En otros artículos anteriores, hemos tratado el tema de la responsabilidad civil en la medicina curativa. También hemos hablado de la lex artis y la responsabilidad médica. Hoy te exponemos todo sobre negligencias médicas. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
¿Qué te explicamos en este artículo?
¿Qué es la negligencia médica?
Si te preguntas que es la negligencia médica, te respondemos que se trata de un acto médico mal ejecutado por un profesional sanitario. Se trata de un acto en el que por acción o bien por omisión, comporta un daño resarcible derivado de la responsabilidad médica. La negligencia médica suele ocurrir en casos de impericia o cuando el médico actúa de espaldas a normas o preceptos aceptados por la ciencia médica. No puedes perder de vista que contando todo sobre negligencias médicas, el personal sanitario ha de actuar utilizando todo su saber y conocimientos para diagnosticar con diligencia una enfermedad y para dar el tratamiento que toca.
En otras palabras, podemos definir toda negligencia médica como la lesión o menoscabo generado al paciente, por no actuar el personal médico, como las normas de su ciencia le indican. Esas normas se concretan en la llamada lex artis. Debes de saber que a excepción de determinados casos, la medicina es una ciencia de medios, no de resultados. Es decir, no puedes exigirle al médico que te cure pero sí puedes exigirle que actúe de forma correcta, aplicando los métodos y medios correctos para aumentar al máximo las probabilidades de curación.
¿Qué se necesita para hablar de negligencia médica?
En estos casos, el personal sanitario se aparta, voluntaria o involuntariamente, de las normas, protocolos o estándares generales que regulan su profesión. Pues bien, además de todo lo expuesto ya, debemos comprobar que en tu caso se den los siguientes requisitos:
- Existencia de mala praxis. Es decir, hemos de ver si el profesional médico actúa sin acudir a la diligencia debida.
- Causación de lesión o daño. Como sucede en los otros casos, hay que ver si se ha producido o no daño o lesión.
- Nexo causal. Con esto nos referimos a que podamos establecer que el daño deriva de la mala praxis. Es decir, en todo caso de negligencia médica, hay que demostrar que el daño sufrido es consecuencia de la actuación médica.
¿Qué tipos de negligencia médica son más comunes?
Si te hablamos de todo sobre negligencias médicas, no podemos obviar este punto. Dejarse material quirúrgico en el interior del paciente deriva en responsabilidad médica, por ejemplo. En cualquier caso, podemos entender que existe mala praxis cuando el profesional médico incurre en estas negligencias médicas más comunes, actuando:
- Con impericia, entendida como la habilidad del personal sanitario para interpretar síntomas, evaluar correctamente, realizar un diagnóstico certero y realizar una intervención terapéutica de forma correcta. En nuestro despacho, nuestro perito en negligencias médicas puede estudiar tu caso para ver si se puede hacer algo en tu caso.
- De forma imprudente. Es sabido por todo el mundo que la imprudencia surge en casos en los que el personal sanitario se confía debido a su experiencia o rechaza pruebas médicas en aquellos casos en los que debía ser más diligente. De nuevo, nuestro perito en negligencias médicas, puede informarte de si en tu caso ha habido imprudencia o no.
- Fallando en la prescripción de medicamentos. El simple error no comporta posibilidad de reclamar pero si existe algún daño o pérdida de oportunidad para sanar de una dolencia o enfermedad, podemos hablar de negligencia médica.
- Diagnosticando de forma tardía. Tanto si es por impericia del sanitario en solicitar las pruebas como si es por una tardanza excesiva del sistema público de salud, es posible reclamar por los daños y perjuicios sufridos.
- No informando al paciente o haciéndolo parcialmente. Recuerda que como paciente, debes estar informado en todo caso y no se puede intervenir en tu cuerpo, salvo casos excepcionales, sin tu consentimiento. Y para que ese consentimiento se de, debes estar bien informada.
- Incurriendo en negligencia en intervenciones quirúrgicas. Se da, por ejemplo, cuando se opera una rodilla que no tocaba. También se da cuando una operación sencilla sale mal por un error médico y el paciente fallece, por ejemplo, por shock hipovolémico.
- No dotando al paciente de los medios humanos y técnicos necesarios. Esto sucede cuando el paciente no es atendido a tiempo o cuando personado en un hospital, se le niega la asistencia por motivos banales.
- Errando en su diagnóstico en diagnósticos prenatales.
- Sometiendo al paciente a un diagnóstico que ha demostrado no ser efectivo, sin contemplar la posibilidad de recurrir a otro tratamiento.
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¿Cómo denunciar la negligencia médica?
Si hablamos de todo sobre negligencias médicas, hemos de hablar de cómo denunciar un caso de negligencia médica. En primer lugar, debemos saber en qué ámbito se produce la negligencia. Si se comete en un hospital público, debemos acudir a la vía contencioso administrativa previa reclamación administrativa. Cuando la negligencia ocurre en un centro sanitario privado o la realizan médicos o enfermeras en el ámbito privados, debemos acudir al orden jurisdiccional civil. Si la negligencia puede ser perseguido penalmente, deberemos denunciar los hechos e iniciar un procedimiento penal para obtener una condena y un resarcimiento por los daños sufridos.
Negligencia médica en el ámbito público
Lo que hay que hacer es presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria que sea competente, en función del lugar en el que se encuentre el centro en el que se produce la negligencia. En este caso nos encontramos cuando la negligencia proviene de errores o mal funcionamiento en el servicio sanitario (ambulancia que llega muy tarde y el paciente fallece, actuación negligente en un hospital público…).
Negligencia médica en el ámbito privado
Aquí hablamos de responsabilidad civil médica cuando la negligencia ocurre en la llamada «sanidad privada». Aquí, lo que haremos es presentar una demanda por responsabilidad civil, contractual y/o extracontractual. Como cada caso es un mundo, no podemos avanzarte más pues para ello, necesitamos estudiar tu caso en conjunto con nuestro perito en negligencias médicas.
Negligencias médicas y responsabilidad penal
Cabe una tercera opción, menos frecuente pero posible e independiente del lugar en el que se produce la negligencia médica. Hablamos de la posibilidad de denunciar por la comisión de un delito recogido en el Código Penal. En este caso, el personal sanitario ha de haber actuado con dolo o culpa en el acto que redunda en la negligencia médica. Entendemos que el personal médico ha actuado consciente de estar produciendo un daño y aun así, no lo remedia. En estos casos, solemos hablar de delitos de manipulación genética, de descubrimiento y revelación de secretos, o lesiones, entre otros.
Por último, piensa que todos aquellos perjuicios que no hayan podido evitarse o preverse por el personal sanitario, no son indemnizables. Es decir, en esos casos excepcionales, no se incurre en delito por negligencia médica. Tampoco se incurre en delito cuando el daño o perjuicio deriva de un caso fortuito.
Dicho lo anterior, sólo debemos recurrir a la vía penal cuando los hechos y las pruebas de las que dispongas, apunten claramente a la comisión de un delito. Lo habitual, en casos de negligencia médica, es acudir a la vía contencioso administrativa o civil, en función de los criterios ya expuestos.
¿Poner los hechos en conocimiento del colegio médico que toque?
Otra de las acciones que podemos realizar, con el objetivo de buscar la inhabilitación del profesional sanitario, es poner los hechos en conocimiento de su colegio médico. Con esta acción no buscamos resarcirnos económicamente pero en función del caso, podemos forzar al colegio a que tome cartas en el asunto y sancione al profesional sanitario.
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¿Qué plazos tengo para reclamar?
El plazo del que disponemos para reclamar depende de si debemos acudir a la vía contencioso administrativo, la civil o la penal. Si hablamos de todo sobre negligencias médicas, no podíamos olvidar este punto. En cualquier caso, el plazo no empieza siempre en el momento en e que se produce la lesión. En determinadas ocasiones, el plazo empieza a partir del momento en el que la lesión se estabiliza.
Perjuicio o daño causa por la sanidad pública
En este caso, hablamos de plazo de prescripción de 1 año desde la curación del daño o perjuicio o desde su estabilización, en función del caso. Por ejemplo, si te han operado la pierna equivocada, el plazo comenzará cuando se curen las cicatrices y tratamiento antiinflamatorio. Si la negligencia comporta que debas recibir un tratamiento largo, el momento de inicio coincidirá con el de estabilización de las lesiones o daños.
Perjuicio o daño causado en la sanidad privada
En este caso, hablamos de responsabilidad contractual. Aplicando el Código Civil común, tienes 5 años para reclamar. Si estás en Cataluña, el artículo 121-20 del Código Civil foral catalán, dispone de 10 años para reclamar.
Si lo que vamos a hacer es reclamar al sanitario que causa el daño o perjuicio y no al centro médico, reclamarás por responsabilidad extracontractual y en ese caso, el artículo 1902 del Código Civil te da un plazo de 1 año. Cuando la reclamación la vas a presentar en Cataluña, el artículo 121-21 del Código Civil foral catalán te da un plazo de 3 años en el mismo supuesto.
Perjuicio o daño perseguible penalmente
Si lo que vas a hacer es denunciar por la vía penal, el plazo para reclamar lo marca el pazo de prescripción del delito cometido. Por ejemplo, si la negligencia comporta la pérdida de un órgano principal, estamos en el supuesto del artículo 149 del Código Penal. En ese caso, el delito prescribe a los 15 años.
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