En ocasiones anteriores te habíamos hablado de cuándo es delito grabar conversaciones sin permiso. En esta ocasión te hablamos de una prueba importante en asuntos tales como divorcios. Hablamos de las conversaciones de whatsapp y divorcios entre progenitores. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
Cuando estamos en matrimonio y todo va bien, no acostumbramos a pensar lo mucho que nos puede perjudicar lo que decimos. Determinados comentarios o afirmaciones se pueden girar en nuestra contra cuando hacemos partícipe a nuestro cónyuge a través del whatsapp. ¿Por qué?
¿Qué te explicamos en este artículo?
Valor probatorio de las conversaciones de whatsapp
El whatsapp lo podemos englobar dentro de las llamadas pruebas digitales en contraposición con las pruebas documentales, tradiciones en nuestro derecho desde hace siglos. En el derecho de familia, la prueba llamada «captura de pantalla de whatsapp o pantallazo de whatsapp» es muy frecuente. Estos pantallazos acostumbran a contener admisión de determinados hechos por parte del otro progenitor, tales como la constancia de ingresos en negro y otros que pueden servir, por ejemplo, para fijar una pensión de alimentos más o menos elevada.
Hablando de conversaciones de whatsapp y divorcios, debes saber que estas conversaciones sí pueden ser aportadas en juicio por el cónyuge al que le pueda resultar de utilidad una determinada conversación. Y es que si se participa en la conversación, ni se conculca el derecho al secreto de las comunicaciones ni mucho menos el derecho de la intimidad. Ahora bien, el destino de esas capturas de pantalla ha de ser, estrictamente, el del procedimiento judicial instado.
La validez de las capturas de pantalla como prueba nos la viene reconociendo la jurisprudencia desde hace años. Así lo reconoció en el año 2016 la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 486/2016. Desde entonces, diferentes Audiencias Provinciales como la de Madrid (sentencia 257/2020), la de Cádiz (sentencia 863/2021) o la de Barcelona (sentencia 421/2022) han venido reconociendo la validez de este medio de prueba que, si no se impugna su autenticidad, hace prueba plena y queda sujeto al criterio del juez su valoración de acuerdo con la regla de la sana crítica.
Requisitos de la prueba digital
Ya te hemos dicho que el whatsapp se engloba dentro de las llamadas pruebas digitales. Estas pruebas han de constar de una serie de garantías a la hora de ser aportadas a un proceso civil. Nos referimos a la integridad, la autenticidad, la exactitud y la claridad. Las capturas de pantalla de whatsapp deben ir acompañadas de la debida transcripción así como del cotejo entre las capturas de pantalla y las conversaciones contenidas en la aplicación del whatsapp y la acreditación de los terminales de quien demanda y de quien es demandado. Es por eso que lo recomendable es aportar la prueba del pantallo con un informe pericial que acredite estos extremos.
Y es que como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de mayo de 2015,
«(…) la impugnación de las conversaciones desplaza la carga de la prueba hacía quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, debiendo acreditarse el origen real de la conversación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido de la conversación (…)»
Es decir, si la parte contraria impugna la autenticidad de la captura de pantalla, o retiraremos la prueba antes de que sea admitida o bien propondremos prueba para acreditar los extremos señalados por el Tribunal Supremo, que pasarán por presentar una prueba pericial. Es por eso que en la medida de lo posible, la aportación en tiempo y forma de la pericial que acredite el contenido de la conversación de whatsapp y los terminales de salida y entrada de los mensajes, nos ahorrará dolores de cabeza y problemas procesales por quedarnos sin alguna prueba.
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Opinión personal
En materia de conversaciones de whatsapp y divorcios y la medida de lo recomendable y si tienes dinero, conviene aportar un informe pericial que acredite la integridad de la conversación de whatsapp así como los terminales de salida y entrada de los mensajes. Si aportas capturas de pantalla de conversaciones en las que has intervenido, de entrada no vulneras ni el derecho a la intimidad ni al del secreto de las comunicaciones.
El problema con el que te puedes encontrar deriva del hecho que la parte contraria impugne la autenticidad de la captura de pantalla. Si no lo hace, la captura de pantalla hace prueba plena. Entonces, queda a valoración del juez ver qué valor le da al documento. Nosotros, por ejemplo, hemos conseguido evitar una sustracción internacional de menores aportando una captura de whatsapp cuya conversación fue reconocida por la madre.
Si nos impugnan la autenticidad de la captura de pantalla, ¿Qué haremos? Hemos de abrir un procedimiento incidental para acreditar que el documento presentado (la captura de pantalla) se corresponde con parte de una conversación real. Lo mismo sucede si renunciamos a la prueba o bien . Para ello deberemos recurrir a un perito con lo que no nos evitaremos ningún coste.