En entradas anteriores hemos hablado de divorcio contencioso, custodia compartida, de suspensión del régimen de visitas tras denuncia de malos tratos o incluso de síndrome de alienación parental. Ahora es el turno de las medidas previas a la demanda de divorcio. ¿Qué es esto? Quédate y te lo explicamos.

¿Qué te explicamos en este artículo?

Qué son las medidas previas a la demanda de divorcio

Este procedimiento es diferente al procedimiento de divorcio. También es diferente a las medidas previas que se pueden pedir junto con la demanda de divorcio. Las medidas previas a la demanda de divorcio o medidas provisionalísimas o cautelares, reguladas en el artículo 771 LEC y siguientes, es un proceso urgente que se solicitan al juzgado antes incluso de presentar demanda de divorcio.

Con esas medidas no accedemos al divorcio. Se accede a un proceso urgente para forzar al juzgado a que se pronuncie acerca de cuestiones como la pensión de alimentos al hijo, la pensión de alimentos hacia el otro cónyuge (si procede), el uso de la vivienda que era vivienda familiar, fijar la contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio, etcétera.

Un último apunte al respecto. Las medidas acordadas en este procedimiento pueden ser sustituidas por otras medidas, también provisionales. ¿Cuándo? Cuando a raíz de interponer la demanda de separación y divorcio, lo solicite el otro progenitor o porque las circunstancias por las que se establecieron esas medidas provisionalísimas, ahora han cambiado.

Qué solicitamos con las medidas previas

Lo hemos expuesto de forma resumida más arriba. Ahora te lo detallamos más, para que quede claro que puedes solicitar de forma urgente al Juzgado.

Pensión de alimentos

Tanto en relación con los hijos como con el otro cónyuge, puedes pedir que el juzgado fije una pensión de alimentos. Será en el momento en el que se celebre la vista, con la prueba económica aportada al procedimiento, que el juez decidirá los importes de cada pensión, cuando proceda.

Patria potestad y relaciones paternofiliales

En este procedimiento de medidas previas a la demanda de divorcio, se puede discutir también acerca de la patria potestad y de si procede fijar custodia compartida o régimen de visitas con respecto a los hijos.

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Prohibición de abandonar el país con los hijos

En aquellos casos en los que pueda presumirse un intento de sustracción internacional de menores, se puede solicitar la retirada del pasaporte o documento que acredite la identidad de tus hijos (DNI, NIE…)

Atribución del uso de la vivienda

También se discutirá qué progenitor se quedará en el domicilio y qué progenitor lo deberá abandonar. No es una regla exacta pero por norma, el progenitor que accede a la custodia de los hijos, será el que se quede en el domicilio familiar con ellos. Ahora bien y como decimos, hay que estudiar cada caso de forma particular.

Administración de bienes gananciales o privativos

En estas medidas previas a la demanda de divorcio, también podemos discutir las medidas para administrar los bienes de la familia. Esto es especialmente en casos de régimen económico-matrimonial de gananciales. Podremos evitar que un cónyuge o miembro de la pareja saque dinero de cuentas comunes, venda bienes de espaldas al otro cónyuge/miembro de la pareja, etcétera.

Animales de compañía

Por medio de las medidas previas a la demanda de divorcio, también podrá establecer el reparto del tiempo que cada cónyuge o miembro de la pareja, puede pasar con los animales que han venido formando parte de la familia. Así lo indica expresamente el artículo 771 LEC.

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Vigencia de las medidas previas a la demanda de divorcio

Una vez tengamos el auto que establezca las medidas previas a la demandada de divorcio, tenemos 30 días hábiles para presentar demanda de divorcio o de medidas definitivas si no estamos casados. Si no presentamos demanda dentro de ese plazo, las medidas decaen o lo que es lo mismo, dejan de ser aplicables y volvemos a la situación previa a la presentación de la demanda de medidas previas.

Lo que tendremos que hacer en todo caso, estemos o no negociando un divorcio de mutuo acuerdo, es presentar alguna demanda antes de que nos pase ese plazo. Siempre podremos presentar una demanda de divorcio contencioso y reconvertirlo después en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo. En cualquier caso, es necesario presentar demanda de divorcio o modificación de medidas dentro del plazo de los 30 días hábiles para que esas medidas previas a la demanda de divorcio se prorroguen hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Abogado y procurador ¿Son necesarios?

Para presentar solicitud de medidas previas a demanda de divorcio, no es necesario abogado y procurador (sí será recomendable). Es decir, este procedimiento se puede iniciar con una simple solicitud, presentada directamente en el juzgado por uno de los progenitores. Piensa que la resolución que se adopte influirá en el futuro procedimiento de divorcio. De presentar una solicitud correcta dependerá una pensión de alimentos mayor o menor, que te quedes en el que era domicilio familiar o no, una posible pensión de alimentos hacia el cónyuge solicitante, etcétera.

El cónyuge o progenitor demandado, sí deberá acudir al juzgado con abogado y procurador pues así lo exige la Ley. De esa circunstancia te informará el juzgado cuando te cite a la vista que se celebrará de forma rápida. No te demores en buscar un abogado especialista en derecho de familia. Deberá estudiar tu caso, conocer tu situación económica y la del otro cónyuge o progenitor, número de hijos…

Esperamos que este artículo te resulte interesante y, sobre todo, de ayuda. Si necesitas abogado para defender tus derechos, puedes contactarnos para recibir el asesoramiento adecuado y la mejor defensa de tus intereses.

 

Medidas previas a demanda de divorcio