Una de las atribuciones de la patria potestad es la de poder escoger el tipo de enseñanza que deban recibir nuestros hijos. Hoy nos alejamos del tema de la guarda compartida, de los beneficios de la guarda compartida y de regímenes de visitas. Hoy hablamos de desacuerdos en la escolarización de los hijos por parte de los progenitores. Si el tema te interesa, ¡Sígueme!
Cuando las cosas van bien en un matrimonio o pareja, todo fluye sin problemas. La cosa se complica cuando el matrimonio o pareja se separa o divorcio. Donde antes habían acuerdos, ahora son todo pegas, problemas y desacuerdos. Normalmente, quienes sufren esta situación son los hijos. Uno de esos problemas surge ante desacuerdos en la escolarización de los hijos. ¿De qué hablamos?
¿Qué te explicamos en este artículo?
Desacuerdos en relación al colegio del hijo hija
A veces, el problema surge al momento de escolarizar a un hijo o hija por primera vez. En otras ocasiones, el problema surge a la hora de hacer una nueva matrícula. Hablamos de casos en los que uno de los progenitores quiere que el niño o niña estudie en un centro y el otro progenitor quiere que estudie en otro centro. A veces, el problema es que un progenitor quiere que el niño siga estudiando en el mismo centro y tras la separación o divorcio, el otro progenitor quiere cambiar el centro escolar de los hijos.
¿Qué es lo mejor para los hijos?
Esa debería de ser la pregunta central. ¿Por qué no me pongo de acuerdo con el otro progenitor? ¿Es por venganza, por dinero o resentimiento, overdaderamente creo que mi opción es mejor para el desarrollo intelectual y volitivo de los hijos? Como ya te indicamos en una entrada anterior, como progenitores tenemos el deber de velar por el superior interés de nuestros hijos e hijas.
¿Qué hago en estos casos?
En primer lugar y para no perder la oportunidad de escolarizar al niño o niña donde quieras, te recomendamos que hagas la prematrícula. En caso contrario y aunque un juez te de la razón más adelante, de nada servirá.
Por otro lado y si no es posible llegar a un acuerdo, deberás instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante los juzgados de la residencia del hijo o hija. Como ya te hemos señalado, la elección de centro educativo al que deban acudir nuestros hijos e hijas es una cuestión que cae dentro de las facultades de la patria potestad (no de la guarda compartida). Es por eso que ambos progenitores deben estar de acuerdo en el centro, sin que un progenitor pueda imponer su voluntad sobre la del otro.
Insistimos por si no queda claro. Tanto la elección del centro educativo en el que nuestros hijos e hijas deban estudiar, como el cambio de centro educativo, ha de ser consensuado entre ambos progenitores. No cabe la imposición y en caso de desacuerdo, ambos progenitores deberán acudir a un juzgado para que sea el juez quien atribuya, a un u otro progenitor, la facultad de elegir o decidir.
¿Qué dice la ley en este caso?
Si acudimos al Código Civil, concretamente en su artículo 156, veremos que se nos dice que
«(…) en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos (progenitores, se entiende) podrá acudir al juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre (…)»
Hablando de desacuerdos en la escolarización de los hijos, el artículo 236-11 del Código Civil de Cataluña nos recuerda que
«(…) en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad parental, cualquier a de los progenitores puede recorrer a la autoridad judicial, que debe decidir habiendo escuchado al otro progenitiro y a los hijos que hayan cumplido doce años o que, teniendo menos. tengan suficiente juicio (…)».
En caso de desacuerdo y si el otro progenitor intenta imponer su posición, puedes acudir a la jurisdicción mediante presentación de la oportuna demanda, sin necesidad de representación letrada y asistencia de procurado. Ahora bien, para aumentar las posibilidades de éxito, siempre te recomendamos que te valgas de abogados con experiencia y conocimientos contrastables y acreditables en derecho de familia.
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¿Qué hará el juez ante el desacuerdo?
El juez o jueza no va a tomar la decisión en lugar de los progenitores. Presentada la demanda, el juez oirá a los progenitores y a los hijos afectados, siempre en función de su edad y su madurez. En casos de desacuerdos en la escolarización de los hijos, lo que hará el juez es decidir a qué progenitor le concede la facultad de decidir a qué centro inscribir a los hijos. De ahí que necesites argumentar bien el porqué de tu decisión, lo que sin duda sabe hacer un abogado especializado en derecho de familia.
¿Dónde presento esa demanda?
Para ver en qué juzgado hay que presentar la demanda de la que te hablamos, ten en cuenta lo que te indicamos en el siguiente recuadro:
Ya existe un juzgado que dictó sentencia de separación o divorcio | El juzgado competente es el mismo juzgado que dictó aquella sentencia |
Si no hemos iniciado con anterioridad ningún procedimiento judicial de separación o divorcio | Conoce el juzgado del lugar en el que los hijos tiene fijado su domicilio |
¿Intervendrá el Ministerio Fiscal?
En efecto. En casos de desacuerdos en la escolarización de los hijos menores de edad o incapacitados, siempre intervendrá el Ministerio Fiscal. Es por eso que el juez, antes de dictar auto por el que resuelva el asunto, escuchará no sólo a los progenitores sino también al fiscal al que se le asigne la tramitación del procedimiento.
¡No te demores!
En estos casos, hay que acudir a la jurisdicción voluntaria antes de que los hijos hayan sido cambiados de centro escolar. Piensa que muchas veces y tras un cambio de centro escolar no consentido por el otro progenitor, el juez suele homologar ese cambio. Es decir, una vez que el hijo o hija ha sido cambiado de centro escolar, es difícil que el juez acuerde que el niño o niña deba regresar al anterior centro escolar.
En esa demanda, debemos explicar por qué entendemos que nuestra opción de centro escolar es mejor que el cambio que propone el otro progenitor. Dependiendo del caso, deberás acreditar por qué entiendes que el cambio de centro es más beneficioso que el hecho de que el niño o niña siga estudiando donde viene haciéndolo. Recuerda que deberás convencer al juez de que la opción que tú propones, es lo mejor para los intereses de los hijos, no de los progenitores.
Conclusiones
Ya sabes que la elección de centro escolar depende de la patria potestad, no de la guarda y custodia. Da igual que tú sólo tengas un régimen de visitas. El otro progenitor no puede cambiar al hijo o hija de centro sin más. En caso de desacuerdos en la escolarización de los hijos, es necesario acudir a los juzgados con rapidez. Pese a ser un procedimiento rápido, desde el inicio de su tramitación hasta obtener una sentencia, suelen transcurrir entre 2 y 5-7 meses, aproximadamente.
De ahí que si a finales de marzo no hay acuerdo o el otro progenitor nos discute el centro al que debe ir nuestro hijo el próximo curso escolar, conviene presentar la demanda rápidamente. De lo contrario, podemos vernos con un auto dictado en octubre, cuando el niño o niña ya lleve un mes del nuevo curso escolar. Demasiado tarde ya.
La remisión de burofax
Para dejar constancia de la existencia del desacuerdo y de tu voluntad, es conveniente enviar un burofax al otro progenitor antes de interponer cualquier demanda. En ese burofax le transmitimos al otro progenitor nuestra voluntad acerca del centro escolar en el que queremos que el hijo o hija curse estudios.