En una entrada anterior, te estuvimos hablando del accidente de trabajo y sus vicisitudes. En esta ocasión hablamos del registro diario de jornada de trabajo. ¿Tu empresa registra tu jornada laboral? Sin duda alguna, este tema te interesa. ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué es el registro diario de jornada laboral?
La empresa siempre ha tenido obligación de registrar las horas extraordinarias del trabajador. Así se indicaba en el artículo 35.5 E.T. Resulta bastante obvio, ya que de otra forma no se podía diferenciar cuándo el trabajador hacía su jornada ordinaria o cuándo hacía horas de más en forma de horas extras.
El problema venía con el registro diario de jornada de trabajo, pues el Estatuto de los Trabajadores no establecía su obligación. De ahí que tanto trabajadores camareros, camioneros….trabajasen horas gratis para la empresa. Si el contrato de trabajo es de 1.627,5 horas anuales (por ejemplo) y el trabajador realiza 2.200 horas, si no se computan, ¿Cómo se pagan? Pues fácil. Esas horas de más no se pagaban y el trabajador las realizaba gratis.
Aquella situación era insostenible y no valen excusas como la baja productividad de determinados sectores. Las horas trabajas han de ser retribuidas y así lo defendíamos en Juzgados y en todo tipo de foros en los que alguien nos escuchaba. El no registro diario de la jornada laboral ordinaria debía acabar.
Modificación legislativo y registro diario de jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo
El legislador puso cordura en el asunto y en el año 2019, el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo modificó el Estatuto de los Trabajadores. Ahora, el artículo 34.9 pasaba a decir que
«(…) La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo (…)».
Como ya señalaba el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), los Estados miembros debían imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. De ahí la reforma del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora el registro diario de la jornada diaria es una realidad. La empresa o empleado ha de llevar un registro diario de tu jornada diaria. Es más, ese registro diario de tu jornada diaria ha de conservarlo durante 4 años y está a tu disposición, de tus representantes sindicales y hasta de la Inspección de la Tesorería de la Seguridad Social.
Por lo tanto, si la empresa no apunta todas las horas que haces, puedes reclamar el registro y ver si tu jornada coincide con la apuntada en el registro. Ahora es más fácil, al menos en teoría, que el empresario te pague por lo trabajado y que tú controles si te pagan lo que te deben.
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¿Cuándo es obligatorio el registro de jornada laboral?
El registro diario de la jornada ordinaria de trabajo es obligatoria siempre. Antes de la reforma que te hemos señalado no era así pero ahora, toda jornada de trabajo ha de ser registrada por la empresa. Las horas extras o horas extraordinarias también tienen su propio registro. Es decir, la empresa está obligada a registrar toda tu jornada laboral diaria y diferenciar si las horas que haces son de tu jornada ordinaria o son horas extras.
¿Quién ha de probar las horas de trabajo realizadas?
La obligación de acreditar las horas realizadas le corresponde al trabajador. Ahora bien y si la empresa no registra tu jornada diaria de trabajo, es la empresa quien ha de probar que no es cierto el horario que tú señales en tu demanda siempre que aportes algún indicio de la jornada efectivamente realizada. La mayoría de Tribunales Superiores de Justicia recurren a la llamada «inversión de la carga de la prueba» en aplicación del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el ámbito laboral.
Es decir, ante la falta de registro diario de jornada de trabajo, existe una presunción favorable al empleado o trabajador siempre que aporte un indicio de prueba. Como nos recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia de 11 de mayo de 2022, la inversión de la carga de la prueba necesita por lo menos de indicios de sobrepasar de forma reiterada la jornada habitual u ordinaria.
¿Qué indicios valen para invertir la carga de la prueba?
Los indicios que nos valen para invertir la carga de probar la jornada diaria de trabajo y la realización de horas extras, depende del tipo de trabajo. El camionero puede recurrir al tacógrafo. Indicios en cualquier profesión pueden ser whatsapps o grabaciones de llamadas y conversaciones mantenidas por nosotros con nuestro jefe o superior. Sí, ya expusimos en otra entrada que es posible grabar las conversaciones en las que participes directamente.
En cualquier caso, has de intentar que de forma escrita o bien de voz, quede constancia documental de tu jornada de trabajo (whatsapp, grabación, peticiones reiteradas a la empresa para acceder al registro de tu jornada diaria…). Recuerda que a ti compete aportar al menos un indicio de tu jornada de trabajo real.
Ante la existencia de indicios de una jornada superior a la establecida en contrato, es posible que el Juzgado valore de forma preferente tus pretensiones por encima de las de la empresa. Incluso si hay registro de jornada por parte de la empresa (STSJ de Galicia de 17 de enero de 2022). Es decir, también mediante indicios puedes contradecir el contenido de un registro de jornada que no se ajusta a la realidad.
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Inversión de la carga de la prueba sin indicios
En alguna ocasión, algún tribunal ha colegido la inversión de la carga de la prueba a la inexistencia de registro de jornada diaria. No es el parecer mayoritario pero por ejemplo, así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga en sentencia de 6 de octubre de 2021. Como te decimos, no obstante, la mayoría de tribunales sí piden que el trabajador aporte algún indicio de su jornada real. En caso de no haber tal indicio, es difícil que se produzca la inversión de la carga de la prueba. En ese caso, será más difícil que el juzgado o tribunal te de la razón.
¿Cómo se lleva el control horario de los trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores no dice nada al respecto. El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de enero de 2023, declara válido a efectos de acreditar la jornada, la declaración unilateral del trabajador. Ahora bien, se trata de un caso excepcional. En el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo, el banco Deutsche Bank junto con los sindicatos, acordó que los trabajadores podían anotar su jornada diaria en una aplicación.
Como trabajador has de hablar con la empresa para saber qué tipo de registro de tu jornada utiliza. Puede ser un excell, una aplicación, sistema de fichaje por tarjeta, control biométrico u otro medio. No existe una plantilla de registro de jornada de trabajo. La empresa escoge la forma de registro que más le convenga. Lo importante es que la empresa registre tu jornada diaria y que coincida con la efectivamente realizada por ti. Así por ejemplo, aquellos trabajadores contratos a media jornada, podrían demostrar que en realidad hacen jornada completa. Sin ese registro, el trabajador deberá acudir a indicios para demostrar que si jornada se extendía de las horas contratadas, por sistema.
¿Qué hago si me registran menos horas de las trabajadas?
Es complicado. Nuestra experiencia nos dice que el trabajador que pide registros de jornada diaria y reclama sus derechos, acaba siendo despedido. Es triste pero muchas veces es así. Si ya no aguantas más y quieres reclamar las horas que te deben, acude a un abogado para que te asesore. Si por reclamar el registro o reivindicar el pago de las horas de más realizadas te despiden, estás ante un despido improcedente. En ese caso, acude también a un abogado laboralista para empezar a preparar la papeleta de conciliación previo a presentar demanda por despido improcedente.
Una de las cosas que no puede hacer la empresa es obligarte a firmar, a la vez, la entrada y la salida del trabajo. Tampoco puede ser que tras varios días, la empresa te obligue a firmar el registro de tu jornada de diferentes días. Si la jornada que consta en el registro no concuerda con la realizada, puedes negarte a firmar el registro si la empresa te obliga a ello.
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Aportación del registro diario de jornada diaria al juicio
Como hemos dicho, el empleador o empresa está obligado a registrar tu jornada diaria de trabajo. Si finalmente demandas a la empresa para que te pague las horas hechas de más, debes solicitar en la demanda que la empresa aporte el registro tu jornada. La no aportación de ese registro de jornada al procedimiento laboral, invertiría de la carga de la prueba (STSJ de Madrid de 26 de octubre de 2020).