En una entrada anterior estuvimos desgranando la incapacidad permanente y la capacidad del INSS de revocar la incapacidad permanente en determinados casos. En esta ocasión, hablamos acerca de quién puede proponer una incapacidad permanente. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué significa propuesta de incapacidad permanente?
Si nos preguntas qué significa la propuesta de incapacidad permanente, hablamos del inicio de un expediente administrativo tramitado por el INSS. En ese expediente y tras ser visitado y evaluado por el tribunal médico o equipo de valoraciones médicas, el INSS decide si nos concede algún tipo de incapacidad permanente o no. Además, también puede decidir si esa concesión queda supeditada a revisión, en el plazo máximo de 2 años después de la concesión.
El trabajador como proponente
El trabajador puede proponer la incapacidad permanente en cualquier momento. Los únicos requisitos serán que el trabajador cumpla con los períodos de cotización legalmente establecidos y esté dado de alta en la Seguridad Social o bien esté en situación asimilada al alta y . Se está en situación asimilada al alta cuando el trabajador está en:
- Situación legal de desempleo, total y subsidiado.
- Paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva (paro) o asistencial (subsidio de desempleo).
Si se dan esos requisitos y de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Seguridad Social, el trabajador/a puede tramitar la solicitud de prestación de incapacidad. Para ello, su estado de salud deberá ser lo suficientemente grave. Es decir, sus impedimentos funcionales y orgánicos han de ser tan graves que:
- No le permitan realizar las tareas básicas de su empleo. En ese caso, el trabajador accede a la incapacidad permanente total.
- El trabajador no tiene más que una capacidad residual de trabajo. En ese caso, el solicitante de prestación de incapacidad puede acceder a la incapacidad absoluta para todo trabajo.
- Para el caso de que el estado de salud del trabajador sea tan grave que necesite una persona que le asista para las tareas más básicas (vestirse, bañarse…), el solicitante podría optar a una gran invalidez.
Reducciones anatómicas y funcionales importantes
En resumen, el trabajador que quiere acceder a algún tipo de incapacidad permanente, ha de demostrar que sus reducciones anatómicas (perdida de un brazo, por ejemplo) o funcionales (limitación de movimientos de las piernas, por ejemplo), le impiden realizar las tareas básicas de su trabajo o bien acceder a cualquier tipo de trabajo.
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La Seguridad Social como proponente
La Seguridad Social puede proponer una incapacidad permanente. El INSS suele proponer la incapacidad permanente cuando pasan 18 meses de incapacidad temporal y el trabajador no inicia el trámite de solicitud de incapacidad permanente. En esos casos, es el INSS el que propone el inicio del expediente de incapacidad permanente, informando de ello al trabajador mediante mensaje sms.
La mutua como proponente
Si estás de baja por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, la mutua también podrá proponer que accedas a la incapacidad permanente, en cualquiera de los 3 grados descritos. En este caso y a diferencia del anterior, la mutua no inicia el expediente de incapacidad permanente. Lo más que puede hacer la mutua es proponer al INSS que en un determinado caso y en relación a un trabajador, entiende que procede iniciar ese expediente. Es decir, lo que hace la mutua es trasladarle al INSS una recomendación.
¿Cuánto tarda en resolverse el expediente?
El expediente de incapacidad permanente tarda en resolverse un plazo de 135 días hábiles, aunque en realidad el INSS está tardando más. Si en ese plazo no has recibido ninguna resolución, has de entender que ha sido desestimada. En ese momento, sólo te quedará acudir a la jurisdicción social para que un juez decida sobre tu asunto.