En una entrada anterior te hemos hablado del accidente de trabajo. También hemos abordado el tema de la incapacidad permanente. Hoy hablamos de otra cosa. Después de un año de baja qué pasa? ¿El tema te interesa? ¡Sígueme!

Bien sea porqué estás de baja por enfermedad profesional, por accidente de trabajo o por contingencia común, el tiempo puede pasar sin acceder al alta médica, de forma que estás en situación de incapacidad temporal. Si esa es tu situación, puede que te plantees ¿Después del alta médica qué pasa? ¿Hasta cuándo estaré en esta situación? ¿Después de un año de baja, qué pasa? No te preocupes. Te vamos a orientar ahora mismo.

¿Qué te explicamos en este artículo?

¿Qué pasa cuando llevas 365 días de baja?

Bien sea que tu baja fuese por contingencia común o profesional, a partir del año de baja será el INSS quien pase a emitir los nuevos partes de baja médica durante los 180 siguientes al año de baja que ya haya transcurrido para el trabajador. Al efecto, el INSS debe enviarte a casa una notificación para convocarte a pasar el llamada «tribunal médico», o equipo de valoración de incapacidades.

¿Qué pasa cuando agotas los 12 meses de baja?

A partir del año de baja, recibirás en algún momento la notificación parea ser visitad por los inspectores médicos del tribunal. Hablamos de la revisión del INSS tras 12 meses de baja. Tras esa visita o revisión médica, que siempre es presencial, estas son las opciones tras estar un año de baja por incapacidad temporal:

  1. Es posible que el INSS prolongue tu baja un semestre más, con lo que te irías a los 545 días de baja en total (1 año y 6 meses). Esto sucede cuando el tribunal constata que sigues estando mal pero entiende que es posible que con el tiempo extra de 6 meses, vas a mejorar.
  2. También puede ser que tras la revisión por el tribunal, el INSS te dé el alta médica. En ese caso, debes saber que puedes impugnarla.
  3. Si tras la revisión está claro que tus dolencias y lesiones no son reversibles, el INSS propondrá algún tipo de incapacidad en función de tu estado: incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, a partir del año quedas a expensas de recibir la notificación del INSS para pasar el tribunal médico. Eso no quiere decir que justo al año, vayas a recibir la notificación. El INSS está bastante colapsado y es posible que pase el año y algún mes más y aún no hayas recibido la notificación. En ese caso espera. Sigues de baja médica sanando de tus dolencias.

¿Cuánto tiempo tienes que estar de baja para pasar al tribunal médico?

Esta es una pregunta muy frecuente en nuestro despacho. Como te hemos indicado después de un año de baja el INSS te convocará a una revisión médica para ver en qué situación te coloca. Puede darte el alta, alargar tu incapacidad permanente o bien resolver algún tipo de incapacidad permanente. Todo dependerá de tu estado físico/psíquico al momento de ser revisado/a por el tribunal. En nuestro despacho contamos

¿Qué se cobra a partir del año de baja?

Como ya te hemos dicho antes, a partir del año de baja es el INSS quien se hace con el control de tu incapacidad temporal. Ya no será ni la mutua ni el médico de cabecera, en cada caso, quien siga emitiendo los partes de baja. Si venías de una incapacidad por contingencia común, no habrá diferencia. Si vienes de una incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa dejará de estar obligada al pago delegado. En este segundo caso, será la mutua la que pase a abonar lo que te corresponde por incapacidad temporal.

Recordatorio de porcentajes de percepción en función del tipo de contingencia

Si estás de baja por contingencia común, los 3 primeros días no cobras nada. A partir del cuarto hasta el día 15, percibes el 60% de tu base de cotización.  Pasados los 21 días de baja, pasas a cobrar el 75% de tu base de cotización.

Si estás de baja por contingencia profesional, cobrarás el 75% de tu base de cotización desde el día después del accidente o enfermedad profesional. Como ves, estando de baja por contingencia profesional, se cobra más al principio y luego la situación tiende a equipararse,

Cumplo el año de baja y vengo de incapacidad temporal por contingencia común

En este caso, percibirás la misma cantidad que venías percibiendo, sin variación alguna en la prestación. Puedes estar tranquilo/a.

Cumplo el año de baja y vengo de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional

En este otro caso, puede que pases a cobrar menos. Si pasado el año la empresa no sigue colaborando con el pago de tu incapacidad temporal, pasarás a cobrar el 75% de la cantidad que venías percibiendo antes de cumplir el año de baja laboral. Para saber si en estos casos si cobrarás menos, hay que acudir a tu convenio colectivo. En estos casos y si así lo indica el convenio colectivo que te es aplicable, es posible que exista una mejora de la IT para elevar el porcentaje del 75% hasta el 100%.

¿Qué hago si me dan de alta y sigo estando mal?

Lo que debes hacer después de un año o 365 días de baja, si no estás de acuerdo con el alta médica que pone fin a la incapacidad temporal, es impugnarla. Tenemos dos escenarios posibles:

  1. En el primer escenario y después del año de baja, el INSS no prorroga tu incapacidad 6 meses más. En su lugar, decide darte de alta para que vuelvas a trabajar. En este caso, puedes presentar demanda directamente en los Juzgados correspondientes. En este caso, no es necesaria ninguna reclamación previa al INSS.
  2. En el segundo escenario y después del año de baja, el INSS no prorroga tu incapacidad 6 meses más, En vez de acudir directamente a los Juzgados, puedes plantear ante el INSS un procedimiento de disconformidad contra el alta emitida por el INSS. Este procedimiento está regulado en el artículo 170.2 LGGS. En caso de querer acudir a esta vía previa a la judicial, sólo tienes 4 días naturales para presentar tu escrito ante el INSS. En este caso no vuelves al trabajo durante la tramitación de este procedimiento pero has de informar a tu empresa de que lo vas a iniciar, el mismo o el posterior al de recibir la resolución del alta. Si tienes dudas en este punto, es conveniente que consultes con un abogado para que te asesore debidamente.

[maxbutton id=»2″ url=»https://quierodivorciarme.com/contactanos-tot-dret-advocats/» ]

¿Y si me dan el alta después de 18 meses de baja?

¿Después de un año de baja qué pasa si ya ha habido una prórroga de 6 meses? Es posible que el INSS, transcurridos los primeros 12 meses, prorrogue tu incapacidad permanente 6 meses más. También es posible que finalizados esos 18 meses, el INSS acuerde tu alta. ¿Qué puedes hacer en ese caso? De nuevo, la opción será la reclamación previa al INSS y ante una probable negativa, la demanda en los juzgados del orden jurisdiccional social pertinentes.

En este caso, ya no impugnamos el alta médica. Ante la resolución que nos da el alta tras 18 meses o 545 días de incapacidad temporal, lo que hacemos es solicitar que se nos conceda algún tipo de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) en función de nuestro estado físico o psíquico. Para iniciar este procedimiento, en este caso, dispones de 30 días hábiles (no cuentan ni días de fin de semana ni festivos nacionales o autonómicos en tu Comunidad Autónoma).

Presentación de demanda si no prospera la reclamación previa ante el INSS

¿Después de un año de baja qué pasa si el INSS ha denegado tu reclamación para impugnar el alta médico o para solicitar una incapacidad? ¿Qué puedes hacer? La única opción, si no quieres resignarte a pasar por esa resolución de alta, es presentar demanda ante los Juzgados. En ese caso, dispones de 20 días hábiles  tras el día posterior al de la recepción de la resolución, para presentarla. En este caso no es sólo recomendable consultar a un abogado, sino que su asistencia al procedimiento será obligada.

[maxbutton id=»2″ url=»https://quierodivorciarme.com/contactanos-tot-dret-advocats/» ]

 

Conclusiones

¿Después de un año de baja qué pasa? Puede haber cambios importantes en tu vida. Estés de baja por contingencia común o profesional, ahora será el INSS quien controle tu baja. El INSS podrá darte de alta o prorrogarte 6 meses más, hasta un máximo de 18 meses de baja o 545 días.

El año de baja marca un punto de inflexión, pues se decidirá si causas alta y vuelves a trabajar o sigues de baja para ver cómo evoluciona tu estado físico/psíquico. Cabe la posibilidad, poco probable, de que pasado el años el INSS te conceda algún tipo de incapacidad permanente. Debes saber también que en ese caso, la incapacidad permanente es revisable por mejoría.

Por último, un consejo. Una vez recibas la citación para el tribunal médico, ¡Preséntate sin falta! Si no acudes a la convocatoria con el tribunal, el INSS puede darte de alta de forma inmediata (y no dudes en que lo hará). Si aún tienes alguna duda al respecto, puedes concertar una visita con nuestros abogados o con nuestro perito en valoración del daño corporal. Te ayudaremos a maximizar la posibilidad de que accedas a algún tipo de incapacidad permamente.

Después de un año de baja, ¿Qué pasa?