En otras ocasiones te hemos hablado de la posibilidad, tras el divorcio, de acceder a la custodia compartida o a un régimen de visitas. En relación a esto último, hoy hablamos del régimen de visitas mínimo. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
El régimen de visitas
Cuando los progenitores acceden al divorcio y como norma general, pueden optar a un régimen de guarda compartida o bien a un régimen de visitas, también llamado régimen de estancias y visitas. Dentro del régimen de visitas, se nos abre un mundo de posibilidades pues si bien la custodia compartida se define normalmente por el reparto equitativo, no pasa lo mismo con el régimen de visitas.
En otras palabras, el régimen de visitas hace referencia al tiempo que el progenitor no custodio estará con su hijo tras el divorcio o la separación. Ese régimen puede ser más o menos amplio en función de lo acordado por los progenitores en convenio regulador o por el Juez.
Régimen de estancias mínimo
Como quiera que esto no es una ciencia exacta, es difícil establecer el régimen mínimo de visitas. En algunas páginas web, se dice erróneamente que el régimen de mínimo de estancias consiste en fines de semana alternos, estancias intersemanales (miércoles cuando se han tenido a los hijos el fin de semana y martes y jueves cuando no), y vacaciones por la mitad. Nada más lejos de la realidad y como muestra de régimen de estancias mínimo, un caso nuestro.
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No existe un régimen de visitas mínimo
Este despacho tramitó el divorcio de un cliente que reside en el Reino Unido mientras que la madre reside en España. Es fácil entender que mediando esa distancia y por los costes de tanto viaje de ida y vuelta a Reino Unido, el régimen expuesto no puede ser el mínimo. Podemos afirmar que no existe régimen mínimo de visitas. El régimen mínimo será el que acuerden los progenitores o el que fije el Juez en sentencia de divorcio o en sentencia tras instar demanda de modificación de medidas definitivas para ampliarlo. Habrá que evaluar cada caso para ver cuál es el régimen a fijar pero no podemos hablar de un mínimo como tal. No podrá establecerse el mismo régimen si los progenitores viven separados por largas distancias, si uno de ellos está en prisión, etcétera.
Régimen de estancias más común
Otra cosa es hablar, en vez de régimen de visitas mínimo, de régimen más común. Ahí sí podemos convenir que suele ser el fines de semana alternos con uno o dos días intersemanales con pernocta y vacaciones por mitades. Aún así, seguimos insistiendo en la necesidad de analizar cada caso. Sobre todo ahora, con las implicaciones que tiene para el hombre y la suspensión del régimen de visitas si es denunciado por malos tratos hacia la mujer. Esa posibilidad de suspensión deriva de la entrada en vigor de la ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
En cualquier caso, no pienses que se te aplicará el régimen más común sin más. Habrá que estudiar tu caso, ver qué contacto tenías con tu hijo antes del divorcio o separación, que disponibilidad tienes ahora para estar con él, qué quieres hacer y más cuestiones relacionadas. Sólo con esa información podemos darte una orientación aproximada al respecto.
Imposición de régimen de estancias por el Juez
También has de tener en cuenta que es posible que aunque no quieras, el Juez puede obligarte a pasar por un régimen de visitas determinado. ¿Por qué? Por el hecho de que el régimen de estancias es un derecho pero también una obligación. Mejor dicho, los progenitores tienen obligación de pasar tiempo con sus hijos y educarles. Bajo esa premisa, algunos juzgados llegan a imponer un régimen pese a la negativa del padre o madre.
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