite al cónyuge solicitar al juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hayan incluido en la masa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado. La liquidación, el pago a acreedores y la división del remanente deben coordinarse con el procedimiento concursal.
Eso significa que no se reparte primero todo a medias ignorando las deudas. Hay que formar y revisar el inventario, determinar cargas y créditos entre patrimonios, atender a los acreedores conforme a las reglas aplicables y calcular qué remanente existe. La mitad teórica del valor bruto no equivale necesariamente a lo que cada cónyuge recibirá.
Si ya hay un divorcio o una liquidación en marcha, ambos expedientes deben ponerse en relación. Presentar acuerdos contradictorios sobre los mismos bienes puede complicar su eficacia. La documentación debe permitir identificar qué se ha adjudicado, qué sigue pendiente y qué derechos de terceros deben respetarse.
¿Puede el otro cónyuge quedarse con la vivienda habitual?
Existen mecanismos que pueden permitirlo, pero requieren valorar importes, cargas y capacidad de pago. El artículo 125.3 reconoce una preferencia para incluir la vivienda habitual ganancial o común en el haber del cónyuge hasta donde alcance; si lo excede, exige abonar al contado ese exceso para la adjudicación prevista en esa regla.
Además, el artículo 194 regula el derecho del cónyuge a adquirir la totalidad de determinados bienes gananciales o comunes incluidos en la masa, satisfaciendo a esta la mitad de su valor. Para la vivienda habitual establece una regla específica de valoración: el mayor entre el valor de tasación y el de mercado. No conviene confundir este mecanismo con una simple compra de la mitad del valor neto que las partes calculen informalmente.
La hipoteca merece una comprobación separada. Adjudicarse la vivienda no elimina por sí solo la garantía ni libera a quien sigue obligado frente al acreedor. Antes de decidir, necesitamos conocer saldo pendiente, valoración, financiación disponible y situación registral.
¿La segunda oportunidad permite conservar la casa sin pagar la hipoteca?
No existe esa garantía. La modalidad de exoneración con plan de pagos puede permitir plantear la conservación de la vivienda sin liquidarla, si se cumplen los requisitos y el plan resulta jurídicamente viable. Pero las deudas con garantía real tienen un tratamiento específico y quedan excluidas de exoneración dentro del límite legal del privilegio especial.
La regla general de duración del plan es de tres años; se extiende a cinco en los supuestos previstos por el artículo 497, entre ellos cuando no se realiza la vivienda habitual. También puede ser de cinco años si los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la evolución de ingresos y recursos. No todos los planes tienen, por tanto, idéntica duración.
Hay que construir un presupuesto realista que contemple vivienda, alimentos, gastos razonables y deuda no exonerable. Si las cifras no encajan, prometer que conservarás la casa solo porque has solicitado la segunda oportunidad sería engañoso. La valoración previa debe explicar tanto las alternativas como los riesgos.
¿Qué cambia en Cataluña y en los matrimonios con separación de bienes?
Cuando resulta aplicable el Derecho civil catalán y no existe pacto que establezca otro régimen, el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, conforme al artículo 231-10 del Código civil de Cataluña. Eso cambia el punto de partida patrimonial: no debe prepararse una liquidación de gananciales como si esa sociedad existiera en todos los matrimonios.
Sin embargo, separación de bienes no significa ausencia de bienes compartidos ni inmunidad frente a deudas. Puede haber una vivienda adquirida por mitades, préstamos firmados por ambos, avales y créditos entre cónyuges. La Ley Concursal también contempla reglas específicas, como las presunciones de donación del artículo 195, cuyo ámbito y excepciones deben comprobarse antes de aplicarlas.
En Cataluña hay que distinguir además la prestación compensatoria de la compensación económica por razón de trabajo. No son el mismo derecho. Los artículos 233-14 y siguientes regulan la primera, con prioridad de los alimentos de los hijos. El domicilio actual no basta para resolver toda cuestión de ley aplicable: conviene revisar el régimen matrimonial y las circunstancias del caso.
¿La exoneración de uno de los cónyuges libera también al otro?
No de forma automática. El artículo 491 establece que, en los regímenes de gananciales u otra comunidad no liquidada, la exoneración de determinadas deudas gananciales contraídas por el cónyuge o por ambos no se extiende al otro mientras este no haya obtenido su propia exoneración. Es importante utilizar la redacción vigente y no trasladar sin revisión explicaciones basadas en versiones anteriores de la ley.
El artículo 492 también preserva, en los términos que regula, los derechos del acreedor frente a obligados solidarios, fiadores, avalistas y otros responsables. Por tanto, si ambos firmasteis el préstamo, la resolución favorable de uno no permite dar por terminado el problema del otro.
Antes de iniciar el procedimiento, conviene hacer un mapa de cada deuda: quién la firmó, quién responde, qué garantía existe y qué efecto tendría la exoneración solicitada. Esa revisión permite evitar que el alivio económico de una persona se traduzca en una reclamación inesperada contra su pareja o expareja.
¿Qué ocurre con los gastos básicos de quien está en concurso?
La ley no ignora las necesidades personales y familiares del concursado. El artículo 123 contempla, si existen bienes suficientes en la masa y concurre necesidad, alimentos con cargo a ella para atender al deudor y a determinados familiares. Su cuantía y periodicidad se fijan según el régimen de intervención o suspensión y las reglas del propio precepto.
Cuando se abre la liquidación, el artículo 413 establece una regla de extinción de ese derecho con una excepción para necesidades mínimas imprescindibles de las personas que enumera. Esta previsión no debe confundirse con una cancelación general de las pensiones de los hijos fijadas por sentencia.
En la práctica, interesa presentar un presupuesto documentado: vivienda, suministros, alimentación, salud, desplazamientos necesarios y cargas familiares. Debe distinguirse el gasto esencial del prescindible y explicar las circunstancias concretas. Un plan basado en cantidades irreales puede fracasar aunque inicialmente parezca permitir un mayor pago a los acreedores.
¿Qué documentos debo llevar a una primera consulta?
Aporta la sentencia de separación o divorcio y el convenio regulador completo, las resoluciones posteriores y un cuadro de pensiones pagadas e impagadas. Añade ingresos actuales, documentación fiscal, prestaciones y los gastos relevantes de los hijos. Si existe concurso, lleva el auto, sus comunicaciones y cualquier propuesta o resolución de exoneración o plan de pagos.
Para la parte patrimonial, resultan útiles las capitulaciones, escrituras de inmuebles, notas registrales, contratos de préstamo, saldos pendientes y documentos sobre avales. No es necesario esperar a tener una carpeta perfecta: indica qué falta y evita sustituir documentos por recuerdos aproximados de lo firmado.
Si recibes una notificación con plazo, facilítala completa y señala la fecha de recepción. El objetivo inicial es identificar qué exige respuesta inmediata y qué puede prepararse después. Con información ordenada podremos explicarte qué pertenece al ámbito familiar, qué al concursal y cómo deben coordinarse las actuaciones.
¿Qué errores conviene evitar antes de tomar una decisión?
No dejes de pagar una pensión por iniciativa propia pensando que el concurso la ha extinguido. No renuncies a alimentos o aceptes una reducción sin entender sus consecuencias. Tampoco firmes una liquidación patrimonial únicamente para apartar bienes de los acreedores: las operaciones perjudiciales pueden ser revisadas y afectar al procedimiento.
Evita otros dos extremos: creer que todo crédito familiar tiene garantizado el cobro y asumir que cualquier deuda con tu expareja desaparecerá con la segunda oportunidad. La naturaleza de la obligación, las fechas y la resolución concreta importan. Un anuncio comercial no sustituye esa revisión.
Si el problema afecta a la economía de tus hijos, a una compensatoria o a vuestra vivienda, podemos estudiar la vertiente familiar y la coordinación necesaria con el concurso. Tendrás una explicación personalizada de las opciones y del alcance del encargo antes de decidir. Puedes solicitar una consulta por videoconferencia para revisar tu situación desde cualquier lugar.
Fuentes y criterios utilizados
Información revisada el 25 de septiembre de 2026. Normativa principal: texto refundido de la Ley Concursal, especialmente artículos 52, 123 a 125, 193 a 195, 242, 413, 489 a 492 y 495 a 499; Código Civil y libro segundo del Código civil de Cataluña.
Como antecedente jurisprudencial sobre alimentos convencionales se ha examinado la SAP Barcelona, Sección 15.ª, 236/2017, de 2 de junio, ROJ SAP B 4043/2017, ECLI ES:APB:2017:4043, disponible en el repositorio del ICAB. Se cita con la advertencia de que aplicó legislación anterior a la reforma de 2022.
El punto de partida editorial fue la información sobre la intervención de Nuria Auxiliadora Orellana Cano publicada en la revista AEAFA número 136, abril de 2026, páginas 11 a 13. Esta guía ofrece una elaboración original orientada a las dudas de las familias y contrastada con los textos legales.
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